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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524207 Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Junio de 2014. Artículo Noveno.- DEROGATORIA Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Informacion, la publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1090004-2 Otorgan beneficios tributarios por diferencias detectadas como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, a favor de asentamientos humanos, asociaciones y otros grupos de población ubicados en Áreas de Tratamiento Normativo ORDENANZA Nº 271 La Molina, 28 de mayo de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 06-2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios por diferencias detectadas como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, a favor de los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y de los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a las Municipalidades para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de la norma acotada, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó, mediante Ordenanza Nº 1144-MML, del 08 de mayo de 2008, el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; siendo que mediante Ordenanza N° 1661-MML de fecha 26 de febrero de 2013, el citado Concejo Metropolitano, aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los Usos de Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina; Que, los predios ubicados en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa la Ordenanza N° 1144-MML, muestran un elevado nivel de desactualización con relación a la información declarada y registrada en nuestra base de datos, lo que revela la necesidad que los contribuyentes ubicados en dichas zonas regularicen sus omisiones y adquieran una conducta de cumplimiento tributario; asimismo se aprecia que el comportamiento de pago de dichos contribuyentes respecto al ejercicio 2013, señala cifras que a nivel de número de contribuyentes refl ejan un incumplimiento tributario superior al promedio registrado en el distrito; Que, mediante Memorando N° 097-2014-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, considerando las recomendaciones efectuadas mediante Informe Nº 036-2014-MDLM-GM-EC-ECT-VHDLC por el Ejecutor Coactivo Tributario, emite la propuesta de “Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios por diferencias PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION