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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524216 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían plazo de vencimiento para pago de primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014/MDLCH Chosica, 23 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 135-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2014, hasta el 30 junio del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 196-MDL, publicado el 8 de febrero de 2014, se establece el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2014/ MDLCH, publicado el 30ABR2014, se amplió el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 hasta el día 30 de mayo del presente año. Que, en vista de que a la fecha aún muchos contribuyentes aún no han recibido sus cuponeras de pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondiente al presente año, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 196-MDL; y, Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago de la PRIMERA y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2014 hasta el día 30 de JUNIO del presente año. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1089609-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen normas sobre el horario en las obras en construcción (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Ofi cio Nº 205- 2014-SG-MDR, recibido el 28 de mayo de 2014) ORDENANZA Nº 352-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; así como también viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, según el artículo 3 concordante con el inciso 1) del artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, las municipalidades deben fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, así como norman y controlan las actividades las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental. Que, ante el desarrollo de la industria de construcción y la consecuente problemática que esta genera en los vecinos, respecto al horario de trabajo en que se ejecutan las obras en construcción, es necesario dictar medidas pertinentes a fi n de armonizar es desarrollo de una industria tan importante como es la construcción, con la tranquilidad pública y bienestar de los vecinos En uso de las facultades conferidas en el artículo 109 de La Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS SOBRE EL HORARIO EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Artículo Primero.- La presente ordenanza establece los lineamientos de control de horarios de las obras de construcción que es de cumplimiento obligatorio para todo propietario, compañía constructora, profesional y persona natural o jurídica que efectué construcciones en la jurisdicción del distrito de Rímac. Artículo Segundo.- Todas las construcciones podrán desarrollarse en tres tipos de horarios que para el caso se denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a continuación se detalla: a) Ordinario.- Es aquel horario que deberá observarse de lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm y los sábados de 7:30 a 1:00 pm sin requerir autorización alguna de la municipalidad, salvo la obtención de la licencia de construcción respectiva. b) Extraordinario.- Es aquel horario que constituye continuidad del horario ordinario debiendo observarse de lunes a viernes hasta las 9:00 pm, y los sábados hasta las 5:00 pm. Se podrán realizar trabajos en este horario, si previamente se ha cursado la comunicación a la municipalidad con una antelación de dos días calendarios a la iniciación de los mismos y siempre que medie justifi cación técnica. En este caso se requerirá la autorización expresa respectiva de la municipalidad, la que de no emitirse se entenderá como negativa c) Excepcional.- Es aquel horario que incluye los días domingos y feriados o fuera del horario extraordinario. En este caso deberá solicitarse por escrito de manera sustentada, ante lo cual la municipalidad deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 5 días de recepcionada la solicitud aprobado o denegándose expresamente el pedido. Artículo Tercero.- Los requisitos para solicitar la autorización de los horarios extraordinario y excepcional serán los siguientes: