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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537168 4. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga Autorización expedida por la Municipalidad para su giro o modalidad. La infracción a esta disposición será motivo de la sanción más severa que dispone la presente Ordenanza. 5. Se prohíbe llevar bebidas alcohólicas abiertas de toda graduación en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehículos de transporte, sean públicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor, teniendo el vehículo en marcha. 6. Se prohíbe la distribución de cualquier tipo de material publicitario de bebidas alcohólicas a menores de edad. 7. Se encuentra prohibida la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 15º.- Responsabilidad del Control del Expendio. El responsable o representante de la instalación de la máquina automática de bebidas alcohólicas, será responsable del control de expendio, no permitiendo el acceso a menores de edad. Artículo 16º.- Rotulado de Empaques y Etiquetas. Para el Etiquetado y Rotulado del envase se deberán observar las siguientes disposiciones: a) En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase y en el empaque, el área en el empaque se calculará en base al área comprendida por la sumatoria de las áreas de las etiquetas de los envases primarios de la bebida alcohólica, se consignará la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. Dicha frase se colocará en el área frontal o posterior del envase y empaque y deberá estar impresa con caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. b) En caso de que la etiqueta y/o empaque no contenga impresa la mencionada frase, se colocará un adhesivo o adicional consignándola. c) La presente disposición tiene como objetivo informar al consumidor de manera clara e inequívoca, el efecto perjudicial a la salud individual y colectiva, que pueda ocasionar la ingesta en exceso de bebidas alcohólicas. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Ejecución de Inspecciones: La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización y áreas competentes realizará las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio Público), los resultados de las inspecciones con la fi nalidad de que adopten las medidas que correspondan en el ámbito de su competencia. Artículo 18º.- Locación de Infracciones y Sanciones: La Municipalidad al momento de califi car las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, deberá hacerlo dentro de la facultad conferida en la Ley Nº 28681, el presente Reglamento y las Ordenanzas Municipales vigentes y concordantes con la materia de expendio de bebidas alcohólicas, observando la debida proporción entre el daño ocasionado y la sanción a imponerse de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas aplicables. Artículo 19º.- Sanciones sobre la Publicidad y Rotulado: Corresponde a INDECOPI la aplicación de Sanciones conforme a lo establecido en el D. Legislativo Nº 691 - “Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor”, en caso de Infracciones a las disposiciones sobre la publicidad de acuerdo al D. Legislativo Nº 716 – “Ley de Protección al consumidor y en el caso de Infracciones a las disposiciones sobre el Rotulado estás se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28405, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2009-SA y demás normas aplicables. Artículo 20º.- Clasifi cación de Infracciones: Infracciones contenidas en el presente reglamento se clasifi can en: Infracciones muy graves: . Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. . Comercializar bebidas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. . Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o dentro de unidades vehiculares. . Permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera u dentro de locales que se encuentren a menos de 100 metros de Centros o Instituciones Educativas de cualquier nivel de Enseñanza, hospitales, Centros de Reposo, Clínicas y similares tanto públicos como privados. . Concurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas. . Comercializar bebidas alcohólicas al interior de Instituciones o Centros Educativos sin contar con la debida Autorización del órgano competente de forma eventual y transitoria. . Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas dentro de unidades vehiculares o a título oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a menores de edad. . Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Infracciones graves: . Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. . Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la Autoridad Municipal respectiva. . Comercializar la venta de bebidas alcohólicas dentro y fuera de locales que se encuentren a menos de 100 metros de Centros o Instituciones Educativas de cualquier nivel de Enseñanza, Hospitales, Centros de Reposo, Clínicas y similares públicos o privados. . Comercializar Bebidas Alcohólicas que en los envases y empaques no contengan la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. . Permitir el ingreso a menores de edad en lugares de ingreso exclusivo de mayores de edad que tenemos como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas. . No colocar en un lugar visible del local o establecimiento autorizados con giro que permita la venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. Artículo 21º.- Sanciones Municipales: Las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en el Artículo 21º de la presente Ordenanza, conforme lo establece el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012- 2009-SA, serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto vigente aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MPMN en el Rubro correspondiente a la Línea de Acción “Venta, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas” en los Códigos correlativos y conforme a la Tabla de Sanciones que se establece a continuación: