Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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Que, como parte del MORDAZA conducente a la realizacion de la COP20/CMP10 y con el proposito de cumplir con el compromiso internacional asumido para facilitar las negociaciones de cambio climatico, se ha elaborado una estrategia para la presidencia peruana; en la que se incluye la necesaria participacion en la "PreCOP Social­Ministerial de Cambio Climatico" y que tiene como objetivo posicionar a la presidencia peruana de la COP20 y co-presidir las actividades como parte de su rol facilitador del MORDAZA de negociaciones; Que, durante el ano 2013, momento en que comenzaron las coordinaciones para la realizacion de la COP20/CMP10, el Gobierno Venezolano planteo realizar no solo las consultas entre ministros, sino tambien incorporar una discusion entre la sociedad civil y los ministros, acunando asi el nombre de PreCOP Social ­ Ministerial de Cambio Climatico. Para ello, del 15 al 18 de MORDAZA del 2014, se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica Bolivariana de Venezuela, una reunion preparatoria de la sociedad civil para presentar sus propuestas ante los Ministros, dando como resultado de esa reunion la Declaracion de Margarita; Que, en dicho contexto, la PreCOP Social-Ministerial de Cambio Climatico se realiza como preparacion a la conferencia de MORDAZA del mes de diciembre, y consiste en una reunion de alto nivel ministerial orientada a la discusion de temas clave que se trataran durante la COP20/CMP10, participaran representantes de alto nivel de los principales grupos de negociacion con el objetivo de discutir a nivel politico los principales temas de negociacion que seran tratados en la COP20/CMP10; Que, el Ministro del Ambiente, en su calidad de Presidente designado de la COP20/CMP10, co-presidira la Pre-COP Social-Ministerial de Cambio Climatico, conjuntamente con el Canciller Venezolano, los dias 06 y 07 de noviembre del presente ano, dias en que intervendran los Ministros de Estado invitados. La reunion permitira discutir con representantes de alto nivel los temas de discusion claves, los cuales seran tratados en la COP20/CMP10 a realizarse en la MORDAZA de Lima; Que, en tal sentido, y por ser de interes institucional y del MORDAZA, la participacion del Ministro del Ambiente en la mencionada reunion, resulta necesario autorizar el citado viaje en mision o cial; cuyos gastos, por concepto de pasajes y viaticos, seran cubiertos por la fuente de nanciamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de MORDAZA, canalizados a traves del Proyecto Nº 00087130; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM; y, sus normas modi catorias. SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en mision o cial, del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PULGARVIDAL OTALORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la MORDAZA de Caracas e MORDAZA MORDAZA ­ Republica Bolivariana de Venezuela, los dias 06 y 07 de noviembre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 06 de noviembre de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular Articulo 3.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1159761-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especifico de Semillas de Arroz
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad MORDAZA, del cual depende el potencial productivo de los cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso e ciente de los demas insumos de la produccion; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080, establece que el Ministerio de Agricultura, a traves del organismo publico adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certi cacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y sus Reglamentos; el articulo 5 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, determino que corresponde al Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley General de Semillas, establece que el Ministerio de Agricultura elabora los Reglamentos Especi cos que son aprobados por Decreto Supremo; en los que, conforme se senala en el numeral 19.2 de su articulo 19, se establecen las normas y requisitos que deben cumplir la produccion de semillas de todas las clases y categorias asi como la produccion y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia; a su vez el articulo 12 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, que los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorias de nidas en el articulo 11 de dicho dispositivo legal, se establecen en los respectivos reglamentos especi cos de semillas por especie o grupo de especie; Que el INIA, conjuntamente con la Comision Nacional de Semillas, representantes de los organismos certi cadores, empresas productoras de semillas, comerciantes y representantes de instituciones investigadoras de semillas han formulado un proyecto de reglamento para regular las actividades de produccion, certi cacion y comercializacion de semillas de arroz, obteniendose una version de consenso, que es necesario aprobar; Que, mediante Ley Nº 30048, que modi ca el Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, se ha modi cado la denominacion del Ministerio de Agricultura por la de Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebase el Reglamento Especi co de Semillas de Arroz, que consta de siete (7) titulos, nueve (9) capitulos, cuarenta (40) articulos, seis (6) disposiciones complementarias nales y cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Diario O cial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el MORDAZA institucional del INIA (www.inia.gob.pe).

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