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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524212 Artículo 13°.- Los miembros del Equipo Técnico Municipal podrán delegar su representación en los talleres participativos a un miembro suplente, el cual deberá ser un personal a su cargo y tendrá capacidad de decisión, manteniendo una responsabilidad compartida por las decisiones adoptadas por éste en representación del miembro titular. Artículo 14°.- Los representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2015 serán elegidos en el segundo taller de capacitación por los Agentes Participantes por mayoría simple, teniendo como requisito haber asistido a los dos (2) talleres de capacitación. Artículo 15°.- Son funciones y atribuciones de los representantes de la Sociedad Civil, las siguientes: a) Actuar a nombre de la ciudadanía y la democracia poniendo al servicio las garantías de todo el Proceso de Presupuesto Participativo 2015 para asegurar la correcta orientación metodológica a las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. b) Participar en las reuniones que convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde se defi nirá la agenda y los procedimientos metodológicos a seguir. c) Verifi car y suscribir las actas de asistencia de cada taller de los agentes participantes. Artículo 16°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2015 (CVC), es elegido por los Agentes Participantes, en el último taller de acuerdos; este Comité de Vigilancia, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. Los miembros del Comité de Vigilancia y Control elegidos para un periodo, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, a efectos de generar y/o promover mayor participación ciudadana. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2015, estará compuesto por cinco (05) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2015; al término del cual, en los siguientes 30 días, deberá formular un informe para conocimiento del Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital, dando cuenta de la culminación de los proyectos aprobados en dicho proceso participativo y de esta forma concluir sus funciones para el cual fueron elegidos. En caso que durante el periodo para el que fueron elegidos, quedaran proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia y Control, en los siguientes 30 días del término de sus funciones, deberán hacer un informe al Comité de Vigilancia y Control del siguiente año, quienes ampliarán sus funciones para el cual fueron elegidos, para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Proceso del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir. La labor de este comité es ad honorem, no perciben retribución pecuniaria alguna. Asimismo, el municipio brindará todas las facilidades al Comité de Vigilancia y Control para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 2015. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestral al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, sin perjuicio de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario. g) El informe deberá ser elaborado, en forma colegiada por los miembros titulares y/o por los suplentes en caso de ausencia o renuncia sustentada del titular respectivo. h) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 18°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2015, siendo el Alcalde quien deberá disponer la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2015, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO III FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015 CAPITULO I DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19°.- Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2015, son las siguientes: • Fase de preparación, que comprende: - Las acciones de comunicación, sensibilización y preparación del plan de actividades y materiales. - Convocatoria, identifi cación y registros de participantes. - Capacitación de los Agentes Participantes. • Fase de concertación, que comprende: - El desarrollo de los talleres de trabajo, donde se reúnen el Equipo Técnico Municipal y la sociedad civil, representados por los agentes participantes, para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación, evaluación técnica y priorización de los proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. - Formulación de Acuerdos y Compromisos. • Fase de coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. • Fase de formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. Artículo 20°.- El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LA PREPARACIÓN Artículo 21°.- La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes. Artículo 22°.- En la acción de convocatoria, el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación