Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatorias aprobada mediante Ley Nº 27902, dispone como principios rectores de las politicas y la gestion regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. De igual modo, el articulo 10º de la mencionada ley establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenibles de los recursos forestales y de la biodiversidad y, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creacion de Areas de Conservacion Regional y Local, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas ­ SINANPE. Que, los articulos 52º, 53º y 67º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del sistema nacional de areas naturales protegidas, preservar y administrar, en coordinacion con los gobiernos locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de la jurisdiccion, entre otros. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. Que, el articulo 59º de la ley acotada, estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente ley, para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental a nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en la presente ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de calidad ambiental, las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais; y el articulo 9º, declara de necesidad y utilidad publica la conservacion e incrementacion de los recursos hidricos. Que, mediante la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, establece el MORDAZA de valoracion del agua y de su gestion integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor economico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestion integrada y en el equilibrio entre estos valores, siendo el agua parte integrante de los ecosistemas y renovable a traves del ciclo hidrologico. Que, la acotada MORDAZA establece el MORDAZA Precautorio y senala que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dano grave o irreversible, que amenace las MORDAZA de agua no constituye impedimento

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1161127-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interes publico regional la conservacion y proteccion de nueve zonas especificas identificadas de la MORDAZA Hidrografica Utcubamba de la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 356 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con el Inciso a) del Art. 37º de la Ley Nª 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2014, ha planteado la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del articulo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente , conforme a ley. Que, los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion precisan que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que asi mismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada Ley, senala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

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