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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536769 Que, como parte del proceso conducente a la realización de la COP20/CMP10 y con el propósito de cumplir con el compromiso internacional asumido para facilitar las negociaciones de cambio climático, se ha elaborado una estrategia para la presidencia peruana; en la que se incluye la necesaria participación en la “PreCOP Social–Ministerial de Cambio Climático” y que tiene como objetivo posicionar a la presidencia peruana de la COP20 y co-presidir las actividades como parte de su rol facilitador del proceso de negociaciones; Que, durante el año 2013, momento en que comenzaron las coordinaciones para la realización de la COP20/CMP10, el Gobierno Venezolano planteó realizar no solo las consultas entre ministros, sino también incorporar una discusión entre la sociedad civil y los ministros, acuñando así el nombre de PreCOP Social – Ministerial de Cambio Climático. Para ello, del 15 al 18 de julio del 2014, se llevó a cabo en la Isla de Margarita – República Bolivariana de Venezuela, una reunión preparatoria de la sociedad civil para presentar sus propuestas ante los Ministros, dando como resultado de esa reunión la Declaración de Margarita; Que, en dicho contexto, la PreCOP Social-Ministerial de Cambio Climático se realiza como preparación a la conferencia de Lima del mes de diciembre, y consiste en una reunión de alto nivel ministerial orientada a la discusión de temas clave que se tratarán durante la COP20/CMP10, participarán representantes de alto nivel de los principales grupos de negociación con el objetivo de discutir a nivel político los principales temas de negociación que serán tratados en la COP20/CMP10; Que, el Ministro del Ambiente, en su calidad de Presidente designado de la COP20/CMP10, co-presidirá la Pre-COP Social-Ministerial de Cambio Climático, conjuntamente con el Canciller Venezolano, los días 06 y 07 de noviembre del presente año, días en que intervendrán los Ministros de Estado invitados. La reunión permitirá discutir con representantes de alto nivel los temas de discusión claves, los cuales serán tratados en la COP20/CMP10 a realizarse en la ciudad de Lima; Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional y del país, la participación del Ministro del Ambiente en la mencionada reunión, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión o¿ cial; cuyos gastos, por concepto de pasajes y viáticos, serán cubiertos por la fuente de ¿ nanciamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto Nº 00087130; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM; y, sus normas modi¿ catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión o¿ cial, del señor abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR- VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Caracas e Isla Margarita – República Bolivariana de Venezuela, los días 06 y 07 de noviembre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Diana Álvarez Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 06 de noviembre de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular Artículo 3.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1159761-6 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico de Semillas de Arroz DECRETO SUPREMO N° 021-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad agrícola, del cual depende el potencial productivo de los cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso e¿ ciente de los demás insumos de la producción; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi¿ cada por el Decreto Legislativo Nº 1080, establece que el Ministerio de Agricultura, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi¿ cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y sus Reglamentos; el artículo 5 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, determinó que corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley General de Semillas, establece que el Ministerio de Agricultura elabora los Reglamentos Especí¿ cos que son aprobados por Decreto Supremo; en los que, conforme se señala en el numeral 19.2 de su artículo 19, se establecen las normas y requisitos que deben cumplir la producción de semillas de todas las clases y categorías así como la producción y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia; a su vez el artículo 12 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, que los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorías de¿ nidas en el artículo 11 de dicho dispositivo legal, se establecen en los respectivos reglamentos especí¿ cos de semillas por especie o grupo de especie; Que el INIA, conjuntamente con la Comisión Nacional de Semillas, representantes de los organismos certi¿ cadores, empresas productoras de semillas, comerciantes y representantes de instituciones investigadoras de semillas han formulado un proyecto de reglamento para regular las actividades de producción, certi¿ cación y comercialización de semillas de arroz, obteniéndose una versión de consenso, que es necesario aprobar; Que, mediante Ley Nº 30048, que modi¿ ca el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se ha modi¿ cado la denominación del Ministerio de Agricultura por la de Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Especí¿ co de Semillas de Arroz, que consta de siete (7) títulos, nueve (9) capítulos, cuarenta (40) artículos, seis (6) disposiciones complementarias ¿ nales y cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Diario O¿ cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe).