Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

537169
LINEA DE ACCION
CODIGO DESCRIPCION COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE EN SUS ENVASES Y EMPAQUES NO CUENTEN CON LA FRASE "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD". NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS C O M E R C I A L E S AUTORIZADOS CON GIRO QUE PERMITA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES CARTELES CON LA FRASE "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICASAMENORES DE 18 ANOS", "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". OBSERVACIONES % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
OBSERVACIONES % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA

CODIGO

DESCRIPCION POR COMERCIALIZAR O FACILITAR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD. POR COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHOLICAS A D U L T E R A D A S , FALSIFICADAS O CONTAMINADAS QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. PERMITIR Y/O DAR FACILIDADES PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VIA PUBLICA O EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE.

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA

MULTA

100%

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA

MULTA

CLAUSURA 50% TRANSITORIA/ REVOCATORIA

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA

INCURRIR EN EL COMERCIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. COMERCIALIZACION O VENTA DE BEBIDAS ALCHOLICAS AL INTERIOR DE CENTROS EDUCATIVOS, INSTITUCIONES SIN CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FORMA EVENTUAL O TRANSITORIA. VENDER, DISTRIBUIR, SUMINISTRAR Y/O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE UNIDADES VEHICULARES O A TITULO ONEROSO O GRATUITO EN ESPECTACULOS DESTINADOS A MENORES DE EDAD. UTILIZAR EN LA PUBLICIDAD ELEMENTOS QUE INDUZCAN AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD.

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA

Las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28681, su Reglamento, asi como la presente Ordenanza Municipal, seran sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: 1. La gravedad de la infraccion cometida y las circunstancias de su comision. 2. Danos ocasionados en la salud. 3. Condicion del infractor. 4. Los beneficios obtenidos por el infractor. Articulo 23º.- Reincidencia o Continuidad: Cuando el administrado incurra en forma continua en la comision de un mismo MORDAZA de infraccion, sera aplicable lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento de la Ordenanza Nº 006-2011-MPMN, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Articulo 24º.- Denuncia ante la Autoridad competente: Las Infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28681 y en la presente Ordenanza seran denunciadas ante la Autoridad competente (Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio Publico), la misma que iniciara el procedimiento correspondiente para la aplicacion de las sanciones de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 25º.- Revocatoria: La revocacion es la decision emitida por la Autoridad competente, con la finalidad de dejar sin efecto un acto administrativo que ha incurrido en causal sobreviniente al momento de su emision. Su ejecucion es inmediata y habilita al inicio del procedimiento sancionador de clausura del local. La Gerencia Municipal es uso de las facultades delegadas por el MORDAZA, podra revocar la Licencia de Funcionamiento del Local de Expendio de Bebidas Alcoholicas, si el administrado se encuentra incurso en las causales previstas en el Art. 21º. Articulo 26º.- Nulidad: Cuando se detectase fraude o falsedad en la declaracion o documentacion ingresada por el solicitante en los procedimientos regulados para la obtencion de Licencia para el expendio de bebidas alcoholicas o se incurriera en causal prevista en el articulo 10º de la Ley 27444. La Gerencia Municipal en uso de sus facultades delegada por el MORDAZA, declarara la nulidad del Acto Administrativo correspondiente, previo Informe de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Asesoria Juridica. Cuando la Licencia de Funcionamiento y/o Certificado de Seguridad Defensa Civil para expendio de bebidas alcoholicas y otros MORDAZA sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. La negativa a permitir la verificacion de documentos, forma de expendio de licor, calidad, ambiente de consumo

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA/ DECOMISO

MULTA

50%

RETIRO

COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHOLICAS DE CUALQUIER GRADUACION SIN REGISTRO SANITARIO VIGENTE. COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHOLICAS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL RESPECTIVA. PERMITIR EL INGRESO A MENORES DE EDAD EN LUGARES DE INGRESO EXCLUSIVO DE MAYORES DE 18 ANOS QUE TENGAN COMO GIRO PRINCIPAL Y/O ACCESORIO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. POR COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO Y FUERA DE LOCALES QUE SE A MENOS DE 100 METROS DE CENTROS O INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CUALQUIER NIVEL DE ENSENANZA, HOSPITALES, CLINICAS, CENTROS DE REPOSO Y SIMILARES

MULTA

100%

DECOMISO

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA

MULTA

CLAUSURA 100% DEFINITIVA/ REVOCATORIA

MULTA

100%

CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA

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