Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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4. Se prohibe la venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito, a menores de 18 anos de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga Autorizacion expedida por la Municipalidad para su giro o modalidad. La infraccion a esta disposicion sera motivo de la sancion mas MORDAZA que dispone la presente Ordenanza. 5. Se prohibe llevar bebidas alcoholicas abiertas de toda graduacion en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehiculos de transporte, MORDAZA publicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor, teniendo el vehiculo en marcha. 6. Se prohibe la distribucion de cualquier MORDAZA de material publicitario de bebidas alcoholicas a menores de edad. 7. Se encuentra prohibida la promocion o distribucion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. TITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 15º.- Responsabilidad del Control del Expendio. El responsable o representante de la instalacion de la maquina automatica de bebidas alcoholicas, sera responsable del control de expendio, no permitiendo el acceso a menores de edad. Articulo 16º.- Rotulado de Empaques y Etiquetas. Para el Etiquetado y Rotulado del envase se deberan observar las siguientes disposiciones: a) En un area no menor al 10% de la etiqueta del envase y en el empaque, el area en el empaque se calculara en base al area comprendida por la sumatoria de las areas de las etiquetas de los envases primarios de la bebida alcoholica, se consignara la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO". Dicha frase se colocara en el area frontal o posterior del envase y empaque y debera estar impresa con caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. b) En caso de que la etiqueta y/o empaque no contenga impresa la mencionada frase, se colocara un adhesivo o adicional consignandola. c) La presente disposicion tiene como objetivo informar al consumidor de manera MORDAZA e inequivoca, el efecto perjudicial a la salud individual y colectiva, que pueda ocasionar la ingesta en exceso de bebidas alcoholicas. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- Ejecucion de Inspecciones: La Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Subgerencia de Abastecimiento y Comercializacion y areas competentes realizara las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio Publico), los resultados de las inspecciones con la finalidad de que adopten las medidas que correspondan en el ambito de su competencia. Articulo 18º.- Locacion de Infracciones y Sanciones: La Municipalidad al momento de calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, debera hacerlo dentro de la facultad conferida en la Ley Nº 28681, el presente Reglamento y las Ordenanzas Municipales vigentes y concordantes con la materia de expendio de bebidas alcoholicas, observando la debida proporcion entre el dano ocasionado y la sancion a imponerse de conformidad con el MORDAZA de razonabilidad previsto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas aplicables.

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

Articulo 19º.- Sanciones sobre la Publicidad y Rotulado: Corresponde a INDECOPI la aplicacion de Sanciones conforme a lo establecido en el D. Legislativo Nº 691 "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor", en caso de Infracciones a las disposiciones sobre la publicidad de acuerdo al D. Legislativo Nº 716 ­ "Ley de Proteccion al consumidor y en el caso de Infracciones a las disposiciones sobre el Rotulado estas se aplicaran de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28405, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122009-SA y demas normas aplicables. Articulo 20º.- Clasificacion de Infracciones: Infracciones contenidas en el presente reglamento se clasifican en: Infracciones muy graves: . Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad. . Comercializar bebidas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. . Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o dentro de unidades vehiculares. . Permitir el consumo de bebidas alcoholicas fuera u dentro de locales que se encuentren a menos de 100 metros de Centros o Instituciones Educativas de cualquier nivel de Ensenanza, hospitales, Centros de Reposo, Clinicas y similares tanto publicos como privados. . Concurrir en el comercio ilicito de bebidas alcoholicas. . Comercializar bebidas alcoholicas al interior de Instituciones o Centros Educativos sin contar con la debida Autorizacion del organo competente de forma eventual y transitoria. . Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcoholicas dentro de unidades vehiculares o a titulo oneroso o gratuito en espectaculos o actividades destinadas a menores de edad. . Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcoholicas a los menores de edad. Infracciones graves: . Comercializar bebidas alcoholicas de toda graduacion sin registro sanitario vigente. . Comercializar bebidas alcoholicas fuera del horario establecido por la Autoridad Municipal respectiva. . Comercializar la venta de bebidas alcoholicas dentro y fuera de locales que se encuentren a menos de 100 metros de Centros o Instituciones Educativas de cualquier nivel de Ensenanza, Hospitales, Centros de Reposo, Clinicas y similares publicos o privados. . Comercializar Bebidas Alcoholicas que en los envases y empaques no contengan la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO". . Permitir el ingreso a menores de edad en lugares de ingreso exclusivo de mayores de edad que tenemos como giro comercial principal la venta de bebidas alcoholicas. . No colocar en un lugar visible del local o establecimiento autorizados con giro que permita la venta de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus modalidades, carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". Articulo 21º.- Sanciones Municipales: Las sanciones aplicables a las infracciones senaladas en el Articulo 21º de la presente Ordenanza, conforme lo establece el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 0122009-SA, seran incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA vigente aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MPMN en el Rubro correspondiente a la Linea de Accion "Venta, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas" en los Codigos correlativos y conforme a la Tabla de Sanciones que se establece a continuacion:

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