Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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Empleo Publico se ha regulado su porcentaje en 5%, puesto que obedecen a una situacion excepcional, la que no puede convertirse en regla. Por ello, debe considerarse que algunas entidades cuentan con una estructura organizacional compleja y podrian requerir un limite distinto. f. La supuesta inconstitucionalidad del articulo 49º incisos k) e i) de la Ley Nº 30057 Sobre la supresion de puestos.- La reforma implica que las entidades evaluen sus procesos y los puestos que requieren de acuerdo a los servicios que prestan a los ciudadanos; ello les permite proyectar la reorganizacion institucional y de ser el caso, incluso reubicar a sus trabajadores. Esta prevision es atendible en tanto no contravenga derechos laborales mediante actos de arbitrariedad. La ley impugnada, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria refiere que la implementacion del regimen de servicio civil no configura la causal de terminacion y supresion del puesto. Cuando ello ocurra, debe serlo con las garantias del articulo 49.kº de la ley, cuando exista circunstancias irreversibles como la supresion por determinadas causas (tecnologicas, estructural u organizativa); por MORDAZA debidamente motivada, siempre que cuente con la opinion tecnica favorable de SERVIR y de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los servidores afectados pueden regresar al servicio civil dentro del plazo de 2 anos, en el mismo nivel, o superior, siempre que ganen el concurso publico respectivo. El termino del servicio civil por la causa relativa a la capacidad del trabajador en caso de desaprobacion.Las evaluaciones de desempeno seran para todos los servidores publicos (salvo los de confianza); con periodicidad anual, transparentes y objetivas, de modo que el trabajador conozca con precision que se espera de su desempeno. El desempeno de "rendimiento distinguido" puede dar lugar a un aumento de remuneracion hasta un tope de nivel de familia de puestos en que este ubicado el servidor, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siempre que dicho rendimiento se obtenga en dos anos consecutivos. Cuando de los resultados se adviertan brechas de conocimientos o competencias, aquellos serviran para planificar las capacitaciones que requiere el servidor, para cumplir los objetivos institucionales y cerrar esas brechas, asi como para la mejora continua del desempeno. Por ello, cuando se hace referencia a la promocion de los que tengan mejor rendimiento por un lado y a la reevaluacion de los que no han logrado una calificacion adecuada, se trata de una medida legitima que permite al empleador optimizar sus recursos humanos, preservando un adecuado fomento del empleo en igualdad de condiciones (Exp. Nº 00008-2005-PI/TC). De modo que el Tribunal Constitucional reconoce el derecho del trabajador a la promocion en el empleo en base a sus meritos y de acuerdo a lo prescrito en los instrumentos internacionales. Por todo ello, se solicita al Tribunal Constitucional que la demanda presentada contra diversas disposiciones de la Ley Nº 30057, sea declarada infundada. I. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio.

personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresion en la MORDAZA del servicio civil (medio), se puede lograr el ascenso en el servicio civil del personal calificado (objetivo). v. Examen de necesidad.- La medida impugnada no supera el examen de necesidad si encontramos otra alternativa que a la vez tenga las caracteristicas de idonea parao promover el ascenso del personal y menos restrictiva con el derecho a la igualdad de oportunidades en una relacion laboral. vi. Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion.- Debe realizarse una comparacion entre el grado de afectacion al MORDAZA de igualdad y el grado de optimizacion o realizacion del fin constitucional. En el primer caso, la intensidad es leve; es una limitacion temporal a la posibilidad de participar en los procesos de progresion de la MORDAZA que durara el tiempo que los servidores se mantengan como personal de rendimiento sujeto a observacion o como personal desaprobado. Respecto al grado de realizacion u optimizacion, el fin perseguido con el trato diferenciado es lograr la idoneidad de los servidores del servicio civil. La medida supera el examen de proporcionalidad en sentido estricto porque el grado de realizacion del fin constitucional no es menor que la intensidad de la intervencion o afectacion de la igualdad. e. Regimen de servidores de actividades complementarias y contratados temporalmente. Conforme al articulo 40º de la Constitucion, la ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, asi como los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. En ese sentido, la Ley Nº 30057 diferencia a los servidores que se encuentran en la MORDAZA de aquellos que no forman parte de MORDAZA, como los servidores de actividades complementarias o el personal contratado temporalmente. Los servidores de MORDAZA cumplen una funcion publica en virtud de la cual ejercen una funcion administrativa o prestan servicios publicos directamente vinculados al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administracion interna de la entidad; esto es, tienen una tarea asignada de modo permanente en el Estado. La exclusion de los trabajadores con actividades complementarias o temporales no es un acto discriminatorio sino diferencial en tanto que no pueden desarrollar una MORDAZA en el servicio civil. Sobre la objecion al periodo de prueba del servidor de carrera.- Este MORDAZA permite evaluar a un trabajador en la practica y confirmar si la persona seleccionada responde efectivamente a los objetivos del puesto; no esta orientado al despido sino que es una herramienta importante para evaluar el desenvolvimiento de un trabajador en el ejercicio de sus funciones. Actualmente se aplica en los regimenes de los decretos legislativos Nºs 728 y 1057. La excepcion al periodo de prueba de quienes ya han trabajado bajo los regimenes de los decretos legislativos Nºs 276, 728 y 1057 se justifica por cuanto tienen experiencia en el sector publico y han demostrado tener idoneidad para desempenarse en el ejercicio de sus funciones, lo que explica la permanencia y los anos de servicios prestados en una determinada entidad publica; y porque anteriormente superaron un periodo de prueba. Esta prevision no es pues discriminatoria. Los topes del 5% de servidores de confianza y sus excepciones.- La encargada de establecer las excepciones es SERVIR, dado que es el ente rector. La gestion de recursos humanos constituye un sistema administrativo necesario para controlar la discrecionalidad de la actuacion de las entidades del Estado. Los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilizacion de los recursos de las entidades de la administracion publica. SERVIR puede aprobar reglas que garanticen el efectivo funcionamiento del sistema administrativo, como las excepciones a los topes de los servidores de confianza; sin embargo, estas no pueden darse a menos que cumplan las siguientes previsiones: se puede realizar por resolucion de la Presidencia de SERVIR; deben ser debidamente justificadas y deben realizarse bajo los principios de publicidad y transparencia. Los servidores de confianza estan previstos en la administracion publica. Conforme a la Ley MORDAZA del

1. La demanda de autos esta centrada en que las disposiciones referidas de la Ley Nº 30057 vulneran el derecho a la negociacion colectiva (articulo 28º y Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion); limitan el ejercicio de los derechos constitucionales en una relacion laboral (articulo 23º de la Constitucion); violan el MORDAZA de separacion de poderes, de la independencia de la funcion jurisdiccional y de cosa juzgada (articulos 43º y 139.2º de la Constitucion); afectan el MORDAZA que consagra el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitucion y la ley (articulo 26.2º de la Constitucion); lesionan el MORDAZA de igualdad ante la ley, asi como del MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion (articulos 2.2º y 26.1º de la Constitucion); quebrantan el derecho de los trabajadores a una remuneracion equitativa y suficiente (articulo 24º de la Constitucion); y finalmente, afectan el MORDAZA de que el trabajo es objeto de atencion

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