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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536774 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulación transitoria sobre el establecimiento de metodologías y presentación de informes de ensayos En tanto se establezca la metodología de ejecución y el esquema de presentación de los informes de los Ensayos de Adaptación y E¿ ciencia y de Identi¿ cación, los ensayos deberán ser realizados directamente por el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA o por un tercero bajo su supervisión. El interesado deberá declarar ante la Autoridad en Semillas la metodología de ejecución de los Ensayos de Adaptación y E¿ ciencia y de los Ensayos de Identi¿ cación. La Autoridad en Semillas podrá observar dicha metodología dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida. Las entidades del Estado no están exentas de cumplir con la presente disposición. SEGUNDA.- Situación de campos de multiplicación en proceso de producción Los campos de multiplicación que se encuentren en proceso de producción a la entrada en vigencia del presente reglamento, finalizarán su producción y comercialización de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas para la producción, certificación y comercio de semillas de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa y cereales (trigo, cebada y avena) aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0166-2009-INIA. El mismo tratamiento tendrá la semilla certificada producida antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. TERCERA.- Facultad de la Autoridad en Semillas para regular los criterios para la determinación de multas La Autoridad en Semillas, en un plazo de noventa (90) días calendarios, mediante resolución de su máximo órgano, establecerá los criterios a seguir para la aplicación de las multas a las infracciones señaladas en el artículo 38° del presente Reglamento. CUARTA.- Facultad de la Autoridad en Semillas para regular el establecimiento de metodologías y presentación de informes de ensayos La Autoridad en Semillas, en un plazo de noventa (90) días calendarios, mediante resolución de su máximo órgano, establecerá la metodología de ejecución y esquema de presentación de los informes de los ensayos de Identi¿ cación, y de Adaptación y E¿ ciencia de cultivares de arroz. 1159758-1 CULTURA Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2014-VMI-MC Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTOS, el Informe Nº 145-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe N° 59-2014–DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en el numeral 19) del artículo 2, que toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; agrega que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política establece, que son idiomas o¿ ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en correspondencia a las normas constitucionales, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, dispone que son derechos de toda persona el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; Que, igualmente, el numeral 1.2 del artículo 1 de la de la Ley antes referida, señala que todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido el inciso h) del artículo 19 de la citada Ley N° 29785, dispone entre otras funciones del órgano técnico especializado, el de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias, en consonancia con lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29785, que establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, en el contexto legal antes referido, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC del 20 de agosto de 2012, se creó, entre otros, el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, asimismo se determinó que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, actualmente Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas se encargaría de mantener y actualizar dicho Registro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375- 2012-MC, se aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”, que tiene por ¿ nalidad contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a intérpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indígenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa; Que, asimismo, en el numeral 6.3 del artículo VI de la citada Directiva, se precisa que los ciudadanos y ciudadanas del Perú que vayan a participar como intérpretes en los proceso de consulta previa deben estar registrados obligatoriamente en el Registro; Que, por su parte, el numeral 6.4 del artículo VI de la Directiva mencionada, re¿ ere que los y las intérpretes inscritos en el Registro deben ser capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad, en correspondencia con el numeral 7.1.3.1 del artículo VII que establece los requisitos que deben adjuntar, a su solicitud, los ciudadanos y ciudadanas del Perú que hayan aprobado la capacitación y deseen ser incorporados en el Registro de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante Informe N° 59-2014-DLI-DGPI-VMI-MC, la Dirección de Lenguas Indígenas comunica a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sobre las solicitudes de cuarenta (40) ciudadanos y ciudadanas del Perú para su inscripción en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados por el Ministerio de Cultura en el presente año 2014, habiendo cumplido además con los requisitos señalados en la Directiva N° 006-2012/MC, por lo que concluye que los solicitantes han cumplido con presentar la documentación requerida y recomienda disponer la emisión de la respectiva resolución que o¿ cialice la inscripción correspondiente; Que, con informe N° 145-2014–DGPI-VMI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas solicita que se emita la respectiva Resolución para la inscripción de los cuarenta (40) solicitantes;