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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537143 único ejemplar, con lo que no podría tenerse por válida ninguna de las doce actas electorales extraviadas. Considerando ello, la presunta irregularidad en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas y/o extraviadas advertida no podría revestir de la trascendencia sufi ciente para legitimar la declaratoria de nulidad de la elección, por cuanto de no haberse presentado esta, el resultado hubiese sido el mismo, esto es, la no validación de las actas electorales debido a que solo se contaría con un ejemplar. Por ello, estimando que solo una organización política estaba en condiciones de proporcionar su respectivo ejemplar de las actas electorales, dicha circunstancia resulta insufi ciente para considerar válidamente recuperada un acta extraviada. 9. Con relación al acta fi scal que da cuenta de la entrega de una mochila que contenía las actas electorales correspondientes a la provincia de Purús, cabe mencionar que dicha entrega no solo fue realizada por terceros, sino que se efectuó 9 días después del acto electoral, cuando también había concluido el procedimiento de recuperación de actas extraviadas. En tal sentido, la incertidumbre en torno a la oportunidad y forma en que fue hallada o recibida la mochila, la demora en la entrega de la misma a las autoridades, la no intervención de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Público en el momento del hallazgo o recibo del material y que haya sido proporcionado por terceros no permite generar certeza en este Supremo Tribunal Electoral respecto de la autenticidad de las actas electorales ni de la veracidad de los datos contenidos en ellas. 10. Finalmente, la organización política recurrente alega que aprobar la decisión del JEE supondría la convalidación de los actos de violencia acaecidos el día de la jornada electoral. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno reafi rmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido una elección y sobre la base de proyecciones electorales. En efecto, un Estado Constitucional y Democrático de Derecho exige el respeto de los derechos fundamentales y el respeto a la manifestación de la voluntad popular expresada en las urnas, así como la utilización de los mecanismos legales que el ordenamiento jurídico prevé para cuestionar dichos resultados, ante lo cual la violencia no resulta ser un mecanismo válido para resolver controversias jurídicas ni manifestar discrepancias o cuestionamientos a los resultados o el accionar de otras organizaciones políticas u organismos del Sistema Electoral. 11. En ese sentido, la decisión del JEE, así como la de este Supremo Tribunal Electoral no implica, en modo alguno, la convalidación de los actos de violencia, sino que supone la imposibilidad de validar resultados del proceso electoral si es que estos no provienen o se encuentran contenidos en actas electorales, por lo que los medios probatorios a los que alude el recurrente no resultan suficientes para acreditar el contenido de aquellas actas electorales y que estas sean el fiel reflejo de la voluntad popular. Por tales consideraciones, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la resolución venida en grado, precisada por la Resolución N° Tres, de fecha 27 de octubre de 2014. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal acreditado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del movimiento regional Integrando Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió declarar nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 245770 y considerar la cifra ciento noventa (190) como total de votos nulos en las votaciones para presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, así como en la votación provincial, con ocasión del proceso de elecciones regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la provincia de Purús, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHAVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1161249-3 RESOLUCIÓN N° 3465-2014-JNE Expediente N° J-2014-03695 PURUS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00611-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de noviembre de dos mil catorce VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal acreditado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del movimiento regional Integrando Ucayali, en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/ JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió declarar nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 284816 y considerar la cifra doscientos sesenta y cinco (265) como total de votos nulos en las votaciones para presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, así como en la votación provincial, con ocasión del proceso de elecciones regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la provincia de Purús, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES Procedimiento de recuperación de actas Mediante Ofi cio N° 110-2014-ODPE CORONEL PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 9 de octubre de 2014, Kelli Geraldina Cotrina Duran, jefa de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo (en adelante ODPE), informa la relación de actas electorales siniestradas durante la jornada electoral del día domingo 5 de octubre de 2014, conforme al siguiente detalle: Provincia de Purús Local de votación único: Institución Educativa Primaria N° 64174 Cantidad de sobres siniestrados Sobres siniestrados Cantidad de sobres N° de mesas siniestradas en presidentes y consejeros regionales Cantidad de sobres N° de mesas siniestradas: provinciales S o b r e s plomos 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. S o b r e s celestes 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. S o b r e s verdes 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816.