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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536767 inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto económico-¿ nanciero de situaciones de afectación a ésta. Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud 2.1. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de plani¿ car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control de la enfermedad producida por el virus del Ébola (EVE), con todas las instituciones públicas y privadas del país, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. 2.2. El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, articulará las acciones que resulten necesarias con la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la Sanidad del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud); así como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, para que adopten las medidas preventivas que resulten pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Seguro de Vida Autorícese al Ministerio de Salud, por única vez y en forma excepcional, a contratar un seguro de vida a favor de las personas que prestan servicios directamente en los equipos de alerta y respuesta contra la introducción de la enfermedad del virus del Ébola (EVE) del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales. Dicho seguro tendrá una vigencia hasta un mes después del contacto con casos sospechosos de Ébola (EVE). Asimismo, autorícese, por única vez y en forma excepcional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES a contratar un seguro de vida a favor de su personal que labora en los puestos de control migratorio y fronterizo, independientemente de la condición laboral a la cual pertenezcan. Dicho seguro tendrá una vigencia hasta un mes después del contacto con casos sospechosos de Ébola (EVE). Artículo 4.- Autorización para otorgamiento de compensaciones no dinerarias Autorizar por única vez y en forma excepcional al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales a otorgar una compensación no dineraria al personal asistencial y no asistencial de dichas entidades, contratados bajo cualquier modalidad, que hayan laborado en áreas de detección, vigilancia o atención en las cuales se tenga contacto directo con la enfermedad del virus del Ébola (EVE). El otorgamiento de dicha compensación no dineraria se efectivizará durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del término de la vigencia del presente Decreto de Urgencia y tiene por objeto reconocer la presencia del personal asistencial y no asistencial que hizo frente a dicha enfermedad. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, propondrá las compensaciones no dinerarias y regulará su otorgamiento. Artículo 5.- Transferencia de bienes y servicios Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001 - Administración Central y Unidad Ejecutora 124 - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para la adquisición de bienes, equipos y servicios de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud o a cargo de los Gobiernos Regionales, orientados a dar cumplimiento al presente decreto de urgencia. Una vez culminados los procesos de contratación antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud y la Unidad Ejecutora 124 - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, transferirán los bienes adquiridos a los establecimientos de salud según corresponda. Las acciones señaladas cali¿ can como situación de emergencia por suponer un grave peligro de que ocurra un acontecimiento catastró¿ co por el riesgo de la introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional. Artículo 6.- De la implementación de espacios en aeropuertos Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar los gastos de implementación destinados a la habilitación de un área que, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Salud, reúna las condiciones para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/o evaluación de contactos, en los Aeropuertos Internacionales, bajo su administración o en coordinación con las empresas titulares de contratos de concesión, de corresponder. Artículo 7.- Financiamiento El ¿ nanciamiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorícese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modi¿ caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, para lo cual quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1159760-1