Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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7.a del Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Un MORDAZA de la compensacion (remuneracion) es la equidad: "Al trabajo desempenado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensacion economica y al trabajo desempenado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensacion economica" (articulo 30.b). - Prioritario, en tanto su pago es preferente frente a las demas obligaciones del empleador, de cara a su naturaleza alimentaria y su relacion con el derecho a la MORDAZA y el principio-derecho a la igualdad y la dignidad (segundo parrafo del articulo 24 de la Constitucion). - Suficiencia, por constituir el quantum minimo que garantiza al trabajador y a su familia su bienestar (primer parrafo del articulo 24 de la Constitucion). La Constitucion reconoce tambien que una remuneracion, de acuerdo a la jornada de trabajo y labor realizada por el trabajador, debe ser `suficiente', concepto que en el ambito internacional se ve reconocida bajo el termino de "satisfactoria" (articulo 23 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos y articulo 7 del Protocolo de San Salvador). Este concepto posee una estrecha relacion con el concepto de `remuneracion minima' (articulo 2.1 del Convenio 131 de la OIT; articulo 1 del Convenio 26 de la OIT). La remuneracion suficiente, en tanto parte integrante del contenido esencial del derecho fundamental a la remuneracion previsto en el articulo 24 de la Constitucion, implica tambien ajustar su quantum a un criterio minimo ­bien a traves del Estado, bien mediante la autonomia colectiva- de tal forma que no peligre el derecho constitucional a la MORDAZA o el principioderecho a la dignidad. - No privacion arbitraria, como reflejo del acceso, en tanto ningun empleador puede dejar de otorgar la remuneracion sin causa justificada 89. Finalmente, y solo con caracter enumerativo, no cerrado, analizando el articulo 24 de la Constitucion y sirviendose de principios establecidos en normas infraconstitucionales, consideramos que son parte del contenido accidental del derecho fundamental a la remuneracion: - La consistencia, en tanto debe guardar relacion con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto que ocupa el trabajador. Para su determinacion, ha de tomar en cuenta el efecto ingreso (o renta), segun el cual la variacion del numero deseado de horas de trabajo provocada por una variacion del ingreso debe mantener MORDAZA el salario. - La intangibilidad, en tanto no es posible la reduccion arbitraria de una remuneracion, lo que fluye del caracter irrenunciable de los derechos de los trabajadores (articulo 26.2 de la Constitucion, definida en multiple jurisprudencia, como la STC 4188-2004-AA/TC). Este contenido, al igual que en otros derechos fundamentales, puede estar sujeto a restricciones en virtud de otros bienes y derechos establecidos en la Constitucion. C-2. UNA REMUNERACION SIN VINCULACION ALGUNA 90. Ante todo, consideramos que las disposiciones impugnadas no contravienen el rasgo esencial de la equidad del derecho a la remuneracion (fundamento 15 de la STC 0027-2006-PI/TC), pues de lo dispuesto en sus articulos 1, y 28 a 31 se aprecia que estas pretenden establecer un regimen laboral unico para los servidores civiles, donde, bajo el contexto de los principios de competitividad, equidad y de consistencia interna e intergubernamental en las compensaciones, se propone una estructura en base a criterios objetivos, tales como la familia de puestos, las funciones a desempenar o eventuales situaciones atipicas, como accesibilidad geografica, altitud, riesgo de MORDAZA, entre otros. 91. De otro lado, en el presente caso, el accionante cuestiona la prohibicion de cualquier aumento automatico de la remuneracion (compensacion economica) que le corresponde a todo servidor publico, lo cual afectaria el derecho a la remuneracion bajo los terminos MORDAZA explicados.

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

92. La Ley del Servicio Civil ha establecido de forma general sobre dicha remuneracion que "La compensacion economica que se otorga a los servidores civiles de las entidades publicas es anual y esta compuesta de la valorizacion que solo comprende: a) Principal. Componente economico directo de la familia de puestos. b) Ajustada. Otorgada al puesto en razon de la entidad y en funcion a criterios de jerarquia, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado. c) Vacaciones. Entrega economica por el derecho vacacional. d) Aguinaldos. Entregas economicas por MORDAZA Patrias y Navidad. Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atipicas para el desempeno de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geografica, por altitud, riesgo de MORDAZA, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorizacion Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Esta modalidad de compensacion se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignacion" (articulo 31.1). 93. Sobre la base de la remuneracion fijada bajo los criterios MORDAZA resenados, se ha prohibido en el articulo impugnado cualquier MORDAZA de vinculacion, entre ellas, la indexacion, entendida como un mecanismo mediante el cual el precio fijado en un contrato -en este caso, la remuneracion- se va ajustando de acuerdo a los cambios del indice general de precios. 94. Sin embargo, tanto la indexacion como los otros tipos de vinculacion a las compensaciones economicas no buscan garantizar un quantum minimo en la remuneracion, contenido esencial del derecho fundamental a la remuneracion segun el desarrollo presentado supra, sino basicamente mantener en el tiempo su poder adquisitivo, quedando por tanto excluido de su proteccion constitucional, MORDAZA si como se ha dejado establecido en su momento queda abierta la posibilidad periodica de utilizar un mecanismo alternativo a la negociacion colectiva que debe establecer el Congreso de la Republica. 95. Por lo expuesto la proscripcion de cualquier MORDAZA de vinculacion establecida en el articulo 34.b de la ley impugnada no contraviene el contenido esencial del derecho fundamental a la remuneracion, por lo que tambien debe rechazarse este extremo de la demanda de inconstitucionalidad.

III. FALLO
Por estos fundamentos, nuestro MORDAZA es por: Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de inconstitucionalidad en contra de diversos articulos de la Ley 30057, del Servicio Civil. En consecuencia, 1. FUNDADA la demanda con relacion al extremo de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, que incluye el termino "o judicial", por violentar el articulo 139.2 de la Constitucion, referido a la independencia judicial, quedando el MORDAZA parrafo del mencionado dispositivo redactado de la siguiente manera:"Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al MORDAZA regimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regimenes senalados con la respectiva liquidacion de sus beneficios sociales, segun corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al MORDAZA regimen, cualquier disposicion, resolucion administrativa que contravenga esta disposicion es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Publico". 2. INFUNDADA la demanda con relacion a los articulos 31.2, 40, 42 y 44.b, asi como la Tercera y literal a) de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley 30057, siempre y cuando el Congreso, dentro del plazo perentorio de noventa dias calendario, emita la ley correspondiente que habilite a favor de los trabajadores un mecanismo alternativo a la negociacion colectiva en materia remunerativa. En caso no se emita la ley correspondiente, el Tribunal se reserva la posibilidad de operativizar dicho mecanismo en un siguiente pronunciamiento, a fin de tutelar la plena eficacia de los articulos 28 y 42 de la Constitucion y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. 3. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que a traves de una reforma legislativa autorice a la Autoridad

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