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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536773 Artículo 35º .- Etiquetado de semillas Las semillas sometidas al proceso de certi¿ cación, deben comercializarse en envases con etiquetas del Organismo Certi¿ cador y del productor, las que deben ser cosidas en el envase. Artículo 36º .- Disposiciones para identi¿ cación de lote La Autoridad en Semillas establece las disposiciones para la identi¿ cación del lote de semillas. Artículo 37º .- Validez de etiquetado de lotes de semillas 37.1. La validez del etiquetado para los lotes de semillas Clase Certi¿ cada almacenadas en condiciones adecuadas será por un periodo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de análisis en Costa y seis (06) meses en Selva. 37.2. Después de este periodo, el productor de semillas certi¿ cadas solicitará el reetiquetado de los lotes al Organismo Certi¿ cador, previa inspección de los lotes, para la toma de muestras y análisis de calidad. 37.3. El reetiquetado tendrá una validez de tres (03) meses. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38º .- Infracciones y Sanciones 38.1. Adicionalmente a las infracciones administrativas tipi¿ cadas en los artículos 98º y 99 del Reglamento General, se considera infracciones administrativas a la legislación en materia de semillas, los siguientes casos: a) La utilización del informe de inspección con ¿ nes de comercialización de semillas de arroz, será sancionada con una multa de 1 a 3 UIT sin perjuicio del rechazo del campo de multiplicación. b) La utilización de la constancia de origen de semillas con ¿ nes de comercialización de semillas de arroz, será sancionada con una multa de 0.5 a 2 UIT. c) La comercialización de semillas de arroz de manera fraccionada o en envases abiertos, será sancionada con una multa de 2 a 10 UIT. d) La comercialización de semillas de arroz con etiquetas de certi¿ cación vencidas, será sancionada con una multa de 1 a 3 UIT sin perjuicio de la inmovilización del producto en infracción por un plazo de treinta (30) días hábiles, para la realización del muestreo y análisis recogido en el artículo 37°. De no cumplir con lo indicado se duplicará la multa y se procederá de acuerdo a las facultades señaladas en el numeral 38.2. e) El comercio de semillas con el peso menor en 5% al indicado en la etiqueta, acto sancionado con una multa no menor de 2 ni mayor de 10 U.I.T. procediendo a la inmovilización del lote correspondiente por un plazo de treinta (30) días hábiles para su reenvasado y reetiquetado. En caso de incumplimiento del plazo se duplicará la multa y se procederá de acuerdo a las facultades señaladas en el numeral 38.2. 38.2. En todos los casos señalados en el presente artículo y en el Reglamento General a la sanción de multa se aplicará de manera complementaria las sanciones de comiso, destrucción o disposición ¿ nal de productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o establecimientos, denegación, cancelación, y/o suspensión de los registros, permisos, certi¿ cados o autorizaciones correspondientes, conforme a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060. Artículo 39º .- Reincidencias Es de aplicación a este Reglamento, la norma sobre reincidencias establecida en el artículo 100° del Reglamento General. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 40º .- Tasas Los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios que brinde la Autoridad en Semillas, serán calculados de acuerdo a la normatividad vigente en materia de determinación de costos de los procedimientos y servicios administrativos y serán aprobados por Resolución del Titular de la Autoridad en Semillas para ser incorporados y aprobados en el TUPA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Certi¿ cación de semillas de cultivar no registrado A solicitud del interesado, se podrá admitir la solicitud de certi¿ cación de semillas de arroz de un cultivar en proceso de ejecución de los ensayos de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia, siempre que éste presente la descripción varietal en calidad de declaración jurada. El interesado asume el riesgo en caso de denegación justi¿ cada de la inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales. La semilla de arroz producida bajo estas condiciones no puede ser comercializada hasta que el cultivar se encuentre inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales. SEGUNDA.- Destino de semilla inhabilitada De conformidad a lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento de Certi¿ cación, una vez agotada la vía administrativa, el destino ¿ nal de la semilla inhabilitada para su comercialización lo determina la Autoridad en Semillas, de acuerdo al riesgo y la gravedad que ésta acarrea. TERCERA.- Autorización de producción de generación adicional De conformidad a lo establecido a la primera disposición complementaria del Reglamento de Certi¿ cación, para determinar el desabastecimiento de semillas, se deberá con¿ rmar: a) La no disponibilidad en las categorías básica y registrada, así como la clase genética, debido a situaciones de emergencia, como desastres naturales o contingencias; b) Que no exista posibilidad de movilizar semillas de los mismos cultivares de interés, de otros departamentos. c) Que exista la autorización escrita del Obtentor del Cultivar. La solicitud es formulada por el productor de semillas al Organismo de Certi¿ cación, debidamente fundamentada, quien elaborara el informe correspondiente, que es elevado a la Autoridad en Semillas para resolver dicha petición. CUARTA.- Producción y Comercio de lotes de semillas Clase No Certi¿ cada La producción y comercio de semillas Clase No Certi¿ cada podrá ser autorizada mediante Resolución Ministerial bajo las siguientes condiciones: a) Que exista una Declaratoria de Estado de Emergencia de la Región afectada. b) Que exista desabastecimiento nacional de semilla de arroz Clase Certi¿ cada sustentado en un Informe Técnico de la Autoridad en Semillas. QUINTA.- Facilidades de Acceso a inspectores de la Autoridad en Semillas De conformidad a lo establecido en el artículo 90° del Reglamento General de la Ley General de Semillas, el libre acceso que tienen los inspectores de la Autoridad en Semillas para el proceso de supervisión, comprende a los lugares donde se produce, acondicione, almacene y/o se comercialice grano de arroz con ¿ nes de consumo. SEXTA.- Medidas de emergencia ante la detección de nuevos problemas ¿ tosanitarios La Autoridad en Semillas tiene la facultad de establecer medidas de emergencia, mediante resolución de su máximo órgano, aplicables a los procesos de producción, certi¿ cación y comercio de semillas, ante la detección de nuevos problemas ¿ tosanitarios