Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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la Autoridad en Semillas, seran calculados de acuerdo a la normatividad vigente en materia de determinacion de costos de los procedimientos y servicios administrativos y seran aprobados por Resolucion del Titular de la Autoridad en Semillas para ser incorporados y aprobados en el TUPA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Certi cacion de semillas de cultivar no registrado A solicitud del interesado, se podra admitir la solicitud de certi cacion de semillas de arroz de un cultivar en MORDAZA de ejecucion de los ensayos de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia, siempre que este presente la descripcion varietal en calidad de declaracion jurada. El interesado asume el riesgo en caso de denegacion justi cada de la inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales. La semilla de arroz producida bajo estas condiciones no puede ser comercializada hasta que el cultivar se encuentre inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales. SEGUNDA.- Destino de semilla inhabilitada De conformidad a lo establecido en el Articulo 56º del Reglamento de Certi cacion, una vez agotada la via administrativa, el destino nal de la semilla inhabilitada para su comercializacion lo determina la Autoridad en Semillas, de acuerdo al riesgo y la gravedad que esta acarrea. TERCERA.Autorizacion de produccion de generacion adicional De conformidad a lo establecido a la primera disposicion complementaria del Reglamento de Certi cacion, para determinar el desabastecimiento de semillas, se debera con rmar: a) La no disponibilidad en las categorias basica y registrada, asi como la clase genetica, debido a situaciones de emergencia, como desastres naturales o contingencias; b) Que no exista posibilidad de movilizar semillas de los mismos cultivares de interes, de otros departamentos. c) Que exista la autorizacion escrita del Obtentor del Cultivar. La solicitud es formulada por el productor de semillas al Organismo de Certi cacion, debidamente fundamentada, quien elaborara el informe correspondiente, que es elevado a la Autoridad en Semillas para resolver dicha peticion. CUARTA.- Produccion y Comercio de lotes de semillas Clase No Certi cada La produccion y comercio de semillas Clase No Certi cada podra ser autorizada mediante Resolucion Ministerial bajo las siguientes condiciones: a) Que exista una Declaratoria de Estado de Emergencia de la Region afectada. b) Que exista desabastecimiento nacional de semilla de arroz Clase Certi cada sustentado en un Informe Tecnico de la Autoridad en Semillas. QUINTA.- Facilidades de Acceso a inspectores de la Autoridad en Semillas De conformidad a lo establecido en el articulo 90° del Reglamento General de la Ley General de Semillas, el libre acceso que tienen los inspectores de la Autoridad en Semillas para el MORDAZA de supervision, comprende a los lugares donde se produce, acondicione, almacene y/o se comercialice grano de arroz con nes de consumo. SEXTA.- Medidas de emergencia ante la deteccion de nuevos problemas tosanitarios La Autoridad en Semillas tiene la facultad de establecer medidas de emergencia, mediante resolucion de su MORDAZA organo, aplicables a los procesos de produccion, certi cacion y comercio de semillas, ante la deteccion de nuevos problemas tosanitarios

Articulo 35º .- Etiquetado de semillas Las semillas sometidas al MORDAZA de certi cacion, deben comercializarse en envases con etiquetas del Organismo Certi cador y del productor, las que deben ser cosidas en el envase. Articulo 36º .- Disposiciones para identi cacion de lote La Autoridad en Semillas establece las disposiciones para la identi cacion del lote de semillas. Articulo 37º .- Validez de etiquetado de lotes de semillas 37.1. La validez del etiquetado para los lotes de semillas Clase Certi cada almacenadas en condiciones adecuadas sera por un periodo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de analisis en Costa y seis (06) meses en Selva. 37.2. Despues de este periodo, el productor de semillas certi cadas solicitara el reetiquetado de los lotes al Organismo Certi cador, previa inspeccion de los lotes, para la toma de muestras y analisis de calidad. 37.3. El reetiquetado tendra una validez de tres (03) meses. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38º .- Infracciones y Sanciones 38.1. Adicionalmente a las infracciones administrativas tipi cadas en los articulos 98º y 99 del Reglamento General, se considera infracciones administrativas a la legislacion en materia de semillas, los siguientes casos: a) La utilizacion del informe de inspeccion con nes de comercializacion de semillas de arroz, sera sancionada con una multa de 1 a 3 UIT sin perjuicio del rechazo del MORDAZA de multiplicacion. b) La utilizacion de la MORDAZA de origen de semillas con nes de comercializacion de semillas de arroz, sera sancionada con una multa de 0.5 a 2 UIT. c) La comercializacion de semillas de arroz de manera fraccionada o en envases abiertos, sera sancionada con una multa de 2 a 10 UIT. d) La comercializacion de semillas de arroz con etiquetas de certi cacion vencidas, sera sancionada con una multa de 1 a 3 UIT sin perjuicio de la inmovilizacion del producto en infraccion por un plazo de treinta (30) dias habiles, para la realizacion del muestreo y analisis recogido en el articulo 37°. De no cumplir con lo indicado se duplicara la multa y se procedera de acuerdo a las facultades senaladas en el numeral 38.2. e) El comercio de semillas con el peso menor en 5% al indicado en la etiqueta, acto sancionado con una multa no menor de 2 ni mayor de 10 U.I.T. procediendo a la inmovilizacion del lote correspondiente por un plazo de treinta (30) dias habiles para su reenvasado y reetiquetado. En caso de incumplimiento del plazo se duplicara la multa y se procedera de acuerdo a las facultades senaladas en el numeral 38.2. 38.2. En todos los casos senalados en el presente articulo y en el Reglamento General a la sancion de multa se aplicara de manera complementaria las sanciones de comiso, destruccion o disposicion nal de productos objeto de infraccion y clausura de instalaciones o establecimientos, denegacion, cancelacion, y/o suspension de los registros, permisos, certi cados o autorizaciones correspondientes, conforme a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060. Articulo 39º .- Reincidencias Es de aplicacion a este Reglamento, la MORDAZA sobre reincidencias establecida en el articulo 100° del Reglamento General. TITULO VII DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 40º .- Tasas Los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios que brinde

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