Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1160504-3

al territorio nacional se encuentren sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley de Extranjeria, motivo por el cual es necesario establecer expresamente la posibilidad de suspender, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud publica, las facilidades concedidas en virtud del Decreto Supremo N° 041-2014-RE; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE, a fin de considerar medidas de suspension en circunstancias en las que se requiera resguardar la salud publica nacional; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 6 de la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el articulo 11 de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo N° 0412014-RE, que exonera temporalmente del requisito de visa a titulares de pasaportes diplomaticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participaran en la 46ª Reunion del Comite del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), conforme al siguiente tenor: "Articulo 1º.- Exoneracion temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomatica, consular y oficial para el ingreso al Peru a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes paises que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participaran en la 46ª Reunion del Comite del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius):
Afganistan. Albania. Andorra Angola. MORDAZA Saudita Armenia. Australia. Bahrein. Bangladesh. Benin. Bhutan. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerun. Canada. Chad. Comoras. Cote d'Ivoire. Cuba. Chipre. Congo Djibouti. Emiratos Arabes Unidos. Estados Unidos de America. Eritrea. Estonia. Etiopia. Fiji. Gabon. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Iran. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomon. Japon. Kazajistan. Kenya. Kirguistan. Kiribati. Libano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Mali. Mauritania. Mauricio. Micronesia. Monaco. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nueva Zelandia. Niger. Nigeria. Noruega. Oman. Pakistan. Palau. Papua Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. Republica Centroafricana. Republica Democratica del Congo. Republica Popular Democratica de Corea. Ruanda. Samoa. San Marino. MORDAZA MORDAZA y Principe. Senegal. Seychelles. MORDAZA Leona. Somalia. Sudafrica. Sri Lanka MORDAZA MORDAZA del Sur. Suazilandia. Siria. Tayikistan. Tanzania. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistan. Tuvalu. Uganda. Uzbekistan. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe.

Autorizan al Instituto Geografico Nacional a efectuar el pago a organismo internacional correspondiente a la cuota del ano 2014
RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2014-RE 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 1441-2014/IGN/OGPP84/04.01, de fecha 30 de octubre de 2014, remitido por el Jefe del Instituto Geografico Nacional, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota del ano 2014 al Instituto Panamericano de Geografia e Historia (IPGH); CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del articulo 67 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es obligacion de Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 1.3 del articulo 1º de la Ley Nº 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales ­ Ano Fiscal 2014", podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2014-RE, se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para que el Instituto Geografico Nacional efectue el pago de la Cuota Anual, correspondiente al ano 2014; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Instituto Geografico Nacional, el pago de la cuota correspondiente al ano 2014, al Instituto Panamericano de Geografia e Historia ­ IPGH, con cargo al presupuesto del Instituto Geografico Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en el articulo 1 de la Ley Nº 30114, Ley de presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Geografico Nacional a efectuar el pago de ONCE MIL CIENTO

La exoneracion de visa senalada en el presente articulo estara vigente hasta el ultimo dia de la realizacion de la 46ª Reunion del Comite del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius). La vigencia de la medida dispuesta en el presente articulo podra ser suspendida, en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud publica. La decision sobre tal suspension sera comunicada por la via diplomatica¨.

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