Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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- Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, transferiran los bienes adquiridos a los establecimientos de salud segun corresponda. Las acciones senaladas cali can como situacion de emergencia por suponer un grave peligro de que ocurra un acontecimiento catastro co por el riesgo de la introduccion de la enfermedad por el virus del Ebola (EVE) en el territorio nacional. Articulo 6.- De la implementacion de espacios en aeropuertos Autoricese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar los gastos de implementacion destinados a la habilitacion de un area que, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Salud, reuna las condiciones para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/o evaluacion de contactos, en los Aeropuertos Internacionales, bajo su administracion o en coordinacion con las empresas titulares de contratos de concesion, de corresponder. Articulo 7.- Financiamiento El nanciamiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia se efectuara con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Autoricese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modi caciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, para lo cual quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1159760-1

inmediatos para la proteccion de la salud de la poblacion y minimizar el impacto economico- nanciero de situaciones de afectacion a esta. Articulo 2.- Rectoria del Ministerio de Salud 2.1. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su funcion rectora, es el encargado de plani car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevencion y control de la enfermedad producida por el virus del Ebola (EVE), con todas las instituciones publicas y privadas del MORDAZA, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. 2.2. El Ministerio de Salud, en el ambito de su competencia, articulara las acciones que resulten necesarias con la Sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, la Sanidad de la Fuerza Aerea del Peru del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, la Sanidad del Ejercito del Peru del Ministerio de Defensa, el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud); asi como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. ­ CORPAC, para que adopten las medidas preventivas que resulten pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3.- Seguro de MORDAZA Autoricese al Ministerio de Salud, por unica vez y en forma excepcional, a contratar un seguro de MORDAZA a favor de las personas que prestan servicios directamente en los equipos de alerta y respuesta contra la introduccion de la enfermedad del virus del Ebola (EVE) del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales. Dicho seguro tendra una vigencia hasta un mes despues del contacto con casos sospechosos de Ebola (EVE). Asimismo, autoricese, por unica vez y en forma excepcional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES a contratar un seguro de MORDAZA a favor de su personal que labora en los puestos de control migratorio y fronterizo, independientemente de la condicion laboral a la cual pertenezcan. Dicho seguro tendra una vigencia hasta un mes despues del contacto con casos sospechosos de Ebola (EVE). Articulo 4.- Autorizacion para otorgamiento de compensaciones no dinerarias Autorizar por unica vez y en forma excepcional al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales a otorgar una compensacion no dineraria al personal asistencial y no asistencial de dichas entidades, contratados bajo cualquier modalidad, que hayan laborado en areas de deteccion, vigilancia o atencion en las cuales se tenga contacto directo con la enfermedad del virus del Ebola (EVE). El otorgamiento de dicha compensacion no dineraria se efectivizara durante el plazo de noventa (90) dias calendarios, contados a partir del termino de la vigencia del presente Decreto de Urgencia y tiene por objeto reconocer la presencia del personal asistencial y no asistencial que hizo frente a dicha enfermedad. El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, propondra las compensaciones no dinerarias y regulara su otorgamiento. Articulo 5.- Transferencia de bienes y servicios Autoricese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a traves de su Unidad Ejecutora 001 Administracion Central y Unidad Ejecutora 124 - Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar los procesos de contratacion que resulten necesarios para la adquisicion de bienes, equipos y servicios de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestion de Servicios de Salud o a cargo de los Gobiernos Regionales, orientados a dar cumplimiento al presente decreto de urgencia. Una vez culminados los procesos de contratacion MORDAZA mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central del Ministerio de Salud y la Unidad Ejecutora 124

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