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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537140 insufi ciente para considerar válidamente recuperada un acta extraviada y/o siniestrada, y, asimismo, tomado en cuenta la entrega extemporánea de las actas electorales por tercero, este órgano colegiado concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado. 31. Finalmente, es preciso señalar que la decisión del JEE, así como la de este Supremo Tribunal Electoral no implica, en modo alguno, la confi rmación de los actos de violencia, sino que supone la imposibilidad de convalidar resultados del proceso electoral si es que estos provienen y se encuentran contenidos en actas proporcionadas por una de las partes que participa en la contienda electoral, como es el caso de una organización política, la cual tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo que no resulta sufi ciente dicha documentación para concluir que el contenido de aquellas actas es el fi el refl ejo de la voluntad popular. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal de la organización política Integrando Ucayali, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/JNE, del 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, a través de la cual se declaró nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 213778, correspondiente a las elecciones regionales y municipales, en la provincia de Purús, departamento de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1161249-2 RESOLUCIÓN N° 3463-2014-JNE Expediente N° J-2014-03690 PURUS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00609-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de noviembre de dos mil catorce VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal acreditado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del movimiento regional Integrando Ucayali, en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió declarar nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 245770 y considerar la cifra ciento noventa (190) como total de votos nulos en las votaciones para presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, así como en la votación provincial, con ocasión del proceso de elecciones regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la provincia de Purús, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES Procedimiento de recuperación de actas Mediante Ofi cio N° 110-2014-ODPE CORONEL PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 9 de octubre de 2014, Kelli Geraldina Cotrina Duran, jefa de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo (en adelante ODPE), informa la relación de actas electorales siniestradas durante la jornada electoral del día domingo 5 de octubre de 2014, conforme al siguiente detalle: Provincia de Purús Local de votación único: Institución Educativa Primaria N° 64174 Cantidad de sobres siniestrados Sobres siniestrados Cantidad de sobres N° de mesas siniestradas en presidentes y consejeros regionales Cantidad de sobres N° de mesas siniestradas: provinciales Sobres plomos 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres celestes 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres verdes 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres rojos 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres morados 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Seguidamente, a través del Ofi cio N° 116-2014-ODPE CORONEL PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 14 de octubre de 2014, la mencionada jefa de la ODPE hace de conocimiento que con fecha 10 de octubre se ha realizado el cierre de actas electorales extraviadas, habiendo solicitado al encargado de cómputo que se ejecute en la suite electoral el ingreso de las actas electorales que se detallan a continuación: Cantidad de sobres extraviados Sobres siniestrados Cantidad de sobres N° de mesas extraviadas en presidentes- vicepresidentes y consejeros regionales Cantidad de sobres N° de mesas extraviadas en provinciales Sobres plomos 13 250029; 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 13 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; 284816; y, 243461. En dicho documento se indica que estas actas corresponden a los sobres plomos que no pudieron recuperarse, dejando constancia de haber agotado todos los medios legales de recuperación posibles, adjuntando las denuncias por extravío formuladas ante la autoridad correspondiente. Por último, mediante Ofi cio N° 0126-2014-ODPE CORONEL PORTILLO- SGOPED/GOECOR/ONPE- ERM 2014, de fecha 17 de octubre de 2014, la referida jefa de la ODPE informa que las actas electorales declaradas como siniestradas en la provincia de Purús son las correspondientes a las mesas de sufragio N° 000956, N° 000957, N° 000958, N° 203607, N° 213384, N° 213778. N° 220038, N° 227398, N° 241159, N° 245770, N° 271198 y N° 284816, ubicadas en el único local de votación Institución Educativa Primaria N° 64174, correspondientes a las elecciones regionales (presidente, vicepresidentes y consejeros regionales) y municipales (provincial).