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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537153 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1161127-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de interés público regional la conservación y protección de nueve zonas específicas identificadas de la Cuenca Hidrográfica Utcubamba de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 356 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con el Inciso a) del Art. 37º de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2014, ha planteado la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente , conforme a ley. Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que así mismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias aprobada mediante Ley Nº 27902, dispone como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. De igual modo, el artículo 10º de la mencionada ley establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenibles de los recursos forestales y de la biodiversidad y, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional y Local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE. Que, los artículos 52º, 53º y 67º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del sistema nacional de áreas naturales protegidas, preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de la jurisdicción, entre otros. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo 59º de la ley acotada, estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en la presente ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de calidad ambiental, las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder con coherencia y efi ciencia a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, solo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país; y el artículo 9º, declara de necesidad y utilidad pública la conservación e incrementación de los recursos hídricos. Que, mediante la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece el principio de valoración del agua y de su gestión integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos valores, siendo el agua parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Que, la acotada norma establece el Principio Precautorio y señala que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento