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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537162 Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1524- 2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 18 de diciembre del 2013 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 087-2013- SGHUE-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller “VT” del terreno de 855.42 m2, constituido por el sub lote 9B de la Manzana “C” de la Lotización Santa Marta, distrito de Ate. En dicho proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada se aprueba la redención en dinero del défi cit de los aportes de Recreación Pública con un área de 59.88 m2; Parques Zonales, Ministerio de Educación, Otros Fines con un área de 17.11 m2 respectivamente y Renovación Urbana con un área de 8.55 m2, Que, en el quinto considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 1524 de fecha 18 de diciembre del 2013 se indica que mediante Liquidación Nº 328-2013- MDA/GDU-SGHUE de fecha 02 de diciembre de 2013, se calculó el défi cit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonifi cación VT correspondientes al 7% y 2% cada uno con un área de 59.88 m2 y 17.11 m2, respectivamente, y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 6,018.29 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0012371759 de fecha 13 de diciembre de 2013 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 453-2014 de fecha 19 de marzo del 2014, SERPAR resuelve aprobar la valorización del área de 17.11 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller “VT” con un área afecta a aportes de 855.42 m2, ascendente a la suma de S/. 1,379.41 nuevos soles y mediante Recibo de Ingresos Nº 0092786 de fecha 10/04/14 (fs. 127) cancelado en la Ofi cina de Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación de dicho aporte, Que, mediante Constancia de Cancelación de fecha 11 /04/14 adjuntado al Ofi cio Nº 200-057-00004379 de fecha 21/04/14, EMILIMA deja constancia que la empresa Titán Fashion S. A. C. ha efectuado el pago por concepto de aporte Reglamentarios por Renovación Urbana, el mismo que asciende a la suma de S/. 684.00 indicándose como referencia de Pago el Recibo Nº 001584 de fecha 10/04/14 (fs. 125), Que, mediante Resolución Jefatural Nº 158-2014- MINEDU/VMGI-OINFE de fecha 08 de abril del 2014 se resuelve aprobar la Valorización de aporte reglamentario en dinero por el monto de S/. 1,388.48 a favor del Ministerio de Educación, en virtud del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller “VT” del terreno de 855.42 m2; mediante Factura Nº 001- 0007951 de fecha 10/04/14 cancelado en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del mencionado aporte, Que, mediante Carta DPBT.1344641 (fs. 201) de fecha 27 de setiembre del 2014 emitido por Luz del Sur, señalando que actualmente existen redes eléctricas en el terreno ubicado en Calle San Carlos, Mz. “C” lote 9B de la Lotización Santa Marta, las cuales atienden los requerimientos de energía eléctrica según las evaluaciones técnicas realizada por dicha entidad, Que, mediante Carta Nº 965-2014-EOMR-AV (fs. 200) de fecha 19 de Setiembre del 2014 emitido por SEDAPAL, respecto a la Existencia y Sufi ciencia de las redes existentes de agua potable y redes de alcantarillado, señalando que el predio ubicado en Calle San Carlos, Mz. “C” lote 9B de la Lotización Santa Marta cuenta con redes para dichos servicios y que las mismas tienen la capacidad y están en función al esquema hidráulico y drenaje, Que, mediante Declaración Jurada de Conformidad de Obras (fs. 194) de fecha 18/08/14 donde el Ing. Julio Shinoda Ganaja, profesional responsable, señala que las vías (vereda, berma y pista) han sido ejecutadas de acuerdo a los planos de lotización aprobados por la Municipalidad de Ate, Que, mediante Informe Nº 150-2014-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 10 de octubre de 2014 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de veredas, bermas y pista correspondiente al terreno materia del presente trámite conforme a lo aprobado en la Resolución de Sub Gerencia Nº 1524-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 18 de diciembre del 2013, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana seguido por la empresa TITAN FASHOIN S. A. C. debidamente representado por Doña TATIANA MERCEDES SOLIS LOYOLA, del terreno con un área de 855.42 m2 para uso Vivienda Taller “VT” constituido por el sub lote 9B de la Manzana “C” de la Lotización Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyo Proyecto de Habilitación Urbana fue aprobado mediante la Resolución de Sub Gerencia Nº 1524-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 18 de diciembre del 2013 y Plano Nº 087-2013-SGHUE- GDU/MDA, emitida por esta entidad municipal, teniéndose el siguiente cuadro de Áreas: AREA BRUTA 855.42 m2 AREA ÚTIL (LOTE ÚNICO) 855.42 m2 Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1160587-1