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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537155 planifi car la conservación de los procesos ecológicos y evolutivos que ocurren en la región Amazonas. Artículo Tercero.- ESTABLECER como norma de cumplimiento obligatorio la protección de la cuenca hidrográfi ca Utcubamba, para todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de la cuenca, sea de los sectores públicos o de las empresas privadas. En las partes altas o cabeceras de las cuencas, el impacto de las actividades socioeconómicas deberá ser nulo o reversible, mientras que en las partes medias y bajas solo podrán ser promovidas y permitidas la implementación de actividades de bajo impacto. En todos los casos es obligatorio la preparación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, a través de sus órganos competentes, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales, la implementación de la presente norma, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre y la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, en la administración y control de los recursos naturales. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, órgano de línea del Gobierno Regional Amazonas, encargado de la conservación y cuidado del ambiente, implementar un programa de conservación, gestión y uso de la diversidad biológica de la región Amazonas, para garantizar así, la integridad de los paisajes y de los procesos ecológicos esenciales de la región, asegurando la provisión sostenible de bienes y servicios ambientales para el benefi cio de la población, y contribuir así al desarrollo humano en armonía con la naturaleza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas, para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, con el fi n de analizar, en el más corto plazo posible, la integridad ecológica de la cuenca hidrográfi ca Utcubamba en la región Amazonas, tomando en consideración la infl uencia de esta cuenca en los procesos ecológicos y evolutivos, y la provisión de los servicios ambientales. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a los programas, proyectos, Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales comprometidas en la implementación de la presente ordenanza regional, incorporen en sus Planes Operativos Institucionales – POI, acciones y presupuesto necesario para garantizar el cumplimiento de la misma. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional para que en forma conjunta con la Ofi cina de Imagen Institucional efectúe la difusión de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de octubre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 15 OCT.2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1160982-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Tambo - Provincia de Islay y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 290-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú señala que es deber primordial del Estado “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; Que, en materia de descentralización, los artículos 188º y 192º de la Constitución Política del Perú prescriben que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional; Que, en tal sentido mediante Ordenanza Nº 243- Arequipa, se crea el Proyecto Especial Tambo-Provincia de Islay, como órgano desconcentrado y dependiente jerárquicamente de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, ordenándose en el artículo 4º que el Órgano Ejecutivo Regional deberá elaborar el correspondiente Manual de Operaciones, entre otros instrumentos necesarios para su implementación y ejecución; Que, en el ámbito de esta autonomía, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los criterios necesarios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, y, en su artículo 4º se señala que “La defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, de acuerdo con lo previsto en esta norma. Las funciones específi cas a nivel del cargo o puesto de trabajo serán contempladas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad”; Que, en el Informe Técnico Nº 344-2013-GRA/OPDI, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional formula el correspondiente Manual de Operaciones del Proyecto Especial Tambo, Provincia de Islay, teniendo su sede y domicilio legal en la indicada Provincia y como ámbito de acción los distritos que la conforman: Cocachacra, Deán Valdivia, Islay, Mejía y Mollendo. Que, en el Informe Nº 1488-2013-GRA/ORAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica verifi ca el Manual de Operaciones del PET-PI conforme a los contenidos mínimos que exige el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM: a) Descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto. b) Organización del programa o proyecto: organización, funciones y responsabilidades. c) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda. d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informe (fi nancieros, registros contables, de progreso) auditorías, inspección y supervisión, según corresponda, estando de acuerdo con los mismos; Que, mediante Informe Nº 158-2013-GRA/GGR, la Gerencia General Regional de Arequipa, aprueba el citado Manual de Operaciones del PET-PI, remitiéndose a este Consejo Regional para su aprobación; Que, por estas consideraciones y con los sustentos técnicos que exige el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, la identifi cación de las funciones de la Dirección Ejecutiva, como de sus órganos y unidades, la explicación orgánica y funcional de cada una de las estructuras y su duplicidad de funciones, la simplifi cación y optimización de