Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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competencia poner dichos hechos en conocimiento de la entidad competente de aplicar la "norma legal". (iii) Si la conducta bajo analisis no es autorizada expresamente por la MORDAZA legal, la autoridad de competencia debera analizarla bajo los criterios de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas y los demas precedentes aplicables. TERCERO: solicitar al Consejo Directivo del Indecopi que ordene la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. MORDAZA MORDAZA HOOKER MORDAZA Vicepresidenta 1157928-1

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Designan representante autorizada de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificacion de copias
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI MORDAZA NORTE RESOLUCION Nº 1651-2014/ILN-CCO MATERIAS : DESIGNACION DE REPRESENTANTE DE LA COMISION ANTE JUNTAS DE ACREEDORES DESIGNACION DE REPRESENTANTE DE LA COMISION PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS MORDAZA, 22 de octubre de 2014 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitacion es de competencia de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi numeros 030-2010INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comision nombrara a uno o mas representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decision sobre el destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion y Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones, siendo en estos casos obligatoria la participacion del representante de la Comision; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el articulo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comision debera certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolucion y liquidacion, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del articulo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, la funcion indicada en el considerando anterior, asi como la certificacion de las copias de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, son funciones que pueden ser encargadas a la Secretaria Tecnica de la Comision;

Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumio competencia sobre dichos concursos; Que, mediante Resoluciones numeros 001-2010/ILNCCO, 025-2010/ILN-CCO, 0157-2012/ILN-CCO, 04842012/ILN-CCO, 0485-2012/ILN-CCO, 0713-2012/ILN-CCO y 0486-2014/ILN-CCO del 31 de marzo y 29 de MORDAZA de 2010, 29 de febrero, 21 de junio y 6 de setiembre de 2012 y 30 de MORDAZA de 2014, respectivamente, se designo representantes autorizados de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte para representar a dicho organo ante Juntas de Acreedores y para la certificacion de las copias a las que se refieren los articulos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, entre los cuales se encontraban los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valera. Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no laboran actualmente en la Comision, por lo que corresponde dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resoluciones numeros 001-2010/ILN-CCO, 025-2010/ILNCCO, 0157-2012/ILN-CCO, 0484-2012/ILN-CCO, 04852012/ILN-CCO, 0713-2012/ILN-CCO y 0486-2014/ILN-CCO en el extremo que designo a los referidos senores; Que, sobre la base del MORDAZA de desconcentracion, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerarquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el tramite de los procedimientos; Que, en atencion a la normativa MORDAZA expuesta, la Comision ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaria Tecnica como su representante ante Juntas de Acreedores y para la certificacion de copias de documentos de los Expedientes Concursales; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes autorizados de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificacion de las copias a las que se refieren los articulos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Segundo: Designar como representante de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificacion de las copias a las que se refieren los articulos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bermudez. Segundo: Remitir la presente resolucion al Directorio del Indecopi para su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE SOMOCURCIO Presidente

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Directiva que modifica el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-CODINDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede MORDAZA Sur), Sede MORDAZA Norte y de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales.

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