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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524217 1. Solicitud debidamente sustentada dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano. 2. Copia de la licencia de construcción autenticada por el fedatario. 3. Contar con cronograma de visitas de supervisión aprobadas en la Licencia. Artículo Cuarto.- Por el incumplimiento de la presente disposición serán de aplicación las sanciones siguientes: A. Multa al constructor responsable y propietario de manera de manera solidaria por un monto ascendente al 0.1%del valor de la obra y paralización. B. En caso de reincidencia se duplicará la multa. C. Paralización de la obra en caso de incumplimiento de las anteriores sujetas a sanciones de Ley Artículo Quinto.- Incluir dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad de Rímac, el trámite de Autorización Municipal para construcción en horario Extraordinario y Excepcional en los procesos de edifi cación de obras civiles. Artículo Sexto.- Las autorizaciones fuera del horario ordinario, quedarán sin efecto automáticamente si de por medio se presenta una queja vecinal, por lo que las autorizaciones no podrán ser por más de diez días en lo que es referente a horario excepcional, según la evaluación y sustento presentado y se encuentren ubicados en una Zonifi cación Residencial. Artículo Séptimo.- Esta ordenanza entrará en vigencia por excepción a partir de la fecha de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de octubre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1088969-1 Aprueban modificación de la Ordenanza que aprobó El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 362-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2013, Informe Nº 146 -2013-SGSVT-GDU/MDR de fecha 05 de diciembre de 2013 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante la Ordenanza Nº 234-MDR se aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”, que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, iniciado contra los ciudadanos que incumplan las normas administrativas municipales o leyes que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; Que, a través del Informe Nº 146 -2013-SGSVT-GDU/ MDR de fecha 05 de diciembre de 2013 el Subgerente de Seguridad Vial y Transporte señala que en diversas calles y avenidas ubicadas dentro de la jurisdicción del Rímac, se viene observando la presencia de vehículos estacionados de modo permanente en la vía pública, utilizando éstas como paraderos, cochera, circuito de enseñanza de manejo y otros, evidenciando hechos que comprometen seriamente la seguridad y el ornato del distrito así como también la fl uidez peatonal y vehicular, por lo cual se sugiere establecer los mecanismos normativos para tener acciones preventivas destinadas a evitar tales hechos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 234-MDR Artículo Primero.- AGREGAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones, de la Ordenanza Nº 234- MDR, que aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”, las siguientes infracciones: Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, afectando el tránsito vehicular y/o peatonal ( al conductor y/o propietario) 15 % UIT RETIRO estacionar vehículos sobre parques, veredas o en parte de ellas entorpeciendo el libre paso peatonal (al conductor y/o propietario) 25% UIT RETIRO Estacionar vehículos de carga pesada en la vía pública (al conductor y/o propietario) 50% UIT RETIRO Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles 25% UIT RETIRO 08-0406 Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalación de estaciones radioeléctricas que no cuenten con la respectiva autorización municipal, en su inmueble o áreas comunes, respectivamente. 3 UIT RETIRO Y/O DEMO- LICION Y/O DESMON- TAJE 08-0407 Por ocasionar ruidos, vibraciones, entre otros, como consecuencia de la operación de la antena o estación de base radioeléctrica. 5 UIT RETIRO Y/O DEMO- LICION Y/O DESMON- TAJE Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub Gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1088967-1