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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536781 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1159761-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 310-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el año ¿ scal 2014 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- cientí¿ co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se re¿ ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año ¿ scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a ¿ n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos ¿ nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el ¿ nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas señalando sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simpli¿ cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, establece un procedimiento simpli¿ cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, antes citada; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2013- EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del O¿ cio N° 3084-2014/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 420,00) los cuales serán transferidos ¿ nancieramente a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, denominado: “Instalación del servicio de protección en la margen derecha del Rio Acre contra probable inundación del Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública, mediante O¿ cio N° 4695-2014-EF/63.01, de fecha 07 de octubre del 2014; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a ¿ n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 420,00), a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, y la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simpli¿ cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, Directiva Nº 003-2013- EF/63.01 “Directiva del procedimiento simpli¿ cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº