Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 6 944 000 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a nanciar parcialmente el Proyecto "Instalacion de las Centrales Hidroelectricas MORDAZA 1 y 3". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en 20 (veinte) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 06 (seis) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 0,4 % anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras civiles y equipamiento del proyecto; y una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a servicios de consultoria del citado proyecto. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision inicial del 0,2% anual sobre monto total del prestamo. Articulo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Instalacion de las Centrales Hidroelectricas MORDAZA 1 y 3" sera la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. - EGESUR. Articulo 3.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. - EGESUR, los recursos que resulten de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

el Articulo 1 del presente de decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. - EGESUR. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1159761-2

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