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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536550 deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fi jación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.”; Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217- 2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: “De forma transitoria, las solicitudes de modifi cación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013- 2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modifi cará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fi jando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.” Que, el 30 de junio de 2014 la empresa ENSA mediante carta GR-1398-2014, ha solicitado a Osinergmin la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Área de Demanda 2; Que, ENSA acompaña para tal efecto el “Estudio de los Sistemas Eléctricos de Electronorte para Modifi cación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013-2017” (en adelante “ESTUDIO”); Que, la referida solicitud propone la postergación o transferencia a otra empresa concesionaria, de determinadas instalaciones que forman parte del Plan de Inversiones vigente correspondiente al Área de Demanda 2. Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre dicha solicitud presentada por ENSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 535-2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 535- 2014-GART y el Informe Legal N° 532-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modifi cado con Resolución N° 207-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 2, según se detalla en la sección 6.3 – Modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 535-2014-GART. Artículo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 535-2014- GART y el Informe Legal N° 532-2014-GART. Artículo 4°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD y su modifi catoria Resolución N° 207-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 535-2014-GART y el Informe Legal Nº 532-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1158094-1 Disponen la publicación del Informe Técnico “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” correspondiente al período mayo 2014 - abril 2015, en la web institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 223-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 067-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2014, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015; Que, esta resolución fue modifi cada, en parte, por la Resolución Nº 116-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2014, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Enersur S.A., SN Power Perú S.A., Electroperú S.A., Electro Oriente S.A., Electrocentro S.A., Electro Sur Este S.A.A., EGEMSA, Electro Norte Medio S.A., Electro Ucayali S.A., Duke Energy Egenor S. en C. por A., Red de Energía del Perú S.A. y Consorcio Transmantaro S.A.; Que, el Artículo 81° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas, hoy Osinergmin, preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados. En particular, señala el citado artículo, que serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicadores referentes a los precios que existan en el mercado no regulado; Que, el Artículo 162° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, semestralmente, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81° de la Ley para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario ofi cial “El Peruano” por una sola vez; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el Artículo 27º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin y se ejerce a través de resoluciones, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 0520-2014-GART, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2014 – abril 2015, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario ofi cial El Peruano; Que, se han emitido el Informe N° 0520-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 522-2014-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;