Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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contribuyentes del distrito de La MORDAZA con la finalidad de incentivar la regularizacion de la declaracion jurada de inscripcion y/o de rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas que MORDAZA propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripcion de su predio o no hubieran actualizado las caracteristicas del mismo, siempre que permitan la inspeccion de sus predios, cumplan con declarar y pagar
ITEM REBAJA

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

la deuda generada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a ejercicios anteriores en que se encuentre vigente la presente Ordenanza. No podra acogerse al presente beneficio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalizacion tributaria que se hayan realizado a los predios ubicados en los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion del Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1661-MML, que actualiza y complementa a la Ordenanza N° 1144-MML; situacion que sera normada con Ordenanza especifica. Articulo Tercero.- Beneficios Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios:
APLICACION

Carta de Liquidacion y /o Resoluciones de Determinacion de Deuda y Resolucion de Multa

Sobre los intereses moratorios y reajustes: 100 % de descuento por pago al contado (por diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) 85 % de descuento por pago fraccionado hasta (06) seis cuotas

( en el estado en que se encuentren)

65 % de descuento por pago fraccionadode siete (07) a doce (12) cuotas

50 % de descuento por pago fraccionado de trece (13) a dieciocho (18) cuotas

Siempre que el Contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Para el caso de fraccionamiento la cuota inicial minima sera del 10% del total de la deuda a fraccionar.

30 % de descuento por pago fraccionado de diecinueve (19) a treinta y seis (36) cuotas

Condonacion de Multas Tributarias

VALORES EN COBRANZA COACTIVA condonacion de las costas y/o gastos de procedimiento de ejecucion coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, tambien senala la condonacion de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como unica deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO Cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, debera previamente presentar una declaracion jurada desistiendose de la pretension y a la vez una de reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de la reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo que no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas.

FRACCIONAMIENTO
Las cuotas de fraccionamiento MORDAZA descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono. CUOTA MORDAZA La Cuota MORDAZA estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de perdida del fraccionamiento, se procedera a emitir la Resolucion respectiva, con la cual, a la MORDAZA cuota del fraccionamiento se le adicionara la Cuota MORDAZA MORDAZA indicada.

Articulo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalizacion y/o actualizacion catastral, por lo que de existir expedientes de reclamacion vinculados, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo Quinto.- CONDONACION Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condonese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicacion de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Articulo Sexto.- APLICACION DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al MORDAZA de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modificada esta MORDAZA por la Ordenanza N° 252, que se encuentren

pendientes de pago, podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas senaladas en el parrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revision o modificacion para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un Convenio de Fraccionamiento no se podran acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de Fraccionamiento. Articulo Septimo.- PERDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones senaladas en los articulos 3º de la presente MORDAZA, perderan los beneficios de condonacion que les corresponda, quedando sujetos a la determinacion de la deuda que efectue la Administracion Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion y sancion previstas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

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