Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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b. No existe certeza de que la ODPE notificara oportuna y correctamente al movimiento regional Integrando Ucayali, del requerimiento de entrega de los ejemplares de las actas electorales o copias certificadas de esta, que tuvieran en su poder, ello en el MORDAZA del procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas, por cuanto no obra en el expediente el respectivo cargo de notificacion, siguiendo las formalidades previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que acredite que dicha organizacion politica se encontro en condiciones de conocer oportunamente este requerimiento para que haga entrega del respectivo material electoral. c. Se encuentran acreditados los hechos de violencia que se suscitaron el mismo dia del acto electoral, durante la etapa del escrutinio de los votos, que implico la toma violenta del local de votacion. 3. A efectos de resolver el presente caso, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral tuvo ocasion de pronunciarse respecto al procedimiento de recuperacion de actas extraviadas en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales de 2010. Efectivamente, en la Resolucion N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de setiembre de 2010, con relacion al recurso de apelacion interpuesto en contra de un pronunciamiento del JEE de Azangaro, que resolvio anular un acta electoral, correspondiente a las elecciones municipales realizadas en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, este organo colegiado indico lo siguiente: "4. El articulo de la Resolucion Jefatural citada (Resolucion Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 28 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2010), al tratarse de una MORDAZA reglamentaria, debe ser interpretada a la luz de la Ley Organica de Elecciones, y fundamentalmente, en funcion de los fines que persigue el sistema electoral: que el resultado del escrutinio refleje la autentica expresion de la voluntad popular. 5. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y el computo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha finalidad constitucionalmente atribuida a los organos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el MORDAZA de transparencia durante todas las etapas del MORDAZA electoral, sino tambien velar por la autenticidad y veracidad de la documentacion o instrumentos en los que consten los votos emitidos. 6. Asi, en aquellos supuestos en los que existan actas electorales extraviadas o siniestradas, lo que impida a los organos electorales contar desde un primer momento con los ejemplares de las actas electorales que les corresponden, el procedimiento de recuperacion de dichas actas electorales, atendiendo a que seran aportadas por entes ajenos a los organos que componen el sistema electoral o por las propias organizaciones politicas que forman parte de la contienda electoral y respecto de los cuales no puede predicarse una absoluta y originaria posicion imparcial en torno a los resultados del MORDAZA electoral, debera salvaguardar, ademas, por la existencia de una determinacion plural e indubitables de los votos contenidos en las actas electorales recuperadas. 7. Por tal motivo, cuando la Ley Organica de Elecciones hace referencia a "las copias que presenten los personeros", debe entenderse que la unica forma posible de computar los votos contenidos en un acta electoral recuperada, mediante la entrega del ejemplar de la misma, sera cuando dos (2) o mas personeros de organizaciones politicas distintas entreguen sus respectivos ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE y que ambos ejemplares tengan identico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribucion de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el "total de ciudadanos que votaron"). Dicho en otras palabras, no podra considerarse como recuperada a un acta electoral y, consecuentemente, tampoco se podra proceder al computo de los votos contenidos en esta, si es que se cuenta con uno o mas ejemplares pero estos

Decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo El JEE, a traves de la Resolucion N° 00001-2014JEE MORDAZA PORTILLO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, atendiendo a que no se han logrado recuperar los ejemplares de las actas electorales de la Mesa de Sufragio N° 245770 y al devenir en imposible que se pueda llegar a determinar la real expresion de la voluntad popular del elector, resuelve declarar nula el acta electoral de la citada mesa de sufragio, asi como considerar la cifra ciento noventa y cuatro (194) como total de votos nulos en las elecciones regionales (presidente, vicepresidentes y consejeros regionales) y en la eleccion provincial. Cabe senalar que mediante Resolucion N° Tres, de fecha 27 de octubre de 2014, el JEE corrigio el error material contenido en la resolucion MORDAZA mencionada, precisando que se debia considerar la cifra ciento noventa (190) como total de votos nulos en las elecciones regionales (presidente, vicepresidentes y consejeros regionales) y en la eleccion provincial. Recurso de apelacion Con fecha 24 de octubre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal acreditado ante la Direccion Nacional de Registro de Organizaciones Politica, interpone recurso de apelacion en contra de la mencionada Resolucion N° 00001-2014-JEE MORDAZA PORTILLO/JNE, solicitando que se declare valida el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 245770, para lo cual, alega lo siguiente: a) No se han apreciado de manera correcta los medios probatorios que sirvieron de sustento a la resolucion impugnada. b) No se ha respetado el procedimiento de recuperacion de actas electorales siniestradas y/o extraviadas, previsto en la Resolucion Jefatural N° 140-2012-J/ONPE, ya que no se formulo requerimiento alguno al movimiento regional Integrando Ucayali. c) La ODPE no ha certificado que agoto las vias para la recuperacion de actas extraviadas o siniestradas. d) La resolucion impugnada avala, indirectamente, los actos de violencia producidos en la provincia de Purus. CONSIDERANDOS 1. A efectos de resolver el presente caso, este organo colegiado considera oportuno senalar que obran en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: a. Oficio N° 1278-2014-MP-SFPPD-C.P-U., de fecha 14 de octubre de 2014, emitido por Myrtha MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscal provincial de la MORDAZA Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA Portillo, mediante el cual se remite a la ODPE, las actas electorales de la provincia de Purus, por ser de propiedad exclusiva de la ONPE. b. Acta fiscal del 14 de octubre de 2014, suscrita por la referida fiscal provincial penal, Myrtha MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la cual se da cuenta que el ciudadano Leison MORDAZA MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA se apersonaron para indicar que una mochila que contenia las actas electorales fue dejada al portero de la MORDAZA televisiva TV5. c. Escrito presentado el 15 de octubre de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal acreditado ante el ROP del movimiento regional Integrando Ucayali, al que se acompanan diez actas electorales correspondientes a la eleccion municipal en la provincia de Purus. Asimismo, debe indicarse, respecto del acta fiscal MORDAZA mencionada, que, si bien se acompanan fotografias de las actas electorales, estas no se acompanan al presente expediente. Ademas, con relacion a las actas electorales que se adjuntan al escrito presentado por el movimiento regional Integrando Ucayali, estas tampoco se acompanan al presente expediente. 2. Aparte de lo senalado en el considerando anterior, este organo colegiado debe resaltar lo siguiente: a. La mochila que contenia las actas electorales fue proporcionada por terceros, ajenos al MORDAZA electoral, es decir, no fue entregada al Ministerio Publico por personal de los organismos que integran el Sistema Electoral o las organizaciones politicas.

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