Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 420,00), a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a n de atender un (01) Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, para la situacion descrita en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

Modi cacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1159761-5

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 1 989 420,00 -----------------1 989 420,00 ==========

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y emiten otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 080-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 1 989 420,00 -----------------1 989 420,00 ==========

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76 de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercializacion de productos derivados de los Hidrocarburos se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, con la nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP), los requisitos para operar Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y medios de transporte de GLP, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y las disposiciones de calidad de dicho producto; Que, con la nalidad de garantizar y controlar las condiciones de seguridad necesarias para la comercializacion del GLP a los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP, se deben establecer disposiciones especi cas para el despacho de dicho producto por parte de las Plantas Envasadoras y los Distribuidores de GLP a Granel; Que, asimismo, con la finalidad de garantizar la calidad del GLP es necesario establecer la obligacion de las Plantas de Produccion y Plantas Envasadoras de contar con los equipos necesarios o con un laboratorio para el cumplimiento de las normas de calidad vigentes; y las Plantas Envasadoras de contar con un punto de muestreo para el analisis de calidad respectivo;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para

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