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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536949 al territorio nacional se encuentren sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual es necesario establecer expresamente la posibilidad de suspender, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública, las facilidades concedidas en virtud del Decreto Supremo N° 041-2014-RE; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE, a fi n de considerar medidas de suspensión en circunstancias en las que se requiera resguardar la salud pública nacional; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041- 2014-RE, que exonera temporalmente del requisito de visa a titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), conforme al siguiente tenor: “Artículo 1º.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius): Afganistán. Albania. Andorra Angola. Arabia Saudita Armenia. Australia. Bahréin. Bangladesh. Benin. Bhután. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerún. Canadá. Chad. Comoras. Côte d’Ivoire. Cuba. Chipre. Congo Djibouti. Emiratos Árabes Unidos. Estados Unidos de América. Eritrea. Estonia. Etiopía. Fiji. Gabón. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Irán. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomón. Japón. Kazajistán. Kenya. Kirguistán. Kiribati. Líbano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Malí. Mauritania. Mauricio. Micronesia. Mónaco. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nueva Zelandia. Níger. Nigeria. Noruega. Omán. Pakistán. Palau. Papúa Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. República Centroafricana. República Democrática del Congo. República Popu- lar Democrática de Corea. Ruanda. Samoa. San Marino. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sudáfrica. Sri Lanka Sudán Sudán del Sur. Suazilandia. Siria. Tayikistán. Tanzania. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistán. Tuvalu. Uganda. Uzbekistán. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe. La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius). La vigencia de la medida dispuesta en el presente artículo podrá ser suspendida, en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión sobre tal suspensión será comunicada por la vía diplomática¨. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1160504-3 Autorizan al Instituto Geográfico Nacional a efectuar el pago a organismo internacional correspondiente a la cuota del año 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2014-RE 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1441-2014/IGN/OGPP84/04.01, de fecha 30 de octubre de 2014, remitido por el Jefe del Instituto Geográfi co Nacional, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2014 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es obligación de Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fi n de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014”, podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2014-RE, se modifi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para que el Instituto Geográfi co Nacional efectúe el pago de la Cuota Anual, correspondiente al año 2014; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Instituto Geográfi co Nacional, el pago de la cuota correspondiente al año 2014, al Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH, con cargo al presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en el artículo 1 de la Ley Nº 30114, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Geográfi co Nacional a efectuar el pago de ONCE MIL CIENTO