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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524205 CUARTA.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. QUINTA.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1090004-1 Aprueban Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral ORDENANZA Nº 270 La Molina, 28 de mayo de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 05-2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, por su parte el artículo 62º del citado Código Tributario, establece lo siguiente: “La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios (…)”; Que, mediante Informe N° 079-2014-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral, el cual incorpora la propuesta efectuada por el Ejecutor Coactivo Tributario, adjuntando al proyecto de Ordenanza la Exposición de Motivos respectiva; Que, mediante Memorándum N° 406-2014-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza, concluyendo que el benefi cio esperado supera el costo asociado al mismo, lo que determina un mayor ingreso tributario estimado para la Municipalidad, asimismo precisa que su aprobación permitirá ampliar la base tributaria imponible, lo cual generará mayores ingresos para la entidad; Que, mediante Informe N° 019-2014-MDLM-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”, por considerar que el mismo es viable técnica y legalmente, precisando que el citado proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Que, mediante Informe Nº 227-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de Información del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral, precisando que conforme al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, estando dicho artículo en concordancia con el numeral 3) del artículo 27° del precitado Código, que establece que la obligación tributaria se extingue por condonación; en tal sentido, concluye en que procede la aprobación de la propuesta normativa, debiendo remitirse al Concejo Municipal a fi n que de considerarlo pertinente apruebe la Ordenanza conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando N° 425-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposición del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Estando a lo expuesto y al Dictamen Conjunto N° 05- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los