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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536566 competencia poner dichos hechos en conocimiento de la entidad competente de aplicar la “norma legal”. (iii) Si la conducta bajo análisis no es autorizada expresamente por la norma legal, la autoridad de competencia deberá analizarla bajo los criterios de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y los demás precedentes aplicables. TERCERO: solicitar al Consejo Directivo del Indecopi que ordene la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Julio Carlos Lozano Hernández, José Luis Bonifaz Fernández y Sergio Alejandro León Martínez. SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA Vicepresidenta 1157928-1 Designan representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificación de copias COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 1651-2014/ILN-CCO MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE ACREEDORES DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010- INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012- INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió competencia sobre dichos concursos; Que, mediante Resoluciones números 001-2010/ILN- CCO, 025-2010/ILN-CCO, 0157-2012/ILN-CCO, 0484- 2012/ILN-CCO, 0485-2012/ILN-CCO, 0713-2012/ILN-CCO y 0486-2014/ILN-CCO del 31 de marzo y 29 de abril de 2010, 29 de febrero, 21 de junio y 6 de setiembre de 2012 y 30 de abril de 2014, respectivamente, se designó representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte para representar a dicho órgano ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de las copias a las que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, entre los cuales se encontraban los señores Ricardo Martín Giraldo Llanto, Paola Vanesa Montalvo Sánchez y Nataly Herrera Valera. Que, los señores Ricardo Martín Giraldo Llanto, Paola Vanesa Montalvo Sánchez y Nataly Herrera Valera no laboran actualmente en la Comisión, por lo que corresponde dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resoluciones números 001-2010/ILN-CCO, 025-2010/ILN- CCO, 0157-2012/ILN-CCO, 0484-2012/ILN-CCO, 0485- 2012/ILN-CCO, 0713-2012/ILN-CCO y 0486-2014/ILN-CCO en el extremo que designó a los referidos señores; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaría Técnica como su representante ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de copias de documentos de los Expedientes Concursales; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la designación de los señores Ricardo Martín Giraldo Llanto, Paola Vanesa Montalvo Sánchez y Nataly Herrera Valera como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de las copias a las que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Segundo: Designar como representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de las copias a las que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a la señorita Lisbet Rosa Carrillo Bermúdez. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Carlos Alejandro Ledesma Durand, José Félix Novoa Tello y Javier Eduardo Villa García Vargas. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 1 Directiva que modifi ca el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Con- cursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales. 1157484-1