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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536563 ha declarado correctamente que la presunta comisión de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de decisiones o recomendaciones anticompetitivas para la obstaculización de la entrada de competidores en el mercado de trabajo portuario sí constituye una violación a las normas de libre competencia. 69. Ello en atención a que los actos de obstaculización con el objeto de impedir la capacitación, el registro y la contratación de otros trabajadores portuarios en dicho terminal no se pueden considerar, de manera alguna, como actos autorizados por la legislación sindical. En efecto, de lo actuado en el expediente, se evidencia claramente —y de hecho, los sindicatos y sus representantes no lo han negado en sus escritos de descargos o en la apelación— que los sindicatos denunciados realizaron actos de bloqueo de las operaciones en el TMS en reiteradas ocasiones, incluso recurriendo a la violencia, con la fi nalidad de evitar el ingreso y la capacitación de terceros trabajadores al referido terminal31. 70. Este tipo de actos no sólo no se encuentran permitidos, sino que se encuentran expresamente proscritos por la legislación laboral. Sobre el particular, el artículo 72 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo defi ne a la huelga como “la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífi ca por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo” (énfasis agregado). Pero la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo también señala, además, que la declaración de huelga exige haber agotado previamente la negociación directa entre las partes32 y que no están amparadas las modalidades irregulares, tales como la paralización intempestiva, aquella en la que los trabajadores permanecen en el centro de labores y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo33. Finalmente, dicha norma señala que la huelga será declarada ilegal cuando se haya producido con violencia34. 71. En consecuencia, los actos de obstaculización con el objeto de impedir la capacitación, el registro y la contratación de otros trabajadores portuarios al TMS llevados a cabo por el Sindicato de Estibadores y el Sindicato de Maniobristas no pueden considerarse bajo el supuesto de hecho del artículo 3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 72. En ese sentido, los hechos imputados en dicho extremo son susceptibles de confi gurar una práctica colusoria horizontal en la modalidad de obstaculización injustifi cada de la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación, tipifi cada en el literal h) del artículo 11.1 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 73. Las prácticas anticompetitivas cuestionadas han sido debidamente acreditadas en el procedimiento. En efecto, ante la decisión de Tramarsa de promover la capacitación de diez (10) trabajadores portuarios registrados ante ENAPU35 que formaban parte del Sindicato de Carreros del Puerto de Salaverry36 y de diez (10) trabajadores eventuales37, en el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Portuaria – INFOCAP, en el marco de un convenio celebrado con ENAPU38, los sindicatos investigados realizaron acciones de paralización y de protesta el 19 de setiembre de 2008, con el objetivo de evitar que estos trabajadores accedieran al Registro de Trabajadores Portuarios o prestaran sus servicios a Tramarsa. 74. Mediante volantes dirigidos a la opinión pública39, el Frente de Defensa y Desarrollo del Puerto de Salaverry40 invitó a la población en general a participar en dicha protesta, enfatizando que el origen de la movilización se encontraba en que algunos trabajadores habían aceptado capacitarse en INFOCAP (Lima), a fi n de poder ingresar al registro portuario: “Deben saber que, amparada en una serie de artimañas la empresa TRAMARSA […] está tratando de quebrar la unidad gremial del puerto […] ha logrado convencerlos [a determinados trabajadores del Sindicato de Carreros del Puerto de Salaverry], a efectos que fi nanciados por TRAMARSA, viajen a la capital para su capacitación y por ende quedar expeditos para su nombramiento en las labores portuarias, dejando de lado a los trabajadores integrantes de los sindicatos existentes en el puerto de Salaverry. Reafi rmamos la unidad de los Gremios Portuarios […] vamos a defender hasta las últimas consecuencias, responsabilizando de manera directa al señor Manuel Coello Montezuma [representante de Tramarsa] por los hechos que acontezcan, en salvaguardia del legítimo derecho a la defensa de nuestro trabajo y el respeto irrestricto de la libertad sindical […] invitamos a la Población Salaverrina para que el día Viernes 19 de setiembre del presente, a horas 9:00 a.m. nos acompañen a la movilización que haremos todos los gremios portuarios del puerto Salaverry, conjuntamente con nuestras familias, a fi n de hacer prevalecer los usos y costumbres de la realidad de cada puerto y la paz laboral imperante en el puerto Salaverry”. 75. Esta información se corrobora con el Acta de Constatación Policial41 en la que el supervisor de seguridad de ENAPU manifestó lo siguiente: “[E]ntrevistando a la persona de Carlos Luján Castillo con DNI 18183708, supervisor de seguridad de ENAPU a quien se le hizo la pregunta sobre los trabajadores de la embarcación nave OLIMPIC mismo (SIC) que manifestó que los trabajadores portuarios (Estibadores) de la mencionada nave han dejado de efectuar los trabajos desde horas de la mañana y que tampoco había atención por parte de los trabajadores de ENAPU porque éstos se habían plegado a una marcha de protesta dentro del distrito de Salaverry”. 76. Además, en una segunda oportunidad, conforme a lo manifestado por ENAPU, el 14 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una manifestación en el frontis del TMS, debido a la inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios en la modalidad de gruero-winchero, de los diez (10) trabajadores eventuales capacitados en INFOCAP, los cuales habían cumplido con los requisitos legales42. Esta manifestación generó la paralización de actividades en dicho terminal y daños a uno de los vehículos de ENAPU. 31 Ver considerandos 170 y siguientes de la resolución apelada. 32 LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artículo 75.- El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida. 33 LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artículo 81.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo. 34 LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artículo 84.- La huelga será declarada ilegal: (…) a) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas. (…). 35 La relación de estos trabajadores se encuentra de fojas 145 a 158 y 508 a 514 del expediente. 36 Ver fojas 95, 99, 103 y 159 del expediente. Se trata de los siguientes señores: Juan Acosta Solano, Orby Willy Castro Esquén, Julio Antonio Céspedes Meléndez, Teodoro Torcuatro Coronado Tiparra, Pedro Enrique Gordillo Perez, Juan José Herrera Ruiz, Segundo Guillermo Loyola Alache, Antonio Bernando Martínez Anajulca, Víctor Manuel Rodríguez Céspedes y José Edwin Valcarcel Céspedes. 37 Ver fojas 104, 136 y 159 del expediente. Se trata de los siguientes señores: Luis Alfredo Fiestas Córdova, Víctor Hugo Flores Palacios, Luis Alberto Flores Salazar, Lola Olga Gonzáles Palacios, Walter Walmer Huamanchumo Queypo, Miguel Alberto Lopez Chuna, Alejandro Ancelmo Morgado Nuñez, Miguel Purizaga Rodríguez, Yraides Rafaela Rodríguez Bobadilla y Omar Alder Sipiran Pinillos. 38 Denominado Convenio de Reparación de Grúa de Instrucción entre ENAPU y las Empresas de Estiba del 14 de marzo de 2008 a foja 114 del expediente. 39 Foja 103 del expediente. 40 Organización que conforme a lo señalado por Tramarsa agrupa a los sindicatos denunciados (ver foja 36 del expediente). 41 Acta de Constatación Policial 209-2008-RPLL-CPNP-S de la PNP. Dicho documento fue presentado por Tramarsa y obra a fojas 102 y 389 del expediente. 42 Conforme a lo señalado por ENAPU a fojas 506 del expediente. 43 Foja 398 del expediente.