Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Capitulo IV Inspeccion en el acondicionamiento Articulo 24º .- Realizacion de la inspeccion El acondicionamiento se debe realizar en plantas de acondicionamiento registradas ante la Autoridad en Semillas. Articulo 25º .- Parametros de inspeccion a) La Planta de Acondicionamiento recibe la cosecha debidamente identi cada y los lotes se depositan en almacenes limpios y desinfectados, con adecuada ventilacion. b) Los lotes de semillas deberan estar debidamente identificados durante el MORDAZA de acondicionamiento. c) Las Plantas de Acondicionamiento deben llevar un registro de recepcion de los lotes de semillas indicando el peso, humedad, numero de envases, procedencia, fecha y hora de ingreso. d) Para el acondicionamiento debe comprobarse el MORDAZA estado de limpieza de residuos en los equipos de limpieza, secado y clasi cacion y transporte. Es recomendable, que el MORDAZA se inicie con la categoria Basica seguida de la Registrada y concluir con la Certi cada siempre que se trate del mismo cultivar. Articulo 26º .- Facilidades para la inspeccion Los inspectores del Organismo Certi cador, tendran libre acceso a los almacenes y plantas de acondicionamiento. Articulo 27º .- Condicion para exoneracion de envasado Cuando el productor de semillas utilice sus propios lotes de semilla de clase certi cada, como fuente de origen para la siguiente multiplicacion bajo certi cacion, se le podra eximir por dichos lotes de la obligacion del envasado. En tal caso: a) El productor de semillas debe informar por escrito al Organismo Certi cador comprometiendose a tomar las medidas de seguridad correspondientes para preservar la calidad del lote almacenado. b) El Organismo Certi cador veri cara las condiciones de almacenamiento, a n de evitar mezcla varietal y el deterioro por problemas tosanitarios. c) El muestreo para veri car las condiciones de calidad, se realizara siguiendo las reglas ISTA. d) Concluida la inspeccion en acondicionamiento y teniendo el resultado favorable del analisis de laboratorio, el Organismo Certificador expide una MORDAZA de Origen de Semillas, en la que se senala las caracteristicas del lote certificado, de acuerdo al formato oficial. Dicha MORDAZA no tiene validez para la venta y solo permite acreditar la fuente de origen, este documento reemplaza a las etiquetas de certificacion. Articulo 28º .- Causales de rechazo de lote de semillas en acondicionamiento a) No brindar las facilidades para que el Inspector ejecute una evaluacion adecuada. b) El acondicionamiento de semillas sin conservar el orden, separacion e identi cacion. c) El acondicionamiento de semillas sin considerar el peso MORDAZA del lote de semillas establecido en las reglas ISTA. d) Presencia de plagas o el efecto de factores adversos que comprometan la calidad de las semillas o que no permitan efectuar una correcta evaluacion del lote de semillas. e) Incumplimientos de las obligaciones para exonerar del envasado de las semillas, segun lo establecido en el articulo 27° del presente Reglamento. f) Utilizar la MORDAZA de Origen de Semillas con nes de comercializacion. g) Utilizar el informe de acondicionamiento con nes de comercializacion. h) Almacenamiento en condiciones evidentemente perjudiciales para el lote acondicionado.

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

Capitulo V Analisis de Semillas Articulo 29º .- Peso de lote y de muestras de semillas El peso MORDAZA del lote de semillas, asi como el peso minimo de la muestra con nes de analisis, por especie y la toma de muestras, estaran acordes con lo establecido en las reglas de la ISTA. La Autoridad en Semillas publicara los parametros vigentes. Articulo 30º .- Periodo de conservacion de contra muestra La contra muestra debera ser conservada en el laboratorio de analisis por el periodo minimo de un ano. Articulo 31º .- Tolerancias permitidas Las tolerancias minimas y maximas que deben cumplir las categorias de semillas en el analisis de calidad, son las siguientes:
Categorias de Semillas Determinaciones Basica Registrada 70 99 1 0.2 8 80 99 1 0.2 6 Certi cada o Autorizada 80 99 1 0.2 4

Germinacion (% minimo) Semilla MORDAZA (% minimo) Materia inerte (% maximo) Otras semillas (% maximo) Semillas manchadas (% maximo) Determinacion de otras semillas en numero: Semillas de otros cultivares (numero maximo) Semillas de malezas a excepcion del arroz MORDAZA (numero maximo) Semillas de arroz MORDAZA (numero maximo) Humedad (% maximo)

0 0 0 13

0 2 0 13

1 2 0 13

Nota: Se considera semillas manchadas aquellas que tienen una super cie mayor de 25% con presencia de coloracion distinta al color del tegumento. Articulo 32º .- Causales de rechazo de lote de semillas en la etapa de analisis de semillas Se reconoce como causales de rechazo de lotes de semillas, las siguientes: a) No brindar las facilidades para que el inspector ejecute la toma de muestra. b) Incumplimiento de las tolerancias establecidas en el articulo precedente, siempre que no exista la posibilidad de reacondicionar el lote de semillas para cumplir con dichas exigencias. En caso de reacondicionamiento se realizara un MORDAZA muestreo y analisis. TITULO V DEL ENVASADO Y ETIQUETADO Capitulo I Del Envase de Semillas Articulo 33º .- Requisitos del envase de semillas Los envases en que se comercialice la semilla deben ser nuevos y llevar impreso el nombre y numero de registro del Productor de Semillas; asimismo seran etiquetados o rotulados y de una capacidad acorde a las exigencias del mercado. El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas. Capitulo II Del Etiquetado de Semillas Articulo 34º .- Color de etiqueta de productor Para efectos del presente Reglamento, la etiqueta del productor de semillas debe ser de color diferente a las etiquetas o ciales de certi cacion.

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