Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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detectadas como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral, a favor de los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y de los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML", adjuntando la respectiva Exposicion de Motivos de la norma; la misma que tendria como finalidad la de incentivar la regularizacion de la declaracion jurada de inscripcion y/o de rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, mediante Memorandum N° 405-2014-MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica favorable sobre la aplicacion del proyecto de Ordenanza, precisando que el beneficio esperado supera el costo asociado al mismo, lo que determina un mayor ingreso tributario estimado para la Municipalidad; asimismo, precisa que la presente Ordenanza permitira reducir la cartera de deuda antigua, promover el pago oportuno y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, en consecuencia generara mayores ingresos a favor de la Entidad; Que, mediante Informe N° 016-2014-MDLM-GAT de fecha 14.05.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria, eleva el "Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por diferencias detectadas como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral, a favor de los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML" conjuntamente con los informes tecnicos sustentatorios; de otro lado, refiere que el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, siendo innecesaria la pre publicacion, teniendo en consideracion que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad; Que, mediante Informe N° 239-2104-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable por la aprobacion de la Ordenanza propuesta, precisando que conforme al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo, estando dicho articulo en concordancia con el numeral 3) del articulo 27° del precitado Codigo, que establece que la obligacion tributaria se extingue por condonacion; en tal sentido, concluye en que procede la aprobacion de la propuesta normativa, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobacion conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando N° 435-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposicion del Concejo Municipal por ser de su competencia conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 062014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitio la siguiente:

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DIFERENCIAS DETECTADAS COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL, A FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACION UBICADOS EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGUN ORDENANZA Nº 1661-MML, QUE ACTUALIZA Y COMPLEMENTA A LA ORDENANZA N° 1144-MML Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA cuyos predios se encuentren ubicados en los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML, con la finalidad de incentivar la regularizacion de la declaracion jurada de inscripcion y/o de rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCES Podran acogerse al presente beneficio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, ubicados en los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML, del distrito de La MORDAZA, y se encuentren en calidad de omisos a la inscripcion de su predio o no hubieran actualizado las caracteristicas del mismo, siempre que permitan la inspeccion, cumplan con declarar y pagar la deuda generada por concepto de Impuesto Predial correspondiente a periodos anteriores al Ejercicio en el que se encuentre vigente la presente Ordenanza, debiendo el predio estar exclusivamente ubicado en: - Asentamientos Humanos comprendidos en el Area de Tratamiento Normativo III: Cerro La MORDAZA Alta; Las Hormigas; Los Pinos de La Molina; Matazango; Vina Alta ­ La Molina; Asentamiento Humano Hijos de Constructores (segun Anexo I de la presente Ordenanza); y, - Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion comprendidos en el Area de Tratamiento Normativo I: Espalda Mini Complejo; Asociacion de Vivienda II de Marzo; Los Arbolitos/Los Jardines; Los Sauces de La Molina; Asociacion Vecinal MORDAZA Viva y las Cooperativas de Vivienda Musa I a V etapa. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas del predio, el contribuyente cuente con otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, deposito y/o tendal y se encuentre ubicado dentro del mismo lote catastral. El uso parcial del inmueble con fines comerciales no impide el goce del presente beneficio. El requisito de propiedad o posesion de un solo predio en el distrito, no es aplicable a los predios cuyos propietarios o poseedores MORDAZA los Asentamientos Humanos en el Area de Tratamiento Normativo III y los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa la Ordenanza N° 1144-MML, siempre que el uso se encuentre destinado de manera exclusiva al servicio de la comunidad. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios:

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