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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524209 Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral, por lo que de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicación de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 227-MDLM y 248-MDLM, que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modifi cación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un Convenio de Fraccionamiento no se podrán acoger a los benefi cios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de Fraccionamiento. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en los artículos 3º de la presente norma, perderán los benefi cios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Junio de 2014. Artículo Noveno.- DEROGACIÓN Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. TERCERA.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1090004-3 ITEM REBAJA APLICACIÓN * Sobre los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial por las diferencias detectadas anteriores al ejercicio en que se encuentre vigente la presente ordenanza: 100 % de descuento por pago al contado 85 % de descuento por pago fraccionado hasta (06) seis cuotas 65 % de descuento por pago fraccionado de siete (07) a doce (12) cuotas 50 % de descuento por pago fraccionado de trece (13) a dieciocho (18) cuotas 30 % de descuento por pago fraccionado de diecinueve (19) a treinta y seis (36) cuotas *Condonación del insoluto, intereses moratorios y reajustes de los Arbitrios Municipales por diferencias detectadas anteriores al ejercicio en que se encuentre vigente la presente ordenanza *Condonación de Multas Tributarias Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren) VALORES EN COBRANZA COACTIVA condonación de las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO Cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar una declaración jurada desistiéndose de la pretensión y a la vez una de reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento antes descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Siemprequeelcontribuyentecoordineinspeccióntécnicaocular, canceleofraccione,hayacumplidoconpresentarlaDeclaración JuradadeImpuestoPredial,reconozcalasdiferenciasdetectadas medianteformatoFRysuscribalaFichaCatastral correspondiente;yquecuenteconpredioúnicoconsiderando ademásdelbeneficiosicuentaconotraunidadinmobiliaria constituidaporlacochera,depósitoy/otendalqueseencuentre dentrodelmismolotecatastral.Elusoparcialdelinmueblecon finescomercialesnoimpideelgocedelpresentebeneficio.Para elcasodefraccionamientolacuotainicialmínimaserádel10% deltotaldeladeudaafraccionar.