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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524223 puntaje los menos prioritarios. Los proyectos priorizados deben estar a nivel de perfi l de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP, a efectos que cuenten con la viabilidad correspondiente antes de su incorporación en el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura. b.- Formalización de Acuerdos y Compromisos. Se deberá realizar las siguientes acciones: - Elaboración del Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo. - El Alcalde Distrital presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal. - Los agentes participantes formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes. Artículo 26º.- APLICATIVO INFORMÁTICO. Es un instrumento informático donde se registrará la información del desarrollo de cada una de las etapas o fases del Presupuesto Participativo, en el aplicativo interactivo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 27º.- FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO. La Municipalidad Distrital a través del Alcalde, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para defi nir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fi n de armonizar políticas en base a interés de desarrollo de la población de su respectiva jurisdicción. TÍTULO V DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO Artículo 28º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia, será conformada en la primera reunión de capacitación y el número mínimo de personas que la integran son cuatro (04) miembros elegidos entre los Agentes Participantes. Los miembros son elegidos a propuesta directa y votación a mano alzada. La elección es por mayoría simple entre los Agentes Participantes debidamente identifi cados, inscritos y registrados. El tiempo de mandato para los integrantes del Comité es 01 año a partir de su elección y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 1. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. 2. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. 3. No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de grupos vulnerables, a fi n de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de Género. Artículo 30º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 1. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. 2. Vigilar que la Municipalidad Distrital del Rímac cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión aprobados en el proceso participativo. 3. Vigilar que los recursos de la Municipalidad Distrital del Rímac, destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 4. Vigilar que los proyectos aprobados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. 5. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. 6. Informar semestralmente a los Consejos de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. 7. Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, del acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Rímac, sostendrá reuniones de capacitación con representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Segunda.- Los gastos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, serán asumidos de acuerdo a Ley por la Municipalidad Distrital de Rímac, bajo responsabilidad compartida de los funcionarios competentes. Tercera.- Todo proyecto que se presente viable como unidad ejecutora distinta a la Municipalidad Distrital del Rímac, deberá consignar una carta de compromiso de cambio de unidad ejecutora. Cuarta.- Si algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado, el Alcalde Distrital dispondrá el reemplazo de dicho proyecto con otro, según la escala de prioridades establecidas participativamente. Quinta.- Según el criterio de prelación, los proyectos que no fueron priorizados en el proceso participativo del año 2014 por falta de disponibilidad presupuestal y que se encuentran en el banco de proyectos institucional, se considerarán en el presupuesto participativo del año siguiente para su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura -PIA 2015, a fi n que los agentes participantes consideren los citados proyectos de inversión a ser debatidos en los talleres, previa evaluación por parte del Equipo Técnico de la Institución, de acuerdo a los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado -PDC y las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP y del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF. Sexta.- El Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados, se desarrollará en estricto cumplimiento del cronograma; el mismo que forma parte del Presente Reglamento. Séptima.- Las disposiciones no complementadas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Coordinación Local y aprobadas mediante Resolución de Gerencia. Octava.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1088970-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB, sobre beneficio de regularización tributaria para contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2014-MSB-A San Borja, 29 de mayo de 2014