Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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Articulo 18º .- Periodo sin el cultivar El MORDAZA de multiplicacion no debe haber sido sembrado en la MORDAZA anterior con un cultivar de arroz distinto al que se pretende multiplicar. Caso contrario, previamente se debera eliminar la semilla remanente mediante practicas agricolas efectivas, dejando MORDAZA de haber efectuado dicha labor mediante declaracion jurada. Articulo 19º .- Causales de rechazo de solicitud de inscripcion Se reconoce como causales de rechazo de solicitud de inscripcion de MORDAZA de multiplicacion, las siguientes: a) Incumplimiento del plazo de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de MORDAZA de multiplicacion. b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 17º del Reglamento de Certi cacion. c) Incumplimiento del area minima del MORDAZA de multiplicacion. d) Incumplimiento del articulo 18° del presente Reglamento. Capitulo III Inspeccion de MORDAZA de multiplicacion Articulo 20º .- Condicion del MORDAZA de multiplicacion 20.1. Los MORDAZA de multiplicacion deberan permanecer libres de malezas durante toda la etapa de produccion. 20.2. El productor de semillas debe eliminar oportunamente las plantas fuera de MORDAZA y de otras especies de cereales. Articulo 21º .- Tolerancias en MORDAZA 21.1. Las tolerancias en los MORDAZA de multiplicacion de semillas de arroz son los siguientes:
Categoria de Semilla a obtener Factores Aislamiento del MORDAZA con otros MORDAZA de arroz (minimo en metros) Plantas fuera de MORDAZA (numero maximo) . Arroz MORDAZA (numero MORDAZA de plantas) Basica Registrada Certi cada Autorizada 3 0 0 3 1: 10000 0 3 5:10000 0 3 5:10000 1:50000

b) Costa Central: desde el departamento de MORDAZA hasta la provincia de Caraveli del departamento de Arequipa. c) Costa Sur: desde la provincia de Camana, del departamento de MORDAZA, hasta el departamento de Tacna. d) Ceja de Selva: desde el departamento de MORDAZA ­ MORDAZA y Amazonas ­ Bagua. e) MORDAZA Alta: Region San MORDAZA, hasta MORDAZA ­ Tingo Maria. f) MORDAZA Baja: departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios. Articulo 12º .Instalacion de parcelas demostrativas Mientras duren las pruebas de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia, en la MORDAZA MORDAZA, el solicitante podra instalar parcelas demostrativas, en unidades no mayores de cinco (05) hectareas por localidad, previa comunicacion y autorizacion por la Autoridad en Semillas. Articulo 13º .- Ejecucion de ensayos de cultivares obtenidos en el extranjero 13.1. Cuando se trate de cultivares obtenidos en el extranjero, para la ejecucion de los ensayos de Identi cacion y de Adaptacion y E ciencia, se acompanara a la solicitud, los documentos que acrediten la denominacion, procedencia, la licencia tosanitaria de internacion del lote de semilla y la autorizacion de importacion de muestras de semillas de cultivares no inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales. 13.2. Para consignar como responsable del mantenimiento de la semilla genetica a una persona natural o juridica diferente del obtentor, este debera acreditar ser supervisado o dirigido por el obtentor u otro tomejorador en nombre de este. TITULO IV DE LA CERTIFICACION Capitulo I Generalidades Articulo 14º .- MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las solicitudes de inscripcion de los MORDAZA de multiplicacion se presentaran ante el Organismo Certi cador, MORDAZA hasta quince (15) dias calendarios despues de la instalacion del MORDAZA de multiplicacion en formato o cial. Articulo 15º .- Precision del requisito fuente de origen Complementariamente a lo establecido en el Articulo 17º inciso c) del Reglamento de Certi cacion, la fuente de origen de las semillas a multiplicar, debera acreditarse mediante comprobante de venta, guia de remision u otro documento del proveedor, que concuerde con las etiquetas o marbetes de certi cacion o la MORDAZA de certi cacion de semillas, segun corresponda. Articulo 16º .- Inspecciones o ciales 16.1. Los MORDAZA de multiplicacion para las diferentes categorias de semillas, en MORDAZA de certi cacion, deben recibir obligatoriamente tres (03) inspecciones o ciales: a) Primera: hasta un mes despues del trasplante o la siembra directa; b) Segunda: desde el desarrollo de la panicula hasta la oracion; c) Tercera: en la etapa de maduracion desde estado pastoso hasta MORDAZA de la cosecha. 16.2. Cuando el Inspector, de acuerdo a las circunstancias, lo crea conveniente podra efectuar otras inspecciones. Capitulo II Veri cacion preliminar Articulo 17º .- Tamano del MORDAZA de multiplicacion El MORDAZA de multiplicacion de semillas no tiene restriccion para el tamano.

21.2. La Autoridad en Semillas, mediante resolucion de su MORDAZA organo, tiene la facultad de regular la relacion de enfermedades transmisibles por semilla y su tolerancia en MORDAZA semilleros Articulo 22º .- Informacion sobre produccion de MORDAZA El productor de semillas debe informar al Organismo Certi cador la produccion de semillas cosechadas de los MORDAZA de multiplicacion, dentro de los treinta (30) dias habiles de realizada dicha labor. El Organismo Certi cador contrastara esta informacion con los estimados de produccion. Articulo 23º .- Causales de rechazo de MORDAZA Se reconoce como causales de rechazo de MORDAZA de multiplicacion de semillas, las siguientes: a) Incumplimiento del area minima del MORDAZA de multiplicacion. b) Incumplimiento del articulo 18° del presente Reglamento. c) El incumplimiento de los articulos 20º y 21° del presente Reglamento, veri cado en campo. d) Presentar informacion falsa sobre el total de produccion de MORDAZA de multiplicacion. e) Utilizar el informe de inspeccion de MORDAZA con nes de comercializacion de la semilla.

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