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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524151 OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Directora de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Oftalmología, señalando que procede designar al profesional propuesto, toda vez que el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Bachiller Profesional en Administración de Empresas Luís José Yui Sebastián, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Licenciado en Administración Robert Matías Díaz, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1089151-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban textos de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2014-MTC/12 Lima, 12 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 582-2013-MTC/12, del 14 de noviembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación del Apéndice J de la RAP 121 “Requisitos de Operación: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN