Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 3.- Vigencia del Reglamento El Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, entra en vigencia a partir de los noventa (90) dias calendarios siguientes a su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO ESPECIFICO DE SEMILLAS DE ARROZ TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º .-Objeto del Reglamento El presente Reglamento, establece las normas complementarias que deben observarse en el MORDAZA de registro de cultivares comerciales, asi como en la produccion, certi cacion, comercializacion y supervision de semilla de arroz, en concordancia con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi cada mediante Decreto Legislativo 1080; el Reglamento General de la Ley General de Semillas vigente y el Reglamento Tecnico de Certi cacion de Semillas vigente. Articulo 2º .-Referencias Para efectos del presente Reglamento cada vez que se mencione la palabra "Ley" se entiende a la Ley General de Semillas; cuando se mencione al "Reglamento General", se entiende al Reglamento General de la Ley General de Semillas y cuando se mencione al "Reglamento de Certi cacion" se re MORDAZA al Reglamento Tecnico de Certi cacion de Semillas. Articulo 3º .-Establecimiento de formatos Para efectos del presente Reglamento, los formatos o ciales son establecidos por la Autoridad en Semillas. Articulo 4º .-De niciones Para efectos del presente Reglamento, ademas de las de niciones contenidas en la Ley General de Semillas, su Reglamento General y el Reglamento de Certi cacion, se consideraran las siguientes de niciones: a) Arroz.- Corresponde a la especie cultivada Oryza sativa L. b) Arroz rojo.- Maleza prohibida del genero Oryza. c) ISTA.- International Seed Testing Association. d) Localidad.- Ambito geogra co dentro de un MORDAZA con condiciones agro-ecologicas similares. e) Maleza prohibida.- Aquella especie vegetal que, por sus caracteristicas de agresividad y facilidad de diseminacion, y por su dificil eliminacion durante el acondicionamiento, esta prohibida en MORDAZA de multiplicacion y en lotes de semillas para su comercio, dentro de los alcances de este Reglamento. f) Maleza tolerada.- Aquellas de menor agresividad, de dificil diseminacion, de facil control en el MORDAZA, cuyas semillas pueden ser eliminadas durante el acondicionamiento. g) Valle.- Area de in uencia de un rio TITULO II DE LAS CLASES Y CATEGORIAS DE SEMILLAS Articulo 5º .-Clases y categorias admitidas 5.1. Para efectos del presente Reglamento solo se admiten las siguientes clases: Genetica y Certi cada.

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

5.2. En la clase Certi cada se admiten las categorias: Basica o de Fundacion, Registrada, Certi cada y Autorizada, de conformidad con el articulo 10° del Reglamento General. 5.3. La categoria Autorizada solo sera utilizada en casos de escasez de semillas previa autorizacion de la Autoridad en Semillas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento establecido en la Tercera Disposicion Complementaria del presente Reglamento. TITULO III DEL REGISTRO DE CULTIVARES COMERCIALES Capitulo I De la Inscripcion o Cancelacion del Registro Articulo 6º .- Inscripcion o cancelacion de registro La inscripcion en el registro de cultivares comerciales de arroz o su cancelacion, se rige por las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo IV del Reglamento General y complementariamente por lo establecido en el presente Titulo. Capitulo II De los Ensayos Articulo 7º .- Informacion respecto a la instalacion de ensayos MORDAZA de la instalacion de los ensayos de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia, el interesado debera cumplir con lo establecido en el articulo 28° del Reglamento General. Articulo 8º .- Entrega de semilla para realizar ensayos 8.1. Con el objeto de realizar los Ensayos de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia, el solicitante debera entregar a la Autoridad en Investigacion Agraria, Investigador o Centro de Investigacion registrado, cien (100) panojas sin desgranar y cuatro (04) Kg. de semilla. 8.2. La ejecucion y el esquema de MORDAZA de los Informes de ensayos seran establecidos por la Autoridad en Semillas. 8.3. Considerando las restricciones tosanitarias de importacion de panojas, para el caso de semilla de cultivares de arroz, el material requerido sera el equivalente al contenido de 100 panojas desgranadas en forma individual y colocada cada una en sobres, sellados y lacrados por la Autoridad en Semillas del MORDAZA de origen. Articulo 9º .- Plazo de entrega de semilla con nes de ensayos Las muestras de semillas para los ensayos, se entregaran hasta treinta (30) dias calendarios MORDAZA de la fecha de instalacion de los ensayos. Articulo 10º .- Duracion del ensayo de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia 10.1. Los ensayos de identi cacion tendran una duracion minima de un (01) ensayo en dos (02) campanas agricolas consecutivas. 10.2. Los ensayos de adaptacion y e ciencia, tendran una duracion minima de dos (2) campanas agricolas; considerandose para cada una de ellas, la realizacion de cuatro (4) pruebas en localidades representativas por ambito de desarrollo en el cual este prevista su comercializacion. 10.3. Cuando los resultados de los ensayos requieran de informacion que con rme los mismos, se realizara una MORDAZA adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agricolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuara los ensayos en la MORDAZA subsiguiente y se indicara en el informe las causas o motivos de ello. Articulo 11º .- Ambitos de Desarrollo de los ensayos de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia Los ambitos de desarrollo comprenden: a) Costa Norte: desde el departamento de Tumbes hasta el departamento de La Libertad.

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