Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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Agricultura y Riego y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1159761-1

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BID 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a nanciar parcialmente el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Informacion Estadistica Agraria y del Servicio de Informacion Agraria para el Desarrollo Rural del Peru". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en dos (02) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con vencimientos el 15.04.2022 y el 15.10.2022. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito sobre el saldo no desembolsado del prestamo, que sera establecido periodicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la politica del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de nanciamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos nancieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal n, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos nancieros. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Informacion Estadistica Agraria y del Servicio de Informacion Agraria para el Desarrollo Rural del Peru" sera el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO Nº 307-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignacion efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento externo autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 6 944 000 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a nanciar parcialmente el Proyecto "Instalacion de las Centrales Hidroelectricas MORDAZA 1 y 3"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. EGESUR; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y la Ley Nº 30116; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la O cina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto

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