Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante Informe N° 079-2014-MDLM-GATSGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios Tributarios para la Regularizacion y/o Actualizacion de la Informacion del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion Catastral, el cual incorpora la propuesta efectuada por el Ejecutor Coactivo Tributario, adjuntando al proyecto de Ordenanza la Exposicion de Motivos respectiva; Que, mediante Memorandum N° 406-2014-MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza, concluyendo que el beneficio esperado supera el costo asociado al mismo, lo que determina un mayor ingreso tributario estimado para la Municipalidad, asimismo precisa que su aprobacion permitira ampliar la base tributaria imponible, lo cual generara mayores ingresos para la entidad; Que, mediante Informe N° 019-2014-MDLM-GAT la Gerencia de Administracion Tributaria, eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios Tributarios para la Regularizacion y/o Actualizacion de la Informacion del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion Catastral", por considerar que el mismo es viable tecnica y legalmente, precisando que el citado proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicacion por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion; Que, mediante Informe Nº 227-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para la Regularizacion y/o Actualizacion de Informacion del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion Catastral, precisando que conforme al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo, estando dicho articulo en concordancia con el numeral 3) del articulo 27° del precitado Codigo, que establece que la obligacion tributaria se extingue por condonacion; en tal sentido, concluye en que procede la aprobacion de la propuesta normativa, debiendo remitirse al Concejo Municipal a fin que de considerarlo pertinente apruebe la Ordenanza conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando N° 425-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposicion del Concejo Municipal para su aprobacion, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Estando a lo expuesto y al Dictamen Conjunto N° 052014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION Y/O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL" Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los

CUARTA.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atencion al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. QUINTA.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion la publicacion en la pagina Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1090004-1

Aprueban Beneficios Tributarios para la regularizacion y/o actualizacion de la informacion del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral
ORDENANZA Nº 270 La MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 05-2014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y de la Comision de Asuntos Juridicos, respecto al Proyecto de Ordenanza, que aprueba "Beneficios Tributarios para la Regularizacion y/o Actualizacion de la Informacion del Predio como Resultado de un Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion Catastral"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo senalado en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 74º y el numeral 4) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo."; Que, por su parte el articulo 62º del citado Codigo Tributario, establece lo siguiente: "La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar. El ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios (...)";

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