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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536776 ÍTEM Nº DE EXPE- DIENTE SOLICITANTE LENGUA Y VARIEDAD CATEGORÍA QUE SOLICITA 16 56289-2014 Julian Roca Aguilar Quechua Collao Traductor e intérprete 17 56319-2014 Belsa Vicenta Escobar Quispe Quechua Chanka Traductor e intérprete 18 56327-2014 Eutropía Delgado Castro Quechua Collao Traductor e intérprete 19 56311-2014 Claudia Cisneros Ayala Quechua Chanka Traductor e intérprete 20 56314-2014 Braulio Brian Quispe Ramírez Quechua Chanka Traductor e intérprete 21 56329-2014 Julia Pariona Aparco Quechua Chanka Traductor e intérprete 22 56324-2014 Isabel Gálvez Astorayme De Galvez Quechua Chanka Traductor e intérprete 23 56323-2014 Hildebrando Dionisio Ramírez Payano Jaqaru Intérprete 24 56334-2014 Galdino Robinson Ordoñez Payano Jaqaru Traductor e intérprete 25 56325-2014 Adan Salazar Simeon Kakinte Traductor e intérprete 26 56321-2014 Josue Sergio Ríos Kakinte Traductor e intérprete 27 56291-2014 Juan Seido Manerua Nahua Traductor Intérprete 28 56317-2014 Javier Puawiña Manerua Nahua Traductor e Intérprete 29 56295-2014 Alfredo Del Águila Meléndez Sharanahua Intérprete 30 56290-2014 Rafael Del Aguila Conshico Sharanahua Traductor e intérprete 31 56302-2014 Cristhia Melendez Trambeca Sharanahua Intérprete 32 56297-2014 Jacob Nacimento Melendez Sharanahua Intérprete 33 56313-2014 Ruth Judith Pinedo Trambeca Mastanahua Intérprete 34 56332-2014 Octavio Duarte Pinedo Mastanahua Intérprete 35 56286-2014 German Boraño Sanchez Ocaína Traductor e intérprete 36 56320-2014 Guillermo Mogoma Suarez Ocaína Intérprete 37 56294-2014 Eugenio Vasquez guerra Yaminahua Interprete 38 56305-2014 Lexzo Lorenzo Perez Tello Yaminahua Traductor e Intérprete 39 56315-2014 Herlinda Luz Rodriguez Espiritu Nomatsigenga Traductor e intérprete 40 56288-2014 Silvia Luz Escobar Mincami Nomatsigenga Traductor e intérprete Artículo 2°.- Noti¿ car la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas detallados en el artículo precedente, en el plazo de quince (15) días hábiles, salvo que se requiera un plazo mayor, según lo establece el numeral 7.1.3.4 del artículo VII de la Directiva N° 006- 2012/MC “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad 1159524-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 306-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación efectuada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ¿ nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará el instrumento ¿ nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modi¿ cación de las condiciones ¿ nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento ¿ nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modi¿ cación de las condiciones ¿ nancieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,