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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524208 detectadas como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, a favor de los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y de los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML”, adjuntando la respectiva Exposición de Motivos de la norma; la misma que tendría como fi nalidad la de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, mediante Memorándum N° 405-2014-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la aplicación del proyecto de Ordenanza, precisando que el benefi cio esperado supera el costo asociado al mismo, lo que determina un mayor ingreso tributario estimado para la Municipalidad; asimismo, precisa que la presente Ordenanza permitirá reducir la cartera de deuda antigua, promover el pago oportuno y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, en consecuencia generará mayores ingresos a favor de la Entidad; Que, mediante Informe N° 016-2014-MDLM-GAT de fecha 14.05.2014, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el “Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios por diferencias detectadas como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, a favor de los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML” conjuntamente con los informes técnicos sustentatorios; de otro lado, refi ere que el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, siendo innecesaria la pre publicación, teniendo en consideración que la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad; Que, mediante Informe N° 239-2104-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación de la Ordenanza propuesta, precisando que conforme al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, estando dicho artículo en concordancia con el numeral 3) del artículo 27° del precitado Código, que establece que la obligación tributaria se extingue por condonación; en tal sentido, concluye en que procede la aprobación de la propuesta normativa, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando N° 435-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposición del Concejo Municipal por ser de su competencia conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 06- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DIFERENCIAS DETECTADAS COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, A FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA Nº 1661-MML, QUE ACTUALIZA Y COMPLEMENTA A LA ORDENANZA N° 1144-MML Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina cuyos predios se encuentren ubicados en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML, con la fi nalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente benefi cio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, ubicados en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML, del distrito de La Molina, y se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que permitan la inspección, cumplan con declarar y pagar la deuda generada por concepto de Impuesto Predial correspondiente a periodos anteriores al Ejercicio en el que se encuentre vigente la presente Ordenanza, debiendo el predio estar exclusivamente ubicado en: - Asentamientos Humanos comprendidos en el Área de Tratamiento Normativo III: Cerro La Molina Alta; Las Hormigas; Los Pinos de La Molina; Matazango; Viña Alta – La Molina; Asentamiento Humano Hijos de Constructores (según Anexo I de la presente Ordenanza); y, - Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población comprendidos en el Área de Tratamiento Normativo I: Espalda Mini Complejo; Asociación de Vivienda II de Marzo; Los Arbolitos/Los Jardines; Los Sauces de La Molina; Asociación Vecinal Piedra Viva y las Cooperativas de Vivienda Musa I a V etapa. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además del predio, el contribuyente cuente con otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, depósito y/o tendal y se encuentre ubicado dentro del mismo lote catastral. El uso parcial del inmueble con fi nes comerciales no impide el goce del presente benefi cio. El requisito de propiedad o posesión de un solo predio en el distrito, no es aplicable a los predios cuyos propietarios o poseedores sean los Asentamientos Humanos en el Área de Tratamiento Normativo III y los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa la Ordenanza N° 1144-MML, siempre que el uso se encuentre destinado de manera exclusiva al servicio de la comunidad. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: