Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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de Tramarsa] por los hechos que acontezcan, en salvaguardia del legitimo derecho a la defensa de nuestro trabajo y el respeto irrestricto de la MORDAZA sindical [...] invitamos a la Poblacion Salaverrina para que el dia Viernes 19 de setiembre del presente, a horas 9:00 a.m. nos acompanen a la movilizacion que haremos todos los gremios portuarios del puerto Salaverry, conjuntamente con nuestras familias, a fin de hacer prevalecer los usos y costumbres de la realidad de cada puerto y la paz laboral imperante en el puerto Salaverry". 75. Esta informacion se corrobora con el Acta de Constatacion Policial41 en la que el supervisor de seguridad de ENAPU manifesto lo siguiente: "[E]ntrevistando a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 18183708, supervisor de seguridad de ENAPU a quien se le hizo la pregunta sobre los trabajadores de la embarcacion nave OLIMPIC mismo (SIC) que manifesto que los trabajadores portuarios (Estibadores) de la mencionada nave han dejado de efectuar los trabajos desde horas de la manana y que tampoco habia atencion por parte de los trabajadores de ENAPU porque estos se habian plegado a una marcha de protesta dentro del distrito de Salaverry". 76. Ademas, en una MORDAZA oportunidad, conforme a lo manifestado por ENAPU, el 14 de noviembre de 2008 se llevo a cabo una manifestacion en el frontis del TMS, debido a la inscripcion en el Registro de Trabajadores Portuarios en la modalidad de gruero-winchero, de los diez (10) trabajadores eventuales capacitados en INFOCAP, los cuales habian cumplido con los requisitos legales42. Esta manifestacion genero la paralizacion de actividades en dicho terminal y danos a uno de los vehiculos de ENAPU.

ha declarado correctamente que la presunta comision de practicas colusorias horizontales en la modalidad de decisiones o recomendaciones anticompetitivas para la obstaculizacion de la entrada de competidores en el MORDAZA de trabajo portuario si constituye una violacion a las normas de libre competencia. 69. Ello en atencion a que los actos de obstaculizacion con el objeto de impedir la capacitacion, el registro y la contratacion de otros trabajadores portuarios en dicho terminal no se pueden considerar, de manera alguna, como actos autorizados por la legislacion sindical. En efecto, de lo actuado en el expediente, se evidencia claramente --y de hecho, los sindicatos y sus representantes no lo han negado en sus escritos de descargos o en la apelacion-- que los sindicatos denunciados realizaron actos de bloqueo de las operaciones en el TMS en reiteradas ocasiones, incluso recurriendo a la violencia, con la finalidad de evitar el ingreso y la capacitacion de terceros trabajadores al referido terminal31. 70. Este MORDAZA de actos no solo no se encuentran permitidos, sino que se encuentran expresamente proscritos por la legislacion laboral. Sobre el particular, el articulo 72 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo define a la huelga como "la suspension colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo" (enfasis agregado). Pero la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo tambien senala, ademas, que la declaracion de huelga exige haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes32 y que no estan amparadas las modalidades irregulares, tales como la paralizacion intempestiva, aquella en la que los trabajadores permanecen en el centro de labores y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo33. Finalmente, dicha MORDAZA senala que la huelga sera declarada ilegal cuando se MORDAZA producido con violencia34. 71. En consecuencia, los actos de obstaculizacion con el objeto de impedir la capacitacion, el registro y la contratacion de otros trabajadores portuarios al TMS llevados a cabo por el Sindicato de Estibadores y el Sindicato de Maniobristas no pueden considerarse bajo el supuesto de hecho del articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas. 72. En ese sentido, los hechos imputados en dicho extremo son susceptibles de configurar una practica colusoria horizontal en la modalidad de obstaculizacion injustificada de la entrada o permanencia de un competidor a un MORDAZA, asociacion u organizacion de intermediacion, tipificada en el literal h) del articulo 11.1 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas. 73. Las practicas anticompetitivas cuestionadas han sido debidamente acreditadas en el procedimiento. En efecto, ante la decision de Tramarsa de promover la capacitacion de diez (10) trabajadores portuarios registrados ante ENAPU35 que formaban parte del Sindicato de Carreros del Puerto de Salaverry36 y de diez (10) trabajadores eventuales37, en el Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion Portuaria ­ INFOCAP, en el MORDAZA de un convenio celebrado con ENAPU38, los sindicatos investigados realizaron acciones de paralizacion y de protesta el 19 de setiembre de 2008, con el objetivo de evitar que estos trabajadores accedieran al Registro de Trabajadores Portuarios o prestaran sus servicios a Tramarsa. 74. Mediante volantes dirigidos a la opinion publica39, el Frente de Defensa y Desarrollo del Puerto de Salaverry40 invito a la poblacion en general a participar en dicha protesta, enfatizando que el origen de la movilizacion se encontraba en que algunos trabajadores habian aceptado capacitarse en INFOCAP (Lima), a fin de poder ingresar al registro portuario: "Deben saber que, amparada en una serie de artimanas la empresa TRAMARSA [...] esta tratando de quebrar la unidad gremial del puerto [...] ha logrado convencerlos [a determinados trabajadores del Sindicato de Carreros del Puerto de Salaverry], a efectos que financiados por TRAMARSA, viajen a la capital para su capacitacion y por ende quedar expeditos para su nombramiento en las labores portuarias, dejando de lado a los trabajadores integrantes de los sindicatos existentes en el puerto de Salaverry. Reafirmamos la unidad de los Gremios Portuarios [...] vamos a defender hasta las ultimas consecuencias, responsabilizando de manera directa al senor MORDAZA Coello Montezuma [representante

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Ver considerandos 170 y siguientes de la resolucion apelada. LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Articulo 75.- El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida. LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Articulo 81.- No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares, tales como paralizacion intempestiva, paralizacion de zonas o secciones neuralgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccion deliberada del rendimiento o cualquier paralizacion en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo. LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Articulo 84.- La huelga sera declarada ilegal: (...) a) Por haberse producido, con ocasion de MORDAZA, violencia sobre bienes o personas. (...). La relacion de estos trabajadores se encuentra de fojas 145 a 158 y 508 a 514 del expediente. Ver fojas 95, 99, 103 y 159 del expediente. Se trata de los siguientes senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Orby Willy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Torcuatro MORDAZA Tiparra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alache, MORDAZA Bernando MORDAZA Anajulca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valcarcel Cespedes. Ver fojas 104, 136 y 159 del expediente. Se trata de los siguientes senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Walmer MORDAZA Queypo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuna, MORDAZA Ancelmo Morgado Nunez, MORDAZA Purizaga MORDAZA, Yraides MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sipiran Pinillos. Denominado Convenio de Reparacion de Grua de Instruccion entre ENAPU y las Empresas de Estiba del 14 de marzo de 2008 a foja 114 del expediente. Foja 103 del expediente. Organizacion que conforme a lo senalado por Tramarsa agrupa a los sindicatos denunciados (ver foja 36 del expediente). Acta de Constatacion Policial 209-2008-RPLL-CPNP-S de la PNP. Dicho documento fue presentado por Tramarsa y obra a fojas 102 y 389 del expediente. Conforme a lo senalado por ENAPU a fojas 506 del expediente. Foja 398 del expediente.

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