Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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presupuesto institucional del pliego 031: MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi cado por el articulo 2 de la Ley Nº 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer MORDAZA del mes de octubre; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convoco a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el dia MORDAZA 05 de octubre de 2014; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi cado por el articulo 2 de la Ley Nº 29470, dispone que para ser elegidos presidente y vicepresidente regional, se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos validos; senalandose que si ninguna formula supera dicho porcentaje, se procede a una MORDAZA eleccion dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la proclamacion de los computos o ciales, en todas las circunscripciones que asi lo requieran, en la cual participan las formulas que alcanzaron las dos mas altas votaciones; Que, mediante O cios Nºs. 00596-2014-P/JNE y 016-2014-DGPID/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones mani esta que, de acuerdo al avance de los resultados del computo de las Elecciones Regionales 2014 realizadas el 05 de octubre del presente ano, catorce (14) candidatos a Presidentes Regionales no alcanzaron el 30% de votacion en sus respectivas regiones, razon por la cual solicitan una demanda adicional de recursos por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), para nanciar las actividades correspondientes a la MORDAZA Eleccion Regional 2014, que comprende, entre otros, el funcionamiento de veintiseis (26) Jurados Electorales Especiales, asi como las actividades de scalizacion de los procedimientos electorales y de desarrollo de programas de Educacion Civica y Electoral en las referidas circunscripciones; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones MORDAZA descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 031: MORDAZA Nacional de Elecciones; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modi catorias; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), a favor del Pliego 031 MORDAZA Nacional de Elecciones, para los nes

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

establecidos en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 7 142 077,00 -----------------TOTAL EGRESOS 7 142 077,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 031 : MORDAZA Nacional de Elecciones 001 : MORDAZA Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 7 142 077,00 ========== 7 142 077,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi cacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas

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