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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537167 CAPITULO III DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Artículo 6º.- Los propietarios, administradores, Representantes o dependientes de los establecimientos a que se refi ere el Artículo 4º, en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específi cas, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 ANOS”. “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) Negar la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. d) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. e) No permitir el Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del Local a menores de 18 años, (Corcho libre). d) Cumplir con los horarios establecidos en el Artículo 5º. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido, otorgar Autorización Temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, centros de reposo, hospitales y similares y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de las modalidades señaladas en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con licencia de funcionamiento, se les otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para su reubicación, en el caso de poseer Licencia defi nitiva y si es temporal, vencida ella, quedará sujeta a la presente prohibición. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS Artículo 8º.- La Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos No Deportivos o Eventos se regirá de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente previa autorización Municipal dentro de las Instituciones Educativas y fuera del horario escolar, el organizador será el responsable directo del cumplimiento de la Ley Nº 28681 y de la presente Ordenanza según corresponda y a quien se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de generarse una infracción. La autoridad educativa que autorizó el evento será responsable solidaria de la sanción ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua. Artículo 10º.- Excepción para Autorización de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Excepcionalmente de manera eventual y transitoria, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto autorizará la venta de bebidas alcohólicas en espectáculos o eventos públicos en observancia de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 009-2005-MPMN. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, podrá asimismo autorizar el uso de bebidas alcohólicas para actividades académicas relacionadas con la enseñanza de bar, coctelería y gastronomía en institutos superiores y universidades. TITULO IV DE LA PUBLICIDAD CAPÍTULO I INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Artículo 11º.- Los carteles a los que se refi ere el inciso a) del Artículo 6º de la presente Ordenanza se colocarán en lugares visibles al público consumidor a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición-venta de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo. Artículo 12º.- Número Mínimo de Carteles. El mínimo de carteles es dos y llevarán los mensajes: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO MANEJES” y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. CAPÍTULO II DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Articulo 13º.- Sin perjuicio de lo indicado, la publicidad de toda bebida alcohólica de manera especial deberá sujetarse a las siguientes restricciones: a) Los anuncios escritos deberán consignar en caracteres legibles y en un espacio no menor el 10% del área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el Artículo 12º de la presente Ordenanza. b) La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, por un espacio no menor a tres (03) segundos. c) Cuando se trate de publicidad radial, al fi nal del anuncio se deberá expresar en forma clara y pausada la frase: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. d) No se podrá utilizar argumentos o mensajes publicitarios que induzcan el consumo por parte de menores de edad. TITULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 14º.- Para efectos de la presente Ordenanza se PROHIBE: 1. La venta ambulatoria, distribución, suministro a titulo oneroso o gratuito, promoción y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: 1.1 En Instituciones Educativas de toda índole, públicas o privadas. 1.2 En Establecimientos de Salud, públicos o privados. 1.3 En los centros de espectáculos destinados a menores de edad. 2. Se encuentra prohibida la venta, distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación en la vía pública sin excepción. 3. Toda persona natural o jurídica queda prohibida de alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la Autoridad Sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental -Ministerio de Salud.