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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524211 • Directiva 01-2014-CEPLAN Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 del distrito de La Molina, y la participación de la Sociedad Civil. Artículo 3°.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015. CAPITULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 4°.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Artículo 6°.- El presente Reglamento regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015 (PPP 2015), el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de La Molina, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión pública. Artículo 7°.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2015, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, tolerancia, efi cacia, efi ciencia, inclusión, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8°.- Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, siendo los siguientes: El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de Organizaciones Sociales, los representantes de Organismos e Instituciones Públicas o Privadas del distrito de La Molina debidamente identifi cadas y acreditadas conforme a Ley; así como el Equipo Técnico Municipal que brinda el soporte técnico del proceso y participa con voz pero sin voto. Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes son: a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyecto de impacto local en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyecto respectiva. b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo. Participar con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. c) En la votación para la elección del Comité de Vigilancia y Control, podrán votar solo los Agentes Participantes titulares o, en su caso el alterno que asista a los dos (2) talleres de capacitación programados. La votación se realizará por mayoría simple. d) En la votación para la priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos, podrán votar los Agentes Participantes titulares o, en su caso el alterno que asista a los dos (2) talleres de capacitación programados y tres (3) talleres de concertación de los (4) programados. La votación se realizará por mayoría simple. e) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. f) Suscribir las actas y demás Instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. g) Podrá cofi nanciar la ejecución de Proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o mano de obra. h) Participar con respeto, como oyente y como orador, evitando frases hirientes e interrupciones. Las Intervenciones tendrán una duración máxima de 3 minutos, pudiendo intervenir máximo en 2 oportunidades. i) Solicitar el uso de la palabra al moderador. j) Utilizar el fotocheck de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres y capacitación del Proceso del Presupuesto Participativo 2015. Si durante los talleres algún Agente Participante incurre en las siguientes faltas: • Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y/o con el Equipo Técnico Municipal. • Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas. • Interrumpir de manera constante la Intervención de otros Agentes Participantes. Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas: • Si es primera vez, el responsable de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, invitándolo a guardar orden en el citado proceso. • Si es segunda vez, el responsable de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, haciéndolo constar en Actas. • Si ocurre en una tercera oportunidad, se le invitará al Agente Participante para que se retire del taller, dejando la debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, a fi n que designe a un nuevo representante, • La aplicación de las sanciones previstas se aplican progresivamente, conforme al comportamiento de cada agente participante en cada uno de los talleres; debiéndose precisar que las sanciones antes mencionadas no son acumulativas de un taller a otro. Artículo 9°.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de La Molina. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n. Artículo 11°.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la función de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2015. Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside. b) Gerente de Asesoría Jurídica. c) Gerente de Administración y Finanzas. d) Gerente de Desarrollo Urbano y Económico. e) Gerente de Gestión Ambiental y Obras Públicas. f) Gerente de Seguridad Ciudadana. g) Gerente de Tecnologías de Información. h) Gerente de Desarrollo Humano. i) Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal. j) Especialista en Proyectos de Inversión OPI. k) Dos representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2015, los mismos que no mantenga vínculo laboral y/o comercial directa o indirecta con la institución.