TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536780 presupuesto institucional del pliego 031: Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi¿ cado por el artículo 2 de la Ley Nº 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05 de octubre de 2014; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi¿ cado por el artículo 2 de la Ley Nº 29470, dispone que para ser elegidos presidente y vicepresidente regional, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; señalándose que si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o¿ ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; Que, mediante O¿ cios Nºs. 00596-2014-P/JNE y 016-2014-DGPID/JNE el Jurado Nacional de Elecciones mani¿ esta que, de acuerdo al avance de los resultados del cómputo de las Elecciones Regionales 2014 realizadas el 05 de octubre del presente año, catorce (14) candidatos a Presidentes Regionales no alcanzaron el 30% de votación en sus respectivas regiones, razón por la cual solicitan una demanda adicional de recursos por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), para ¿ nanciar las actividades correspondientes a la Segunda Elección Regional 2014, que comprende, entre otros, el funcionamiento de veintiséis (26) Jurados Electorales Especiales, así como las actividades de ¿ scalización de los procedimientos electorales y de desarrollo de programas de Educación Cívica y Electoral en las referidas circunscripciones; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a ¿ nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 031: Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modi¿ catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), a favor del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, para los ¿ nes establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 142 077,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 142 077,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 142 077,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 142 077,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas