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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537166 i) Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29362 - “Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano”. Artículo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol Etílico: Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol Etílico Industrial o de Segunda: Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y esteres. c) Alcohol Metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CH3OH, es un líquido ligero, incoloro, volátil, infl amable, toxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7ºC. d) Bebidas Alcohólicas: Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (Cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. e) Bebida Alcohólica Adulterada: Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración o para modifi car la medida del producto. f) Bebida no apta para el Consumo Humano: Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. g) Comercialización de Bebidas Alcohólicas: Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. h) Comercio ilícito: Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad. i) Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. j) Embalaje: Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte, estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no usuario. También se le denomina “Envase Terciario”. k) Empaque: Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto. l) Envase: Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específi ca de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”. m) Programa de Prevención: Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia. n) Publicidad de Bebidas Alcohólicas: Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. o) Rotulado (Etiquetado): Es cualquier material escrito, impreso o gráfi co que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. p) Rótulo (Etiqueta): Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfi ca, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas. q) Venta Ambulatoria: Es la que se realiza por comerciantes que no tienen Licencia de Apertura para Establecimientos, ni autorización municipal para el expendio o venta en ferias, mercadillos o en la vía pública. TITULO I DE LAS MODALIDADES, HORARIOS DE VENTA, DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO L MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4º.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes, y d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. CAPITULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5º.- El horario de venta o expendio de bebidas alcohólicas, para todos los locales y/o establecimientos ubicados en el ámbito jurisdiccional de la Provincia Mariscal Nieto, de acuerdo a las modalidades señaladas en el Artículo precedente será como se detalla: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado, será desde las 8.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. horas. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo, será desde las 8.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. horas. b.1 Bares y Cantinas.- Desde las 8.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. b.2 Establecimientos de Esparcimiento.- Como Discotecas, Video Pub, Peñas, Salones de Baile y similares desde las 8.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. c) A través de ambas modalidades precedentes, será desde las 08.00 Horas hasta las 11.00 p.m. horas. d) En caso de Locales que cuenten con Licencia Especial de Funcionamiento y no estén incursos en las prohibiciones de la presente Ordenanza y lo que dispone la Ley Nº 28681 la atención de expendió y venta de bebidas alcohólicas dentro del local será autorizada desde las 08.00 p.m. hasta las 02.00 a.m. 5.1.- Los Grifos y Estaciones de Servicios de venta y comercialización de combustibles y derivados, así como Gasocentros (GNV o GLP), que tengan Minimarket o Tiendas Comerciales que vendan o comercialicen bebidas alcohólicas solo podrán desarrollar dicha actividad en la modalidad y horario señalado en el Inciso a) del presente artículo. 5.2.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización y áreas competentes, al momento de evaluar bajo responsabilidad las solicitudes de Licencias de Funcionamiento Temporales o Defi nitivas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de los giros dedicados a la venta y comercialización de bebidas alcohólicas conforme a su competencia, tendrá en consideración los giros, horarios y modalidades de venta de bebidas alcohólicas establecidos en la presente Ordenanza.