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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524167 - si el explotador desarrolla procedimientos adicionales para informar sobre aspectos de seguridad para su uso interno, se contemplará una descripción de la aplicación y los formularios correspondientes que se utilicen. - procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así como a sus familiares y deudos, estos procedimientos podrían incluirse en un documento separado. La empresa debería estar preparada no solamente a investigar accidentes sino a poner en marcha un plan de emergencia para estos casos xiii. Reglas del aire A. Las reglas del aire que incluyan: - reglas de vuelo visual y por instrumentos; - ámbito geográfi co de aplicación de las reglas del aire; - procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones; - procedimientos para asegurarse que todos los miembros de la tripulación de vuelo que están obligados a estar en servicio en la cabina de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición. - información e instrucciones sobre la interceptación de aviones civiles, inclusive los procedimientos, según se prescribe en el Anexo 2, para pilotos al mando de aeronaves interceptadas y señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e interceptadas, tan como aparecen en el Anexo 2. - las circunstancias en las que la escucha de radio debe ser mantenida; - señales; - sistema horario empleado en las operaciones; - autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS y reportes de posición; - señales visuales usadas para alertar a una aeronave no autorizada que esté volando sobre/o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida o peligrosa; - procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; - códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y - señales de socorro y urgencia. 2. Parte B - Información sobre operación de las aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los siguientes encabezamientos: i. Información general de unidades y medidas A. Información general (por ejemplo: dimensiones de las aeronaves), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de aeronave afectada y tablas de conversión. ii. Limitaciones A. Una descripción de las limitaciones certifi cadas y las limitaciones operativas aplicables, incluyendo: - estatus de la certifi cación (ej. Anexos 6 y 8 de OACI; FAR/JAR-23, FAR/JAR-25, etc.) - confi guración de asientos para pasajeros de cada tipo de aeronave incluyendo un pictograma; - tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR, CAT II/ III, Tipo RNAV/RNP, vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.); - composición de la tripulación; - peso (masa) y centro de gravedad; - limitaciones de velocidad; - envolventes de vuelo; - limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo operaciones en pistas contaminadas; - limitaciones de performance para confi guraciones aplicables; - pendiente de la pista; - limitaciones en pistas mojadas o contaminadas; - contaminación de la estructura de la aeronave; y - limitaciones de los sistemas. iii. Procedimientos normales. A. Los procedimientos normales y funciones asignadas a la tripulación, las listas de verifi cación correspondientes y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones: - prevuelo; - antes de la salida; - ajuste y verifi cación del altímetro; - rodaje, despegue y ascenso; - atenuación de ruidos; - crucero y descenso; - aproximación, preparación para el aterrizaje y aleccionamiento; - aprobación VFR; - aproximación por instrumentos; - aproximación visual; - aproximación en circuito; - aproximación frustrada; - aterrizaje normal; - después del aterrizaje; y - operación en pistas mojadas y contaminadas. iv. Procedimientos no normales y de emergencia. A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verifi cación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: - de salida de emergencia; - despegue abortado - incapacitación de la tripulación de vuelo; - situación de incendios y humos; - vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado; - exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso; - exceso de límites de radiación cósmica; - impacto de rayos; - comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre emergencias; - falla de motor; - fallas de sistemas; - normas para el desvío en el caso de fallas técnicas graves; - aviso GPWS – EGPWS/TAWS; - aviso ACAS II/TCAS II; - cizalladura del viento a baja altitud; y - aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso. v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin difi cultad. A. Datos de performance. Se deberá incluir material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de performance prescritos en el RAP 135 para determinar: - límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa), altitud y temperatura; - longitud de la pista de despegue (seca, mojada, contaminada); - datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue; - las pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso; - límites de ascenso en ruta; - límites de ascenso en aproximación; - límites de ascenso en confi guración de aterrizaje; - longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, contaminada) incluyendo los efectos de una falla en vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la distancia de aterrizaje.