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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536766 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2014 DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL RIESGO DE INTRODUCCIÓN DEL VIRUS DE ÉBOLA EN EL TERRITORIO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el ¿ n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; estableciendo asimismo, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, asimismo, el literal a) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con fecha 06 de agosto de 2014, la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud ha recomendado que ante la situación actual de la enfermedad por el virus de Ébola (EVE) en el África Occidental, los Estados Miembros deben permanecer vigilantes ante la potencial introducción del EVE en las Américas, concientizar y ampliar el conocimiento de la enfermedad en los trabajadores de la salud, y fortalecer la implementación de las medidas prevención y control de infecciones, en todos los niveles de atención de los servicios de salud; Que, mediante Código: AE-DEVE N° 005-2014, de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió la Alerta Epidemiológica, ante la propagación de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y el riesgo de su ingreso al país; Que, con fecha 08 de agosto de 2014, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, declaró el brote de Ébola en Africa Occidental como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPI; razón por la cual se prepararon un grupo de recomendaciones temporales para reducir la propagación internacional de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE); Que, por Resolución Ministerial N° 763-2014/ MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la posible Introducción del virus del Ébola”, cuyo objetivo es preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en territorio peruano, priorizando los puntos de entrada; e identi¿ cándose como población vulnerable al personal de salud, tripulación, personal de limpieza y de carga de las aerolíneas, personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones que labora en los Puestos de Control Migratorio (aeropuertos y puertos) y Puestos de Control Fronterizos, y que por la naturaleza de sus funciones pueda tener eventualmente contacto cercano con un caso probable de EVE. Que, si bien a nivel regional el riesgo de trasmisión es menor, sin embargo ante el incremento de casos a nivel internacional presentados de enfermedad por el virus del Ébola (EVE), pueden presentarse en el Perú casos importados y potencialmente, a partir de este tipo de caso, algún caso secundario, atendiendo además a la frecuencia e intensidad del tránsito de personas hacia el país por motivos de índole turístico, comercial, desarrollo de actividades o¿ ciales, entre otros; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la aÀ uencia de personas extranjeras hacia el país por los motivos antes señalados y en razón a la programación de eventos internacionales de gran trascendencia a realizarse en el Perú, se prevé un aumento considerable de tránsito de ciudadanos extranjeros en el país en el presente ejercicio, lo que incrementa de manera importante el riesgo de casos importados de enfermedad por el virus del Ébola (EVE), lo que hace necesario intensi¿ car las acciones de vigilancia y respuesta a ¿ n de reducir el potencial impacto en la población peruana; Que, en este contexto, es prioritario adoptar las acciones preventivas convenientes destinadas a reducir el riesgo de introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, en el marco del Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la posible Introducción del virus del Ébola”, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población; Que, en tal sentido, ante el riesgo de presencia de casos importados de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y de casos secundarios a partir de éstos, determinado principalmente por la amplia movilización de personas hacia el país, es necesario intensi¿ car las acciones de vigilancia y respuesta a nivel multisectorial a ¿ n de reducir el potencial impacto en la población peruana, implementando y reforzando acciones, entre otros, en los ámbitos de vigilancia epidemiológica e investigación de casos y seguimiento de contactos, control de infecciones y precauciones estándar, vigilancia laboratorial, control de trá¿ co de las personas, implementación de la infraestructura necesaria en los aeropuertos internacionales para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/ o evaluación de contactos, difusión de medidas de prevención y comunicación de riesgo; Que, en este contexto, la alta propagación de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y el riesgo de su ingreso al país, constituyen una situación imprevisible y extraordinaria, que afectaría la economía nacional al resultar un evento sanitario sin precedentes, debido a las condiciones de vida de la población peruana, frente a lo cual se requiere la adopción de medidas inmediatas y perentorias; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, que permitan adoptar las acciones preventivas convenientes destinadas a reducir el riesgo de introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, con la ¿ nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población y el normal desarrollo de sus actividades; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal destinadas a reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de un acontecimiento catastró¿ co por el riesgo de la introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos