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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524221 - Constancia de Inscripción de la organización en Registros de carácter público - Copia de reconocimiento de la Organización Social ante alguna Instancia del Estado (Reolución de Reconocimiento). - Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso y la designación de sus representantes. 3. Excepcionalmente con el fi n de lograr la mayor participación de la población vulnerable no organizada ni representada adecuadamente en el proceso participativo, se acredita su participación con la presentación del libro de Actas de vida orgánica activa. El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes será de acuerdo a lo establecido por el cronograma. Artículo 16º.- DE LOS CIUDADANOS NO INSCRITOS La asistencia de la ciudadanía a los talleres de trabajo es libre, pudiendo hacerla como Observadores o Veedores, sin derecho a voz ni voto. Artículo 17º.- Los documentos y requisitos señalados en el artículo 15º del presente Reglamento, son de carácter obligatorio y deberán ser dirigidos a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, para su evaluación e inscripción correspondiente. Artículo 18º.- IDENTIFICACIÓN E ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES Culminado el proceso de inscripción de Agentes Participantes de la Sociedad Civil y del Estado en el Presupuesto Participativo, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, emitirá la publicación defi nitiva de la Lista y será difundida a través de los paneles de anuncios del local institucional y en el portal Web de la Municipalidad Distrital. Artículo 19º.- OBSERVACIONES A LA INSCRIPCIÓN Las Organizaciones e Instituciones que tuvieran observaciones en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cada la observación correspondiente para absolverla. Artículo 20º.- OBSERVACIONES Y TACHAS El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún integrante de la relación de Agente Participantes o de la Organización a la que representa es de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista a que se refi ere el artículo precedente. La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto en un plazo máximo de dos (02) días hábiles comunicará las observaciones o tachas a los interesados, quienes tendrán un plazo de cuatro (04) días hábiles para absolverlas. Artículo 21º.- DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. Los Agentes Participantes identifi cados y acreditados tienen los derechos y deberes, obligaciones siguientes: 1. Deberán asistir de manera obligatoria a las reuniones de capacitación y talleres de trabajo. Para este fi n los Agentes Participantes deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Participar en forma activa y responsable durante todo el proceso del Presupuesto Participativo en el marco de las disposiciones vigentes. b) Intervenir de manera alturada, responsable, democrática y objetiva; durante las reuniones de trabajo. c) Asistir puntualmente. El agente participante que no asista en un porcentaje de 80% de las capacitaciones y talleres programados para el proceso; se reducirá cinco (05) puntos, en la califi cación fi nal de su proyecto propuesto. d) Coordinación constante y fl uida entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico. e) Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso y Respetan los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso de presupuesto participativo. f) Contribuir al cumplimiento de los objetivos del proceso de formulación del presupuesto como aporte al desarrollo socio-económico de la población Distrital. 2. Antes de asistir a las reuniones de capacitación y a los Talleres de trabajo y durante el desarrollo del proceso, los Agentes Participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para: - Informarles acerca del proceso. - Proponer aportes y modifi caciones que consideren necesarios para la mejora del proceso. - Establecer las prioridades del sector o territorio al que representan de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado del distrito del Rímac al 2023. Artículo 22º.- ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes, son las siguientes: - Inasistencias injustifi cadas a las reuniones de capacitación y a los Talleres de Trabajo. - Agresión física o verbal a un Agente Participante. - Asistencia a las reuniones de capacitación y a los Talleres de trabajo en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. - Alterar de manera violenta el normal desarrollo de reuniones de capacitación y Talleres de Trabajo. Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: Por primera vez: Llamada de atención en las reuniones de capacitación y Talleres de Trabajo. Por segunda vez: Comunicación expresa de llamada de atención suscrita por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, dirigida al Agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organización de la sociedad civil o institución pública a la que representa. Por tercera vez: denuncia pública de la falta, y de ser el caso el envió de una solicitud a la Organización de la Sociedad Civil o Institución Pública que representa para la sustitución del representante. Por cuarta vez: Retiro total como Agente Participante del proceso del presupuesto participativo. Artículo 23º.- CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES La Municipalidad Distrital del Rímac, a través de los organismos públicos y/o privados capacitará a los Agentes Participantes en los siguientes temas: Revisión del Plan de Desarrollo Concertado Distrital al 2023; Proceso de Presupuesto Participativo con enfoque de resultados; Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (trabajo práctico); Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP; Tipología y elaboración de Proyectos; Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Ley 29664 DS Nº 048-2011-PCM; Medio Ambiente; Participación Ciudadana; entre otros temas. Artículo 24º.- FASE DE CONCERTACIÓN Comprende las actividades de identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y fi nalmente la priorización de proyectos propuestos por el titular del pliego, así como la formulación de acuerdos y compromisos respectos a su fi nanciamiento. Para tal efecto, se desarrollarán talleres de trabajo coordinados y dirigidos por el equipo técnico y profesionales invitados, los cuales tendrán la responsabilidad de conducir en los plazos establecidos, dentro de los lineamientos desarrollados en la Ordenanza Municipal. Artículo 25º.- DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO. Son las reuniones de trabajo de los Agentes Participantes en el marco del Proceso de del Presupuesto Participativo basado en resultados. El número de talleres a desarrollarse, debe ajustarse a la necesidad y característica y realidad del territorio de cada nivel de gobierno. Para el mecanismo de discusión en el desarrollo de talleres de trabajo del proceso participativo, se tomarán en cuenta los siguientes mecanismos: