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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536772 Capítulo IV Inspección en el acondicionamiento Artículo 24º .- Realización de la inspección El acondicionamiento se debe realizar en plantas de acondicionamiento registradas ante la Autoridad en Semillas. Artículo 25º .- Parámetros de inspección a) La Planta de Acondicionamiento recibe la cosecha debidamente identi¿ cada y los lotes se depositan en almacenes limpios y desinfectados, con adecuada ventilación. b) Los lotes de semillas deberán estar debidamente identificados durante el proceso de acondicionamiento. c) Las Plantas de Acondicionamiento deben llevar un registro de recepción de los lotes de semillas indicando el peso, humedad, numero de envases, procedencia, fecha y hora de ingreso. d) Para el acondicionamiento debe comprobarse el perfecto estado de limpieza de residuos en los equipos de limpieza, secado y clasi¿ cación y transporte. Es recomendable, que el proceso se inicie con la categoría Básica seguida de la Registrada y concluir con la Certi¿ cada siempre que se trate del mismo cultivar. Artículo 26º .- Facilidades para la inspección Los inspectores del Organismo Certi¿ cador, tendrán libre acceso a los almacenes y plantas de acondicionamiento. Artículo 27º .- Condición para exoneración de envasado Cuando el productor de semillas utilice sus propios lotes de semilla de clase certi¿ cada, como fuente de origen para la siguiente multiplicación bajo certi¿ cación, se le podrá eximir por dichos lotes de la obligación del envasado. En tal caso: a) El productor de semillas debe informar por escrito al Organismo Certi¿ cador comprometiéndose a tomar las medidas de seguridad correspondientes para preservar la calidad del lote almacenado. b) El Organismo Certi¿ cador veri¿ cará las condiciones de almacenamiento, a ¿ n de evitar mezcla varietal y el deterioro por problemas ¿ tosanitarios. c) El muestreo para veri¿ car las condiciones de calidad, se realizará siguiendo las reglas ISTA. d) Concluida la inspección en acondicionamiento y teniendo el resultado favorable del análisis de laboratorio, el Organismo Certificador expide una Constancia de Origen de Semillas, en la que se señala las características del lote certificado, de acuerdo al formato oficial. Dicha constancia no tiene validez para la venta y sólo permite acreditar la fuente de origen, este documento reemplaza a las etiquetas de certificación. Artículo 28º .- Causales de rechazo de lote de semillas en acondicionamiento a) No brindar las facilidades para que el Inspector ejecute una evaluación adecuada. b) El acondicionamiento de semillas sin conservar el orden, separación e identi¿ cación. c) El acondicionamiento de semillas sin considerar el peso máximo del lote de semillas establecido en las reglas ISTA. d) Presencia de plagas o el efecto de factores adversos que comprometan la calidad de las semillas o que no permitan efectuar una correcta evaluación del lote de semillas. e) Incumplimientos de las obligaciones para exonerar del envasado de las semillas, según lo establecido en el artículo 27° del presente Reglamento. f) Utilizar la Constancia de Origen de Semillas con ¿ nes de comercialización. g) Utilizar el informe de acondicionamiento con ¿ nes de comercialización. h) Almacenamiento en condiciones evidentemente perjudiciales para el lote acondicionado. Capítulo V Análisis de Semillas Artículo 29º .- Peso de lote y de muestras de semillas El peso máximo del lote de semillas, así como el peso mínimo de la muestra con ¿ nes de análisis, por especie y la toma de muestras, estarán acordes con lo establecido en las reglas de la ISTA. La Autoridad en Semillas publicará los parámetros vigentes. Artículo 30º .- Periodo de conservación de contra muestra La contra muestra deberá ser conservada en el laboratorio de análisis por el período mínimo de un año. Artículo 31º .- Tolerancias permitidas Las tolerancias mínimas y máximas que deben cumplir las categorías de semillas en el análisis de calidad, son las siguientes: Determinaciones Categorías de Semillas Básica Registrada CertiÀ cada o Autorizada Germinación (% mínimo) 70 80 80 Semilla pura (% mínimo) 99 99 99 Materia inerte (% máximo) 1 1 1 Otras semillas (% máximo) 0.2 0.2 0.2 Semillas manchadas (% máximo) 8 6 4 Determinación de otras semillas en número: Semillas de otros cultivares (numero máximo) 0 0 1 Semillas de malezas a excepción del arroz rojo (número máximo) 0 2 2 Semillas de arroz rojo (número máximo) 0 0 0 Humedad (% máximo) 13 13 13 Nota: Se considera semillas manchadas aquellas que tienen una super¿ cie mayor de 25% con presencia de coloración distinta al color del tegumento. Artículo 32º .- Causales de rechazo de lote de semillas en la etapa de análisis de semillas Se reconoce como causales de rechazo de lotes de semillas, las siguientes: a) No brindar las facilidades para que el inspector ejecute la toma de muestra. b) Incumplimiento de las tolerancias establecidas en el artículo precedente, siempre que no exista la posibilidad de reacondicionar el lote de semillas para cumplir con dichas exigencias. En caso de reacondicionamiento se realizará un nuevo muestreo y análisis. TÍTULO V DEL ENVASADO Y ETIQUETADO Capítulo I Del Envase de Semillas Artículo 33º .- Requisitos del envase de semillas Los envases en que se comercialice la semilla deben ser nuevos y llevar impreso el nombre y número de registro del Productor de Semillas; asimismo serán etiquetados o rotulados y de una capacidad acorde a las exigencias del mercado. El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas. Capítulo II Del Etiquetado de Semillas Artículo 34º .- Color de etiqueta de productor Para efectos del presente Reglamento, la etiqueta del productor de semillas debe ser de color diferente a las etiquetas o¿ ciales de certi¿ cación.