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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536770 Artículo 3.- Vigencia del Reglamento El Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, entra en vigencia a partir de los noventa (90) días calendarios siguientes a su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO ESPECÍFICO DE SEMILLAS DE ARROZ TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º .-Objeto del Reglamento El presente Reglamento, establece las normas complementarias que deben observarse en el proceso de registro de cultivares comerciales, así como en la producción, certi¿ cación, comercialización y supervisión de semilla de arroz, en concordancia con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi¿ cada mediante Decreto Legislativo 1080; el Reglamento General de la Ley General de Semillas vigente y el Reglamento Técnico de Certi¿ cación de Semillas vigente. Artículo 2º .-Referencias Para efectos del presente Reglamento cada vez que se mencione la palabra “Ley” se entiende a la Ley General de Semillas; cuando se mencione al “Reglamento General”, se entiende al Reglamento General de la Ley General de Semillas y cuando se mencione al “Reglamento de Certi¿ cación” se re¿ ere al Reglamento Técnico de Certi¿ cación de Semillas. Artículo 3º .-Establecimiento de formatos Para efectos del presente Reglamento, los formatos o¿ ciales son establecidos por la Autoridad en Semillas. Artículo 4º .-De¿ niciones Para efectos del presente Reglamento, además de las de¿ niciones contenidas en la Ley General de Semillas, su Reglamento General y el Reglamento de Certi¿ cación, se considerarán las siguientes de¿ niciones: a) Arroz.- Corresponde a la especie cultivada Oryza sativa L. b) Arroz rojo.- Maleza prohibida del género Oryza. c) ISTA.- International Seed Testing Association. d) Localidad.- Ámbito geográ¿ co dentro de un valle con condiciones agro-ecológicas similares. e) Maleza prohibida.- Aquella especie vegetal que, por sus características de agresividad y facilidad de diseminación, y por su difícil eliminación durante el acondicionamiento, está prohibida en campos de multiplicación y en lotes de semillas para su comercio, dentro de los alcances de este Reglamento. f) Maleza tolerada.- Aquellas de menor agresividad, de difícil diseminación, de fácil control en el campo, cuyas semillas pueden ser eliminadas durante el acondicionamiento. g) Valle.- Área de inÀ uencia de un río TÍTULO II DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SEMILLAS Artículo 5º .-Clases y categorías admitidas 5.1. Para efectos del presente Reglamento sólo se admiten las siguientes clases: Genética y Certi¿ cada. 5.2. En la clase Certi¿ cada se admiten las categorías: Básica o de Fundación, Registrada, Certi¿ cada y Autorizada, de conformidad con el artículo 10° del Reglamento General. 5.3. La categoría Autorizada solo será utilizada en casos de escasez de semillas previa autorización de la Autoridad en Semillas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento. TÍTULO III DEL REGISTRO DE CULTIVARES COMERCIALES Capítulo I De la Inscripción o Cancelación del Registro Artículo 6º .- Inscripción o cancelación de registro La inscripción en el registro de cultivares comerciales de arroz o su cancelación, se rige por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título IV del Reglamento General y complementariamente por lo establecido en el presente Título. Capítulo II De los Ensayos Artículo 7º .- Información respecto a la instalación de ensayos Antes de la instalación de los ensayos de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia, el interesado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 28° del Reglamento General. Artículo 8º .- Entrega de semilla para realizar ensayos 8.1. Con el objeto de realizar los Ensayos de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia, el solicitante deberá entregar a la Autoridad en Investigación Agraria, Investigador o Centro de Investigación registrado, cien (100) panojas sin desgranar y cuatro (04) Kg. de semilla. 8.2. La ejecución y el esquema de presentación de los Informes de ensayos serán establecidos por la Autoridad en Semillas. 8.3. Considerando las restricciones ¿ tosanitarias de importación de panojas, para el caso de semilla de cultivares de arroz, el material requerido será el equivalente al contenido de 100 panojas desgranadas en forma individual y colocada cada una en sobres, sellados y lacrados por la Autoridad en Semillas del país de origen. Artículo 9º .- Plazo de entrega de semilla con ¿ nes de ensayos Las muestras de semillas para los ensayos, se entregarán hasta treinta (30) días calendarios antes de la fecha de instalación de los ensayos. Artículo 10º .- Duración del ensayo de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia 10.1. Los ensayos de identi¿ cación tendrán una duración mínima de un (01) ensayo en dos (02) campañas agrícolas consecutivas. 10.2. Los ensayos de adaptación y e¿ ciencia, tendrán una duración mínima de dos (2) campañas agrícolas; considerándose para cada una de ellas, la realización de cuatro (4) pruebas en localidades representativas por ámbito de desarrollo en el cual esté prevista su comercialización. 10.3. Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que con¿ rme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello. Artículo 11º .- Ámbitos de Desarrollo de los ensayos de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia Los ámbitos de desarrollo comprenden: a) Costa Norte: desde el departamento de Tumbes hasta el departamento de La Libertad.