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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536778 Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30116, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 6 944 000 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a ¿ nanciar parcialmente el Proyecto “Instalación de las Centrales Hidroeléctricas Moquegua 1 y 3”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en 20 (veinte) años, que incluye un periodo de gracia de 06 (seis) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 0,4 % anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras civiles y equipamiento del proyecto; y una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a servicios de consultoría del citado proyecto. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión inicial del 0,2% anual sobre monto total del préstamo. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Instalación de las Centrales Hidroeléctricas Moquegua 1 y 3” será la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR. Artículo 3.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, los recursos que resulten de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 del presente de decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1159761-2