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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524206 contribuyentes del distrito de La Molina con la fi nalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que permitan la inspección de sus predios, cumplan con declarar y pagar la deuda generada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a ejercicios anteriores en que se encuentre vigente la presente Ordenanza. No podrá acogerse al presente benefi cio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria que se hayan realizado a los predios ubicados en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población del Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML; situación que será normada con Ordenanza específi ca. Artículo Tercero.- Benefi cios Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral, por lo que de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicación de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modifi cada ésta última por la Ordenanza N° 252, que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modifi cación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un Convenio de Fraccionamiento no se podrán acoger a los benefi cios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de Fraccionamiento. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en los artículos 3º de la presente norma, perderán los benefi cios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. ITEM REBAJA APLICACIÓN Sobre los intereses moratorios y reajustes: 1100 % de descuento por pago al contado (por diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) 85 % de descuento por pago fraccionado hasta (06) seis cuotas 65 % de descuento por pago fraccionadode siete (07) a doce (12) cuotas 50 % de descuento por pago fraccionado de trece (13) a dieciocho (18) cuotas 30 % de descuento por pago fraccionado de diecinueve (19) a treinta y seis (36) cuotas Condonación de Multas Tributarias Las cuotas de fraccionamiento antes descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. VALORES CON ESTADO RECLAMADO Cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar una declaración jurada desistiéndose de la pretensión y a la vez una de reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. FRACCIONAMIENTO Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren) VALORES EN COBRANZA COACTIVA condonación de las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como única deuda tales conceptos. SiemprequeelContribuyentehayacumplidoconpresentarla DeclaraciónJuradadeImpuestoPredial,reconozcalasdiferencias detectadasmedianteformatoFRysuscribalaFichaCatastral correspondiente.Paraelcasodefraccionamientolacuotainicial mínimaserádel10%deltotaldeladeudaafraccionar.