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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537164 Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1160585-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio tributario en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 00152/MDSA Santa Anita, 4 de noviembre 2014 VISTO: el proyecto de Ordenanza de benefi cio de regularización tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 038-2014-GR/MDSA. CONSIDERANDO: Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, es política tributaria de nuestra gestión municipal, brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, siendo oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos. Que, mediante informe Nº 404-2014-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 00142/MDSA se dispone de benefi cios tributarios a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados, comercio y/o servicio menor y media. Sin embargo, existe un segmento de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso: Comercio o Servicio Mayor, Actividad Industrial, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de Hospedaje y/o similares y General Servicio, que requieren de un impulso para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del presente ejercicio fi scal y de años anteriores, benefi ciándose con la condonación de los intereses moratorios. Que, mediante informe Nº 695-2014-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los usos de: Comercio o Servicio Mayor, Actividad Industria, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje y/o similares, General Servicio y que corresponda al siguiente orden: a) Para Deudas Tributarias pendientes de cancelación correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2014: Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: Servicios Educativos: - Descuento del 20 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2013 y 2012 - Descuento del 30 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores. Grifos Menores: - Descuento del 20 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2013 y 2012. - Descuento del 30 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores. b) Para Deudas Tributarias pendientes de cancelación correspondientes al ejercicio 2014: Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el íntegro de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014, así como de los años anteriores. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el íntegro de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, así como de los años anteriores. 2.2. Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento, siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.