Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision."; Que, por otro lado, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), aprobada mediante la Resolucion N° 2172013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposicion Transitoria establece: "De forma transitoria, las solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones aprobado para el periodo 20132017, se presentaran entre los meses de enero a junio del ano 2014. Para los proximos periodos tarifarios, los Titulares deberan tomar en cuenta las fechas establecidas en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificara dicha MORDAZA en una proxima oportunidad. En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la MORDAZA de la solicitud, OSINERGMIN emitira pronunciamiento o formulara observaciones, fijando un plazo de subsanacion para cada caso y segun la envergadura de las observaciones." Que, el 30 de junio de 2014 la empresa ENSA mediante carta GR-1398-2014, ha solicitado a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Area de Demanda 2; Que, ENSA acompana para tal efecto el "Estudio de los Sistemas Electricos de Electronorte para Modificacion del Plan de Inversiones en Transmision 2013-2017" (en adelante "ESTUDIO"); Que, la referida solicitud propone la postergacion o transferencia a otra empresa concesionaria, de determinadas instalaciones que forman parte del Plan de Inversiones vigente correspondiente al Area de Demanda 2. Que, con base en la informacion revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre dicha solicitud presentada por ENSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Tecnico N° 535-2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, se han expedido el Informe Tecnico N° 5352014-GART y el Informe Legal N° 532-2014-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 31-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolucion N° 207-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Area de Demanda 2, segun se detalla en la seccion 6.3 ­ Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Tecnico N° 535-2014-GART. Articulo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolucion, el Informe Tecnico Nº 535-2014GART y el Informe Legal N° 532-2014-GART.

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Articulo 4°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 151-2012-OS/CD y su modificatoria Resolucion N° 207-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas, en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico N° 535-2014-GART y el Informe Legal Nº 532-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1158094-1

Disponen la publicacion del Informe Tecnico "Proceso de Regulacion de los Precios en Barra" correspondiente al periodo MORDAZA 2014 - MORDAZA 2015, en la web institucional de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 223-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 067-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2014, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, esta resolucion fue modificada, en parte, por la Resolucion Nº 116-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2014, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por Enersur S.A., SN Power Peru S.A., Electroperu S.A., Electro Oriente S.A., Electrocentro S.A., Electro Sur Este S.A.A., EGEMSA, Electro Norte Medio S.A., Electro Ucayali S.A., MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., Red de Energia del Peru S.A. y Consorcio Transmantaro S.A.; Que, el Articulo 81° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone como obligacion de la Comision de Tarifas Electricas, hoy Osinergmin, preparar periodicamente informacion que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, los valores historicos y esperados. En particular, senala el citado articulo, que seran de conocimiento publico tanto los informes relativos al calculo de las Tarifas en MORDAZA y de los Valores Agregados de Distribucion, asi como indicadores referentes a los precios que existan en el MORDAZA no regulado; Que, el Articulo 162° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, semestralmente, Osinergmin debe emitir un informe tecnico que contenga lo previsto en el Articulo 81° de la Ley para su difusion entre todas las instituciones del subsector electrico; y que, simultaneamente, publicara un informe resumen en el diario oficial "El Peruano" por una sola vez; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el Articulo 27º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin y se ejerce a traves de resoluciones, corresponde disponer la publicacion del Informe Tecnico N° 0520-2014-GART, sobre el MORDAZA de Regulacion de Precios en MORDAZA, correspondiente al periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano; Que, se han emitido el Informe N° 0520-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 522-2014-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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