Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y del Apendice A de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares"; Que, como resultado de la difusion, se recibio un comentario del publico que dio merito a la reformulacion de la propuesta original, la cual fue difundida segun lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 071-2014MTC/12 del 19 de febrero de 2014; Que, por otro lado, mediante Resolucion Directoral Nº 073-2014-MTC/12 del 19 de febrero de 2014 se aprobo la difusion del proyecto de modificacion del Capitulo G y Capitulo H de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares"; Que, los proyectos de modificacion de las regulaciones, no han recibido comentarios ni sugerencias del publico usuario, siendo procedente la continuacion del tramite para su aprobacion; Que, los textos citados de modificacion de la RAP 121 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" cuentan con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion; y, la Asesoria Legal, emitidas mediante Memorando Nº 2332014-MTC/12.04, Memorando Nº 229-2014-MTC/12.04, Informe Nº 130-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 6392014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los textos de modificacion del Apendice J de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 121 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y del Apendice A y Capitulos G y H de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares", los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) Capitulo G Verificaciones de la tripulacion de vuelo 135.1005 Aplicacion (a) Este capitulo se aplica a todo el personal sujeto a esta regulacion, ademas: (1) establece las pruebas y verificaciones requeridas para pilotos, mecanico de a bordo y tripulantes de cabina, que realizan operaciones de acuerdo con esta regulacion; y (2) permite que el personal de los centros de instruccion y/o centros de entrenamiento de aeronautica civil autorizados segun ellas RAP 141 y/o142, que satisfacen los requisitos de las Secciones 135.1145 y 135.1155, provean instruccion, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos a explotadores que operan de conformidad con esta regulacion. Capitulo H: Programas de instruccion 135.1105 Aplicacion (a) Salvo lo previsto en la Seccion 135.010, este capitulo prescribe los requisitos que se aplican a cada explotador: (1) que contrata o de otro modo hace arreglos para utilizar los servicios de un centros de instruccion y/o centro de entrenamiento de aeronautica civil certificado segun la

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

RAP 141 y/o 142, para realizar instruccion, entrenamiento, pruebas y verificaciones requeridas por este reglamento. (2) para el establecimiento y mantenimiento de los programas de instruccion aprobados de los miembros de la tripulacion de vuelo, inspectores, instructores y otro personal de operaciones empleado o utilizado por el explotador; y (3) para la calificacion, aprobacion y utilizacion de simuladores de vuelo y dispositivos de instruccion de vuelo en la conduccion de esos programas b) Los siguientes terminos y definiciones son de aplicacion en el presente capitulo: (1) Centros de instruccion de Aeronautica Civil y/o Centros de entrenamiento de aeronautica civil (CIAC y/o CEAC).- Una organizacion reglamentada por los requisitos aplicables de la RAP 141 y/o 142 que provee instruccion, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos a explotadores de servicios aereos que estan sujetos a los requisitos de esta regulacion. RAP 121 Apendice J Organizacion y contenido del manual de operaciones a. Organizacion.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Seccion 121.415 (a) (2) que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: 1. Parte A ­ Generalidades; 2. Parte B - Informacion sobre operacion de los aviones; 3. Parte C ­ Zonas, Rutas y aerodromos; y 4. Parte D - Capacitacion b. Contenido.- El manual de operaciones mencionado en el parrafo a. abarcara, como minimo, lo siguiente: 1. Parte A - Generalidades i. Administracion y control del manual de operaciones A. Introduccion: - una declaracion de que el manual de operaciones cumple con todas las reglamentaciones y disposiciones aplicables y con los terminos y condiciones del AOC y de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs); - una declaracion de que el manual contiene instrucciones de operacion que el personal correspondiente debe cumplir; - una lista y breve descripcion de los distintos volumenes o partes, su contenido, aplicacion y utilizacion; - explicaciones y definiciones de terminos y abreviaturas necesarias para la utilizacion del manual de operaciones; y - las referencias apropiadas de la RAP 121. B. Sistema de enmienda y revision: - indicara quien es responsable de la publicacion e insercion de enmiendas y revisiones; - un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de insercion y fechas de efectividad; - una declaracion de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieren una enmienda o revision inmediata en beneficio de la seguridad; - una descripcion del sistema para anotacion de las paginas y sus fechas de efectividad; - una lista de las paginas efectivas; - anotacion de cambios (en las paginas del texto y, en la medida que sea posible, en tablas y figuras); - revisiones temporales; y

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