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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524152 Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y del Apéndice A de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”; Que, como resultado de la difusión, se recibió un comentario del público que dio mérito a la reformulación de la propuesta original, la cual fue difundida según lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 071-2014- MTC/12 del 19 de febrero de 2014; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 073-2014-MTC/12 del 19 de febrero de 2014 se aprobó la difusión del proyecto de modifi cación del Capítulo G y Capítulo H de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”; Que, los proyectos de modifi cación de las regulaciones, no han recibido comentarios ni sugerencias del público usuario, siendo procedente la continuación del trámite para su aprobación; Que, los textos citados de modifi cación de la RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” cuentan con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción; y, la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 233- 2014-MTC/12.04, Memorando Nº 229-2014-MTC/12.04, Informe Nº 130-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 639- 2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los textos de modifi cación del Apéndice J de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y del Apéndice A y Capítulos G y H de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) Capitulo G Verifi caciones de la tripulación de vuelo 135.1005 Aplicación (a) Este capítulo se aplica a todo el personal sujeto a esta regulación, además: (1) establece las pruebas y verifi caciones requeridas para pilotos, mecánico de a bordo y tripulantes de cabina, que realizan operaciones de acuerdo con esta regulación; y (2) permite que el personal de los centros de instrucción y/o centros de entrenamiento de aeronáutica civil autorizados según ellas RAP 141 y/o142, que satisfacen los requisitos de las Secciones 135.1145 y 135.1155, provean instrucción, entrenamiento, pruebas y verifi caciones bajo contrato u otros arreglos a explotadores que operan de conformidad con esta regulación. Capítulo H: Programas de instrucción 135.1105 Aplicación (a) Salvo lo previsto en la Sección 135.010, este capítulo prescribe los requisitos que se aplican a cada explotador: (1) que contrata o de otro modo hace arreglos para utilizar los servicios de un centros de instrucción y/o centro de entrenamiento de aeronáutica civil certifi cado según la RAP 141 y/o 142, para realizar instrucción, entrenamiento, pruebas y verifi caciones requeridas por este reglamento. (2) para el establecimiento y mantenimiento de los programas de instrucción aprobados de los miembros de la tripulación de vuelo, inspectores, instructores y otro personal de operaciones empleado o utilizado por el explotador; y (3) para la califi cación, aprobación y utilización de simuladores de vuelo y dispositivos de instrucción de vuelo en la conducción de esos programas b) Los siguientes términos y defi niciones son de aplicación en el presente capítulo: (1) Centros de instrucción de Aeronáutica Civil y/o Centros de entrenamiento de aeronáutica civil (CIAC y/o CEAC).- Una organización reglamentada por los requisitos aplicables de la RAP 141 y/o 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verifi caciones bajo contrato u otros arreglos a explotadores de servicios aéreos que están sujetos a los requisitos de esta regulación. RAP 121 Apéndice J Organización y contenido del manual de operaciones a. Organización.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Sección 121.415 (a) (2) que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: 1. Parte A – Generalidades; 2. Parte B - Información sobre operación de los aviones; 3. Parte C – Zonas, Rutas y aeródromos; y 4. Parte D - Capacitación b. Contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo a. abarcará, como mínimo, lo siguiente: 1. Parte A - Generalidades i. Administración y control del manual de operaciones A. Introducción: - una declaración de que el manual de operaciones cumple con todas las reglamentaciones y disposiciones aplicables y con los términos y condiciones del AOC y de las especifi caciones relativas a las operaciones (OpSpecs); - una declaración de que el manual contiene instrucciones de operación que el personal correspondiente debe cumplir; - una lista y breve descripción de los distintos volúmenes o partes, su contenido, aplicación y utilización; - explicaciones y defi niciones de términos y abreviaturas necesarias para la utilización del manual de operaciones; y - las referencias apropiadas de la RAP 121. B. Sistema de enmienda y revisión: - indicará quién es responsable de la publicación e inserción de enmiendas y revisiones; - un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad; - una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieren una enmienda o revisión inmediata en benefi cio de la seguridad; - una descripción del sistema para anotación de las páginas y sus fechas de efectividad; - una lista de las páginas efectivas; - anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la medida que sea posible, en tablas y fi guras); - revisiones temporales; y