Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Regulacion transitoria sobre el establecimiento de metodologias y MORDAZA de informes de ensayos En tanto se establezca la metodologia de ejecucion y el esquema de MORDAZA de los informes de los Ensayos de Adaptacion y E ciencia y de Identi cacion, los ensayos deberan ser realizados directamente por el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA o por un tercero bajo su supervision. El interesado debera declarar ante la Autoridad en Semillas la metodologia de ejecucion de los Ensayos de Adaptacion y E ciencia y de los Ensayos de Identi cacion. La Autoridad en Semillas podra observar dicha metodologia dentro de los cinco (5) dias habiles de recibida. Las entidades del Estado no estan exentas de cumplir con la presente disposicion. SEGUNDA.- Situacion de MORDAZA de multiplicacion en MORDAZA de produccion Los MORDAZA de multiplicacion que se encuentren en MORDAZA de produccion a la entrada en vigencia del presente reglamento, finalizaran su produccion y comercializacion de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas para la produccion, certificacion y comercio de semillas de algodon, arroz, leguminosas de grano, maiz, papa y cereales (trigo, cebada y avena) aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 0166-2009-INIA. El mismo tratamiento tendra la semilla certificada producida MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento. TERCERA.- Facultad de la Autoridad en Semillas para regular los criterios para la determinacion de multas La Autoridad en Semillas, en un plazo de noventa (90) dias calendarios, mediante resolucion de su MORDAZA organo, establecera los criterios a seguir para la aplicacion de las multas a las infracciones senaladas en el articulo 38° del presente Reglamento. CUARTA.- Facultad de la Autoridad en Semillas para regular el establecimiento de metodologias y MORDAZA de informes de ensayos La Autoridad en Semillas, en un plazo de noventa (90) dias calendarios, mediante resolucion de su MORDAZA organo, establecera la metodologia de ejecucion y esquema de MORDAZA de los informes de los ensayos de Identi cacion, y de Adaptacion y E ciencia de cultivares de arroz. 1159758-1

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

CULTURA
Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2014-VMI-MC MORDAZA, 3 de noviembre de 2014 VISTOS, el Informe Nº 145-2014-DGPI-VMI-MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y el Informe N° 59-2014­DLI-DGPI-VMI/MC de la Direccion de Lenguas Indigenas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru dispone en el numeral 19) del articulo 2, que toda persona tiene derecho a la identidad etnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; agrega que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete;

Que, asimismo, el articulo 48 de la Constitucion Politica establece, que son idiomas o ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes; Que, en correspondencia a las normas constitucionales, el inciso c) del numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru, dispone que son derechos de toda persona el usar su lengua originaria en los ambitos publico y privado; Que, igualmente, el numeral 1.2 del articulo 1 de la de la Ley MORDAZA referida, senala que todas las lenguas originarias son la expresion de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, el articulo 16 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), dispone que los procesos de consulta deben contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el organo tecnico especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido el inciso h) del articulo 19 de la citada Ley N° 29785, dispone entre otras funciones del organo tecnico especializado, el de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias, en consonancia con lo dispuesto por el numeral 11.2 del articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29785, que establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, en el contexto legal MORDAZA referido, mediante Resolucion Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC del 20 de agosto de 2012, se creo, entre otros, el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, asimismo se determino que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, actualmente Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas se encargaria de mantener y actualizar dicho Registro; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3752012-MC, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias", que tiene por nalidad contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a interpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indigenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa; Que, asimismo, en el numeral 6.3 del articulo VI de la citada Directiva, se precisa que los ciudadanos y ciudadanas del Peru que vayan a participar como interpretes en los MORDAZA de consulta previa deben estar registrados obligatoriamente en el Registro; Que, por su parte, el numeral 6.4 del articulo VI de la Directiva mencionada, re MORDAZA que los y las interpretes inscritos en el Registro deben ser capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad, en correspondencia con el numeral 7.1.3.1 del articulo VII que establece los requisitos que deben adjuntar, a su solicitud, los ciudadanos y ciudadanas del Peru que hayan aprobado la capacitacion y deseen ser incorporados en el Registro de Lenguas Indigenas u Originarias; Que, mediante Informe N° 59-2014-DLI-DGPI-VMI-MC, la Direccion de Lenguas Indigenas comunica a la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas sobre las solicitudes de cuarenta (40) ciudadanos y ciudadanas del Peru para su inscripcion en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados por el Ministerio de Cultura en el presente ano 2014, habiendo cumplido ademas con los requisitos senalados en la Directiva N° 006-2012/MC, por lo que concluye que los solicitantes han cumplido con presentar la documentacion requerida y recomienda disponer la emision de la respectiva resolucion que o cialice la inscripcion correspondiente; Que, con informe N° 145-2014­DGPI-VMI/MC la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas solicita que se emita la respectiva Resolucion para la inscripcion de los cuarenta (40) solicitantes;

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