Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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la presente resolucion, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria MORDAZA descrito. IV. RESOLUCION DE LA SALA PRIMERO: confirmar la Resolucion 052-2012/CLCINDECOPI del 18 de diciembre de 2012, en el extremo que declaro fundada la denuncia interpuesta de oficio por la Comision de Defensa de la Libre Competencia contra el Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry, el Sindicato Gremio de Estibadores y Maniobristas del Puerto de Salaverry, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de practicas colusorias horizontales en la modalidad de decisiones o recomendaciones anticompetitivas, supuesto de infraccion contemplado en el articulo 11.1, literal h) de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas; asi como en el extremo que sanciono al Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry y al Sindicato de Estibadores y Maniobristas del Puerto de Salaverry con una multa de quince con noventa y cuatro centesimas (15.94) Unidades Impositivas Tributarias a cada uno, y a los senores MORDAZA MORDAZA Alquimiche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a cada uno. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion de los siguientes criterios: 1. La referencia a los actos que son "consecuencia de una MORDAZA legal" incluida en el articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas debe entenderse como la necesidad de contar con autorizacion legal o incluso una obligacion de realizar la conducta bajo analisis. 2. Asimismo, a efectos de la aplicacion del articulo 3 referido, debera entenderse que la interpretacion de la "norma legal" en la que se MORDAZA la exencion debe ser restrictiva o literal, es decir, la MORDAZA debe autorizar claramente la conducta bajo analisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas. 3. En el analisis de conductas que podrian ser susceptibles de ser consideradas como practicas anticompetitivas, pero que a la vez podrian estar siendo autorizadas por una MORDAZA legal, deberan seguirse los siguientes pasos: (i) Analizar, bajo una interpretacion estricta o literal, si la "norma legal", es decir, una MORDAZA distinta a la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas autoriza o no una determinada conducta. (ii) Si en efecto, la "norma legal" autoriza la conducta, la autoridad de competencia no podra sancionarla, independientemente de si esta causa o no un dano anticompetitivo a terceros. Si fuera el caso que la "norma legal" autoriza una determinada conducta pero se considera que existen indicios que esta esta siendo ejercida de manera "irrazonable", corresponde a la autoridad de

Represion de Conductas Anticompetitivas autoriza o no una determinada conducta. Este analisis, como ya hemos senalado, debe realizarse interpretando la MORDAZA autoritativa de manera estricta o literal. (ii) Si en efecto, la "norma legal" (en el caso que nos ocupa, la MORDAZA sindical) autoriza la conducta, la autoridad de competencia no podra sancionarla. Si fuera el caso que la "norma legal" autoriza una determinada conducta pero se considera que existen indicios que esta esta siendo ejercida de manera "irrazonable", corresponderia a la autoridad de competencia poner dichos hechos en conocimiento de la entidad competente de aplicar la "norma legal". (iii) Si la conducta bajo analisis no es autorizada expresamente por la MORDAZA legal, la autoridad de competencia debera analizarla bajo los criterios de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas y los demas precedentes aplicables. 87. En linea con el numeral (iii) anterior, la afectacion a otros trabajadores, cabe precisar, si deberia ser analizada por la autoridad de competencia a fin de determinar los efectos anticompetitivos de la conducta o el monto de las multas a aplicar. La ausencia de dicho dano, sin embargo, no importa que una determinada conducta este exenta de la aplicacion de las normas de libre competencia en la medida que la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas sanciona tanto los efectos reales como potenciales de las conductas anticompetitivas. III.3. Precedente de Observancia Obligatoria 88. Conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi Decreto Legislativo 103348 y el articulo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi - Decreto Legislativo 80749, atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion de los siguientes criterios: 1. La referencia a los actos que son "consecuencia de una MORDAZA legal" incluida en el articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas debe entenderse como la necesidad de contar con autorizacion legal o incluso una obligacion de realizar la conducta bajo analisis. 2. Asimismo, a efectos de la aplicacion del articulo 3 referido, debera entenderse que la interpretacion de la "norma legal" en la que se MORDAZA la exencion debe ser restrictiva o literal, es decir, la MORDAZA debe autorizar claramente la conducta bajo analisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas. 3. En el analisis de conductas que podrian ser susceptibles de ser consideradas como practicas anticompetitivas, pero que a la vez podrian estar siendo autorizadas por una MORDAZA legal, deberan seguirse los siguientes pasos: (i) Analizar, bajo una interpretacion estricta o literal, si la "norma legal", es decir, una MORDAZA distinta a la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas autoriza o no una determinada conducta. (ii) Si en efecto, la "norma legal" autoriza la conducta, la autoridad de competencia no podra sancionarla, independientemente de si esta causa o no un dano anticompetitivo a terceros. Si fuera el caso que la "norma legal" autoriza una determinada conducta pero se considera que existen indicios que esta esta siendo ejercida de manera "irrazonable", corresponde a la autoridad de competencia poner dichos hechos en conocimiento de la entidad competente de aplicar la "norma legal". (iii) Si la conducta bajo analisis no es autorizada expresamente por la MORDAZA legal, la autoridad de competencia debera analizarla bajo los criterios de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas y los demas precedentes aplicables. 89. Finalmente, segun lo senalado por el MORDAZA parrafo del articulo 43 del Decreto Legislativo 807, corresponde solicitar al Consejo Directivo del Indecopi que disponga la publicacion en el diario oficial "El Peruano" de

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DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Articulo 14.- Funciones de las MORDAZA del Tribunal.14.1. Las MORDAZA del Tribunal tienen las siguientes funciones: (...) d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion bajo su competencia. DECRETO LEGISLATIVO 807. Articulo 43.Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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