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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524218 Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 283, que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 382-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2014, Informe Nº 337-2014-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 161- 2014-GDU/MDR de fecha 13 de mayo de 2014 del Gerente de Desarrollo Urbano; Infi rme Nº 088-2014-SGSVT-GDU/ MDR de fecha 13 de mayo de 2014 del Sub Gerente de Seguridad Vial y Transporte; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 234-MDR se aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”, que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, iniciado contra los ciudadanos que incumplan las normas administrativas municipales o leyes que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; Que, así mismo mediante Ordenanza Nº 283-MDR, se dispuso regular el Transporte Público Especial de Pasajeros de Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del Distrito del Rímac; Que, durante estos últimos años se ha podido observar que se viene incrementando la cantidad de vehículos menores motorizados que operan de manera informal en el distrito, causando desorden, inseguridad en el servicio, contaminación para el distrito y la creación de nuevas personas jurídicas no autorizadas que a pesar de la vigencia del plan regulador del servicio de transporte público de pasajeros de vehículos menores aprobado por Decreto de Alcaldía 002-2008-MDR y 006-2010- MDR que declara cubierta las 20 personas jurídicas para la prestación del servicio de 880 vehículos autorizados, situación que genera perjuicios respecto al ordenamiento de este servicio. Que, esta forma de operar ha saturado el parque automotor de este servicio a pesar de las acciones de fi scalización que se han ejecutado, ya que estos vehículos son intervenidos e internados de acuerdo a la normativa vigente, para lo cual los propietarios y/o conductores cancelan su multa cuyo código es 7.036 que es equivale al 25% de la UIT en el caso del vehículo informal y el código 7.038 por pertenecer a una persona jurídica no autorizada que equivale al 15% de la UIT, y a través del procedimiento 4.25 del TUPA son liberadas; Que, en virtud a lo anteriormente señalado y considerando el principio sancionador de Razonabilidad regulado en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, es evidente que las sanciones que se vienen imponiendo respecto a los “conductores de vehículos menores motorizados no autorizados” resultan ser ínfi mas en relación al grado de perjuicio que estos vehículos ocasionan en el Distrito del Rímac; Que, adicionalmente de causar desorden y contaminación, estos vehículos atentan contra la seguridad pública sirviendo en muchos de los casos como medios para cometer hechos ilícitos; Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 283-MDR Artículo Primero.- MODIFÍCAR, la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES de la Ordenanza Nº 283-MDR, únicamente en el extremo referido a “sanciones a las personas jurídicas y conductores de vehículos menores no autorizados”, quedando el cuadro de la siguiente manera: SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS Y CONDUCTORES DE VEHICULOS NO AUTORIZADO COD. INFRACCION CALIFI- CACION MONTO (U.I.T: vigente al momento de la infracción) SITUACION VEHICULAR 7.036 PRESTAR EL SERVICIO SIN ESTAR AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA MUY GRAVE 2 UIT DMV 7.037 POR LA REINCIDENCIA A LA INFRACCION 7.036 MUY GRAVE 3 UIT DMV 7.038 POR PRESTAR SERVICIO AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA QUE NO CUENTA CON PERMISO DE OPERACIÓN MUY GRAVE 2 UIT DMV 7.039 POR REINCIDENCIA A LA INFRACCION 7.038 MUY GRAVE 3 UIT DMV Artículo Segundo.- La presente sanción se aplicará de manera solidaria a los vehículos menores motorizados informales responsables del desorden y contaminación del distrito, que atentan contra la seguridad del usuario. Artículo Tercero.- Ratifi car la vigencia de la Ordenanza Nº 283-MDR en lo demás de su contenido. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub Gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe. Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes mayo del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1088971-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2015 Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 383-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC