Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537158 a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado”; Que, parte fundamental de los objetivos educacionales del sistema educativo peruano es lograr el pleno desarrollo de la Identidad Nacional, a través del desarrollo de áreas curriculares, el logro de competencias, capacidades y valores en los diferentes niveles de la educación básica regular; concordante con el art 28º de la diversifi cación curricular de la Educación Básica; Que, dentro de ese contexto el Departamento de Arequipa tiene en todas sus provincias atractivos turísticos, heredados de su vasta y rica historia cultural y arqueológica, hermosos paisajes culturales aprovechables para promover tipos de turismo ambientalmente sostenibles, como el ecoturismo, turismo rural comunitario-TRC que pongan en valor nuestras costumbres ancestrales y cultura viva que se encuentra en proceso de extinción por desconocimiento y valoración de su importancia desde la época escolar, lo que se refl eja en saqueos de restos arqueológicos, depredación y contaminación. Ante la indiferencia de sus autoridades, esto amerita una urgente política regional de protección y rescate del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial del departamento; Que, esta falta o pérdida de identidad cultural sumada a la globalización que lleva efectos negativos como la “Alienación Cultural”, conlleva a crear mecanismos dirigidos a preservar y reconstruir una conciencia de la identidad cultural desde los niños que se educan en nuestras instituciones educativas públicas y privadas, jóvenes de educación superior universitaria y no universitaria, y, en la ciudadanía arequipeña en general; así como la participación activa en busca de la valoración, recuperación, conservación, defensa, promoción, difusión y disfrute del Patrimonio Cultural de la Región; Que, asimismo los atractivos turísticos del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad; por lo que todo habitante Arequipeño tiene derecho a conocer su legado histórico cultural como parte de su educación y cultura turística que forme su identidad regional y orgullo nacional desde las aulas de la educación básica regular hasta su formación profesional, pues constituyen los futuros promotores del turismo de la Región Arequipa. Por lo cual se debe generar condiciones favorables para su visita articulando esfuerzos entre los sectores público y privado; Que, la creación de la identidad cultural en los niños se puede lograr mediante la transmisión del conocimiento de manera didáctica y vivencial, que les permita valorar nuestra cultura y que a su vez aporte en la formación académica y que al mismo tiempo les permita hacerles disfrutar de los atractivos y destinos turísticos que ofrece nuestra región, para lo cual debe diseñarse herramientas para fomentar y potenciar el turismo escolar, turismo de museos, turismo cultural y fortalecer el turismo interno que resulte atractivo para los estudiantes, generando interés por conocer su Región y su país con campañas turísticas, con facilidades de pago a los atractivos y sitios turísticos de la Región y el país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, las dependencias públicas de todos los niveles y las empresas privadas deberán autorizar tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas y bienes integrantes del Patrimonio Cultural como museos y otros sitios turísticos, lo que puede traducirse en programas y campañas de turismo estudiantil (en sus diferentes niveles y modalidades desde inicial hasta universitario) y turismo del adulto mayor, personas con discapacidad; Que, por otro lado, el “Turismo Social” comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por factores físicos, económicos, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; en ese sentido, el MINCETUR coordina la implementación del Programa de Turismo Social con los organismos públicos y privados, el cual incluye la facilitación y creación de oportunidades de disfrute de actividades turísticas a favor de dichos grupos poblacionales; Que la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en este proceso de valoración de la identidad cultural regional ha venido realizando sendas reuniones de trabajo con los actores privados y administradores de los Centros Turísticos más relevantes de la Región de Arequipa, promoviendo la exoneración y aprobación de tarifas preferenciales para estudiantes de la Educación Básica Regular y población en general; en este sentido, se ha logrado que los administradores consideren sus tarifas, estableciendo precios preferenciales y/ o simbólicos, por ejemplo la plena disposición de AutoColca de dar el ingreso libre a todo visitante arequipeño y en similar medida lo propone el Museo de la Universidad la Católica Santa María, también en el Museo de la Catedral de Arequipa hay entrada escolar 2x1 todo el año, con gratuidad a los profesores que los acompañan, el Monasterio de Santa Catalina que ofrece como días promocionales para peruanos el 10 de cada mes y último domingo de cada mes a S/ 10.00 y que los niños peruanos menores de (07) años ingresan gratis, así como el Museo de Arte Contemporáneo que cobra S/ 1.00 a los estudiantes y los niños S/. 0.50; por lo que con la emisión de esta norma regional la comisión pretende propiciar que estos actores privados en un momento logren unifi car una tarifa realmente diferenciada para el ingreso a la población estudiantil y población arequipeña en general; Que, resulta necesario declarar de Interés Púbico Regional la Valoración, Recuperación, Conservación, Defensa, Promoción, Difusión y Disfrute del Patrimonio Cultural de la Región Arequipa y su prioritario conocimiento en niños, jóvenes y población en general; en atención a la falta de estrategias escolarizadas y no escolarizadas que refuercen la construcción de la personalidad en el marco de la identidad cultural vinculados al conocimiento de nuestro patrimonio material e inmaterial, que ha de ser trasladada a las generaciones futuras, así como los principios y valores culturales que son parte de nuestra historia, poco difundida y conocida por los propios pobladores; Que, luego entonces, deviene en importante que el Consejo Regional apruebe mediante Ordenanza Regional esta declaración de interés con la fi nalidad de establecer la relación de identidad cultural regional entendida como el conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elementos cohesionadores dentro de un grupo social y que actúan como sustrato para que los individuos que lo forman permitan fundamentar su sentimiento de pertenencia, con la del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de nuestra Nación; Que, luego del debate, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA, Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA; Ordenanza Regional No. 213-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA VALORACIÓN, RECUPERACION, CONSERVACIÓN, DEFENSA, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y DISFRUTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º.- De la Declaración de Interés DECLARAR de interés público regional la valoración, recuperación, conservación, defensa, promoción, difusión y disfrute del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Región Arequipa, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos en y hacia la región, bajo una gestión humana, pluricultural e inclusiva. Artículo 2º.- De la Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es promover, conservar y fortalecer la identidad y personalidad histórica, cultural, turística y tradicional de la Región Arequipa, a partir del esfuerzo concertado de las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa con la Dirección Regional de Cultura, en coordinación de los Gobiernos Locales