Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en 20 (veinte) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 06 (seis) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 0,4 % anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras civiles del programa; y una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a servicios de consultoria del citado programa. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision inicial del 0,2% anual sobre monto total del prestamo. Articulo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Proteccion de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones" sera el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1159761-3

DECRETO SUPREMO Nº 308-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignacion efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento externo autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a nanciar parcialmente el "Programa de Proteccion de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA y la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica ; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y la Ley N° 30116; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la O cina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a nanciar parcialmente el "Programa de Proteccion de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones".

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del pliego MORDAZA Nacional de Elecciones
DECRETO SUPREMO Nº 309-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobo, entre otros, el

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