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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524213 Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2015, haciendo uso de medios de comunicación masiva, como diarios de mayor circulación, la Página Web de la Municipalidad de La Molina y otros medios que se estime conveniente. La Oficina de Participación Vecinal tiene a su cargo las acciones de Convocatoria de Agentes Participantes, por lo que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, deberá oficiar a todas las organizaciones sociales vigentes e inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de La Molina – RUOS, para ello contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de Información, promoviendo la mayor participación posible en el proceso participativo. Artículo 23°.- La Ofi cina de Participación Vecinal tiene a su cargo la acción de identifi cación de Agentes Participantes, a los que deberán registrar en las respectivas Fichas de Inscripción de Agentes, con el fi n que puedan representar a sus organizaciones, en las Fases de Capacitación y Desarrollo de Talleres de Trabajo, para ello deberán presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria solicitud dirigida al señor Alcalde según formato que determine La Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: a). Organizaciones Sociales: Las Organizaciones Sociales vigentes que se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de La Molina, deberán acreditar la designación de su representante, el cual de preferencia deberá residir en el distrito de La Molina, mediante Acta de Acuerdo de Junta Directiva, que determine su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo 2015, así como la copia simple de su documento de Identidad. b). Instituciones Privadas y Entidades de Gobierno: Deberán acreditar una carta de presentación de la entidad a la que representa y fotocopia simple del DNI de la persona que participará en representación de la entidad. c). Profesionales Especializados: Deberán acreditar experiencia en gestión de proyectos y ser residente del distrito de La Molina, adjuntando lo siguiente: - Constancia de su colegiatura. - Copia del DNI. Una vez concluida la etapa de Identifi cación, acreditación y registro de los Agentes Participantes, en los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso, la Ofi cina de Participación Vecinal remitirá la relación de los Agentes Participantes registrados, (incluida la base de datos en Excel conteniendo toda la Información que ellos proporcionaron en las Fichas de Inscripción, en orden por sectores del distrito), a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional. La Ofi cina de Participación Vecinal, siendo parte integrante del Equipo Técnico, deberá apoyar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en las siguientes labores: • Entregar oportunamente los Ofi cios de invitación a los Agentes, con el fi n que puedan participar en las Fases de Capacitación y Talleres. • Confeccionar las credenciales de los Agentes y entregar a cada Agente en la primera reunión del proceso participativo. • Redactar y llevar el control de las Listas de Asistencia y las Actas por cada taller. • Gestionar la Firma de los Agentes Participantes en las actas luego de culminado cada taller. • Controlar la asistencia de los Agentes a la Capacitación y Talleres, entregarles las separatas y material de trabajo de cada una de las exposiciones. • Al fi nal de cada evento, deberá entregar las listas de asistencia y actas fi rmadas a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional para el control pertinente. CAPITULO III LA CONCERTACION Artículo 24°.- Los Agentes Participantes tienen como misión principal la discusión, identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local en el Proceso del Presupuesto Participativo 2015, tomando como base los lineamientos estratégicos aprobados en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 – 2021 del Distrito de La Molina. Artículo 25°.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 26°.- El Equipo Técnico Municipal, es el encargado de brindar apoyo para la realización de los Talleres de Trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso, para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. Los talleres serán conducidos manteniendo los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 27°.- En los Talleres de Revisión e Identifi cación de Proyectos, el Equipo Técnico Municipal, presentará el banco de proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre-inversión aprobados y declarados viables para consideración de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para la evaluación; entendiéndose por proyecto a una intervención limitada en el tiempo cuyos resultados permitan, en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad por lo que, únicamente pasarán para la evaluación técnica, los proyectos coherentes y concertados. Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 28°.- Las propuestas de proyectos de inversión pública identifi cadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas: a. Deben estar vinculados con alguna de las líneas estratégicas y Objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 – 2021 del Distrito de La Molina. b. Deben ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. c. Aquellos proyectos cuya ejecución cuenten con cofi nanciamiento por parte del sector público o privado, deberán contar como mínimo con el compromiso de cofi nanciamiento de manera expresa, el cual deberá contener la fi rma legalizada notarialmente de sus representantes legales acreditados para tal fi n. d. No se aceptarán proyectos de inversión que consideren terrenos de propiedad privada o en litigio. e. No se considerarán proyectos que contengan impedimento legal o funcional para que sea ejecutado por parte de la Municipalidad. f. No deben ser actividades que por función, deben ser realizados por la Municipalidad. La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los Agentes Participantes con respecto a la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados; no tomando participación en la elección de los proyectos a priorizar. Artículo 29°.- Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal, a través de su Presidente, solicitará a las Gerencias de línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 30°.- La priorización de proyectos se hará según la matriz adjunta como Anexo Nº 2 de la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un