Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2014 DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL RIESGO DE INTRODUCCION DEL VIRUS DE EBOLA EN EL TERRITORIO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que el n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la proteccion de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad; asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, los numerales I, II y VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; estableciendo asimismo, que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, asimismo, el literal a) del articulo 5 del precitado Decreto Legislativo dispone que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con fecha 06 de agosto de 2014, la Organizacion Panamericana de la Salud / Organizacion Mundial de la Salud ha recomendado que ante la situacion actual de la enfermedad por el virus de Ebola (EVE) en el MORDAZA Occidental, los Estados Miembros deben permanecer vigilantes ante la potencial introduccion del EVE en las Americas, concientizar y ampliar el conocimiento de la enfermedad en los trabajadores de la salud, y fortalecer la implementacion de las medidas prevencion y control de infecciones, en todos los niveles de atencion de los servicios de salud; Que, mediante Codigo: AE-DEVE N° 005-2014, de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Epidemiologia, emitio la Alerta Epidemiologica, ante la propagacion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) y el riesgo de su ingreso al pais; Que, con fecha 08 de agosto de 2014, la Directora General de la Organizacion Mundial de la Salud, declaro el brote de Ebola en MORDAZA Occidental como una Emergencia de Salud Publica de Importancia Internacional ESPI; razon por la cual se prepararon un grupo de recomendaciones temporales para reducir la propagacion internacional de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE); Que, por Resolucion Ministerial N° 763-2014/ MINSA se aprobo el Documento Tecnico: "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta frente a la posible Introduccion del virus del Ebola", cuyo objetivo es preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de introduccion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) en territorio

peruano, priorizando los puntos de entrada; e identi candose como poblacion vulnerable al personal de salud, tripulacion, personal de limpieza y de carga de las aerolineas, personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones que labora en los Puestos de Control Migratorio (aeropuertos y puertos) y Puestos de Control Fronterizos, y que por la naturaleza de sus funciones pueda tener eventualmente contacto cercano con un caso probable de EVE. Que, si bien a nivel regional el riesgo de trasmision es menor, sin embargo ante el incremento de casos a nivel internacional presentados de enfermedad por el virus del Ebola (EVE), pueden presentarse en el Peru casos importados y potencialmente, a partir de este MORDAZA de caso, algun caso MORDAZA, atendiendo ademas a la frecuencia e intensidad del MORDAZA de personas hacia el MORDAZA por motivos de indole turistico, comercial, desarrollo de actividades o ciales, entre otros; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la a uencia de personas extranjeras hacia el MORDAZA por los motivos MORDAZA senalados y en razon a la programacion de eventos internacionales de gran trascendencia a realizarse en el Peru, se preve un aumento considerable de MORDAZA de ciudadanos extranjeros en el MORDAZA en el presente ejercicio, lo que incrementa de manera importante el riesgo de casos importados de enfermedad por el virus del Ebola (EVE), lo que hace necesario intensi car las acciones de vigilancia y respuesta a n de reducir el potencial impacto en la poblacion peruana; Que, en este contexto, es prioritario adoptar las acciones preventivas convenientes destinadas a reducir el riesgo de introduccion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) en el territorio nacional, en el MORDAZA del Documento Tecnico: "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta frente a la posible Introduccion del virus del Ebola", las mismas que de no ejecutarse pondran en grave peligro la salud de la poblacion; Que, en tal sentido, ante el riesgo de presencia de casos importados de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) y de casos secundarios a partir de estos, determinado principalmente por la amplia movilizacion de personas hacia el MORDAZA, es necesario intensi car las acciones de vigilancia y respuesta a nivel multisectorial a n de reducir el potencial impacto en la poblacion peruana, implementando y reforzando acciones, entre otros, en los ambitos de vigilancia epidemiologica e investigacion de casos y seguimiento de contactos, control de infecciones y precauciones estandar, vigilancia laboratorial, control de tra co de las personas, implementacion de la infraestructura necesaria en los aeropuertos internacionales para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/ o evaluacion de contactos, difusion de medidas de prevencion y comunicacion de riesgo; Que, en este contexto, la alta propagacion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) y el riesgo de su ingreso al MORDAZA, constituyen una situacion imprevisible y extraordinaria, que afectaria la economia nacional al resultar un evento sanitario sin precedentes, debido a las condiciones de MORDAZA de la poblacion peruana, frente a lo cual se requiere la adopcion de medidas inmediatas y perentorias; Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, que permitan adoptar las acciones preventivas convenientes destinadas a reducir el riesgo de introduccion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) en el territorio nacional, con la nalidad de reforzar los sistemas de prevencion, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondran en grave peligro la salud de la poblacion y el normal desarrollo de sus actividades; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de caracter temporal destinadas a reforzar los sistemas de prevencion, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de un acontecimiento catastro co por el riesgo de la introduccion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos

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