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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536771 b) Costa Central: desde el departamento de Ancash hasta la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa. c) Costa Sur: desde la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, hasta el departamento de Tacna. d) Ceja de Selva: desde el departamento de Cajamarca – Jaén y Amazonas – Bagua. e) Selva Alta: Región San Martín, hasta Huánuco – Tingo María. f) Selva Baja: departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. Artículo 12º .- Instalación de parcelas demostrativas Mientras duren las pruebas de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia, en la segunda campaña, el solicitante podrá instalar parcelas demostrativas, en unidades no mayores de cinco (05) hectáreas por localidad, previa comunicación y autorización por la Autoridad en Semillas. Artículo 13º .- Ejecución de ensayos de cultivares obtenidos en el extranjero 13.1. Cuando se trate de cultivares obtenidos en el extranjero, para la ejecución de los ensayos de Identi¿ cación y de Adaptación y E¿ ciencia, se acompañará a la solicitud, los documentos que acrediten la denominación, procedencia, la licencia ¿ tosanitaria de internación del lote de semilla y la autorización de importación de muestras de semillas de cultivares no inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales. 13.2. Para consignar como responsable del mantenimiento de la semilla genética a una persona natural o jurídica diferente del obtentor, éste deberá acreditar ser supervisado o dirigido por el obtentor u otro ¿ tomejorador en nombre de éste. TÍTULO IV DE LA CERTIFICACIÓN Capítulo I Generalidades Artículo 14º .- Presentación de la solicitud de inscripción Las solicitudes de inscripción de los campos de multiplicación se presentarán ante el Organismo Certi¿ cador, máximo hasta quince (15) días calendarios después de la instalación del campo de multiplicación en formato o¿ cial. Artículo 15º .- Precisión del requisito fuente de origen Complementariamente a lo establecido en el Artículo 17º inciso c) del Reglamento de Certi¿ cación, la fuente de origen de las semillas a multiplicar, deberá acreditarse mediante comprobante de venta, guía de remisión u otro documento del proveedor, que concuerde con las etiquetas o marbetes de certi¿ cación o la constancia de certi¿ cación de semillas, según corresponda. Artículo 16º .- Inspecciones o¿ ciales 16.1. Los campos de multiplicación para las diferentes categorías de semillas, en proceso de certi¿ cación, deben recibir obligatoriamente tres (03) inspecciones o¿ ciales: a) Primera: hasta un mes después del trasplante o la siembra directa; b) Segunda: desde el desarrollo de la panícula hasta la À oración; c) Tercera: en la etapa de maduración desde estado pastoso hasta antes de la cosecha. 16.2. Cuando el Inspector, de acuerdo a las circunstancias, lo crea conveniente podrá efectuar otras inspecciones. Capítulo II Veri¿ cación preliminar Artículo 17º .- Tamaño del campo de multiplicación El campo de multiplicación de semillas no tiene restricción para el tamaño. Artículo 18º .- Periodo sin el cultivar El campo de multiplicación no debe haber sido sembrado en la campaña anterior con un cultivar de arroz distinto al que se pretende multiplicar. Caso contrario, previamente se deberá eliminar la semilla remanente mediante prácticas agrícolas efectivas, dejando constancia de haber efectuado dicha labor mediante declaración jurada. Artículo 19º .- Causales de rechazo de solicitud de inscripción Se reconoce como causales de rechazo de solicitud de inscripción de campos de multiplicación, las siguientes: a) Incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de inscripción de campo de multiplicación. b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17º del Reglamento de Certi¿ cación. c) Incumplimiento del área minima del campo de multiplicación. d) Incumplimiento del artículo 18° del presente Reglamento. Capítulo III Inspección de campo de multiplicación Artículo 20º .- Condición del campo de multiplicación 20.1. Los campos de multiplicación deberán permanecer libres de malezas durante toda la etapa de producción. 20.2. El productor de semillas debe eliminar oportunamente las plantas fuera de tipo y de otras especies de cereales. Artículo 21º .- Tolerancias en campo 21.1. Las tolerancias en los campos de multiplicación de semillas de arroz son los siguientes: Factores Categoría de Semilla a obtener Básica Registrada CertiÀ cada Autorizada Aislamiento del campo con otros campos de arroz (mínimo en metros) 3 3 3 3 Plantas fuera de tipo (número máximo) . 0 1: 10000 5:10000 5:10000 Arroz rojo (número máximo de plantas) 0 0 0 1:50000 21.2. La Autoridad en Semillas, mediante resolución de su máximo órgano, tiene la facultad de regular la relación de enfermedades transmisibles por semilla y su tolerancia en campos semilleros Artículo 22º .- Información sobre producción de campo El productor de semillas debe informar al Organismo Certi¿ cador la producción de semillas cosechadas de los campos de multiplicación, dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada dicha labor. El Organismo Certi¿ cador contrastará esta información con los estimados de producción. Artículo 23º .- Causales de rechazo de campo Se reconoce como causales de rechazo de campo de multiplicación de semillas, las siguientes: a) Incumplimiento del área minima del campo de multiplicación. b) Incumplimiento del artículo 18° del presente Reglamento. c) El incumplimiento de los artículos 20º y 21° del presente Reglamento, veri¿ cado en campo. d) Presentar información falsa sobre el total de producción de campo de multiplicación. e) Utilizar el informe de inspección de campo con ¿ nes de comercialización de la semilla.