Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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CAPITULO III La Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, podra asimismo autorizar el uso de bebidas alcoholicas para actividades academicas relacionadas con la ensenanza de bar, cocteleria y gastronomia en institutos superiores y universidades. TITULO IV DE LA PUBLICIDAD CAPITULO I INSTALACION Y COLOCACION DE CARTELES Articulo 11º.- Los carteles a los que se refiere el inciso a) del Articulo 6º de la presente Ordenanza se colocaran en lugares visibles al publico consumidor a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion-venta de bebidas alcoholicas y/o en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo. Articulo 12º.- Numero Minimo de Carteles. El minimo de carteles es dos y llevaran los mensajes: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES" y deberan consignarse en caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. CAPITULO II DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Articulo 13º.- Sin perjuicio de lo indicado, la publicidad de toda bebida alcoholica de manera especial debera sujetarse a las siguientes restricciones: a) Los anuncios escritos deberan consignar en caracteres legibles y en un espacio no menor el 10% del area total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el Articulo 12º de la presente Ordenanza. b) La publicidad audiovisual transmitira en forma visual la frase a que se hace referencia en el Articulo 12º de la presente Ordenanza, por un espacio no menor a tres (03) segundos. c) Cuando se trate de publicidad radial, al final del anuncio se debera expresar en forma MORDAZA y pausada la frase: "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO". d) No se podra utilizar argumentos o mensajes publicitarios que induzcan el consumo por parte de menores de edad. TITULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Articulo 14º.- Para efectos de la presente Ordenanza se PROHIBE: 1. La venta ambulatoria, distribucion, suministro a titulo oneroso o gratuito, promocion y el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas, segun corresponda: 1.1 En Instituciones Educativas de toda indole, publicas o privadas. 1.2 En Establecimientos de Salud, publicos o privados. 1.3 En los centros de espectaculos destinados a menores de edad. 2. Se encuentra prohibida la venta, distribucion, expendio y consumo de bebidas alcoholicas de toda graduacion en la via publica sin excepcion. 3. Toda persona natural o juridica queda prohibida de alterar, adulterar o falsificar bebidas alcoholicas de origen de envase cerrado, asi como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la Autoridad Sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Direccion General de Salud Ambiental -Ministerio de Salud.

DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Articulo 6º.- Los propietarios, administradores, Representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el Articulo 4º, en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especificas, tendran las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcoholicas. c) Negar la venta de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos. d) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. e) No permitir el Consumo de Bebidas Alcoholicas dentro del Local a menores de 18 anos, (Corcho libre). d) Cumplir con los horarios establecidos en el Articulo 5º. TITULO III DE LA AUTORIZACION CAPITULO I IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION Articulo 7º.- Queda terminantemente prohibido, otorgar Autorizacion Temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, centros de reposo, hospitales y similares y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de las modalidades senaladas en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con licencia de funcionamiento, se les otorgara un plazo de ciento ochenta (180) dias para su reubicacion, en el caso de poseer Licencia definitiva y si es temporal, vencida MORDAZA, quedara sujeta a la presente prohibicion. CAPITULO II AUTORIZACION PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPECTACULOS O EVENTOS Articulo 8º.- La Comercializacion y el Consumo de Bebidas Alcoholicas en Espectaculos Publicos No Deportivos o Eventos se regira de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- En los espectaculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente previa autorizacion Municipal dentro de las Instituciones Educativas y fuera del horario escolar, el organizador sera el responsable directo del cumplimiento de la Ley Nº 28681 y de la presente Ordenanza segun corresponda y a quien se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de generarse una infraccion. La autoridad educativa que autorizo el evento sera responsable solidaria de la sancion ante la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA - Moquegua. Articulo 10º.- Excepcion para Autorizacion de Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas. Excepcionalmente de manera eventual y transitoria, la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA autorizara la venta de bebidas alcoholicas en espectaculos o eventos publicos en observancia de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 009-2005-MPMN.

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