Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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i) Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29362 - "Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano". Articulo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol Etilico: Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen MORDAZA sometidos al MORDAZA de fermentacion alcoholica y posterior destilacion. b) Alcohol Etilico Industrial o de Segunda: Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etilico y que posee un alto contenido de aldehidos y esteres. c) Alcohol Metilico: Es el alcohol mas sencillo, cuya formula quimica es CH3OH, es un liquido ligero, incoloro, volatil, inflamable, toxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullicion es de 64,7ºC. d) Bebidas Alcoholicas: MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion destinados a ser consumidos por via oral (Cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasia. e) Bebida Alcoholica Adulterada: Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente de sus elementos utiles o caracteristicos, reemplazandolos o no por otros inertes o extranos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboracion o para modificar la medida del producto. f) Bebida no apta para el Consumo Humano: Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. g) Comercializacion de Bebidas Alcoholicas: Es el MORDAZA que comprende el suministro de las bebidas alcoholicas de toda graduacion desde el productor al consumidor final. h) Comercio ilicito: Es toda practica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esta actividad. i) Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion. j) Embalaje: Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulacion y proteger al envase y/o el empaque, contra los danos fisicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte, estos recipientes se utilizan durante la distribucion del producto y normalmente no usuario. Tambien se le denomina "Envase Terciario". k) Empaque: Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiendase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto. l) Envase: Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y esta en contacto directo con el producto con la mision especifica de protegerlo de su deterioro, contaminacion o adulteracion y el facilitar su manipulacion durante el MORDAZA de venta como producto terminado. Tambien se denomina "envase primario". m) Programa de Prevencion: Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en funcion de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcoholicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la poblacion de nuestra provincia. n) Publicidad de Bebidas Alcoholicas: Es toda forma de comunicacion publica que busca fomentar directa o indirectamente la adquisicion y/o el consumo de bebidas alcoholicas. o) Rotulado (Etiquetado): Es cualquier material escrito, impreso o grafico que contiene la etiqueta, acompana al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocacion. p) Rotulo (Etiqueta): Es cualquier marbete, MORDAZA, imagen u otra materia descriptiva o grafica, que se MORDAZA escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcoholicas. q) Venta Ambulatoria: Es la que se realiza por comerciantes que no tienen Licencia de Apertura para Establecimientos, ni autorizacion municipal para el expendio o venta en ferias, mercadillos o en la via publica. TITULO I DE LAS MODALIDADES, HORARIOS DE VENTA, DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS CAPITULO L MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Articulo 4º.- Los establecimientos abiertos al publico que comercializan bebidas alcoholicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a traves de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A traves de MORDAZA modalidades precedentes, y d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. CAPITULO II HORARIOS DE VENTA Articulo 5º.- El horario de venta o expendio de bebidas alcoholicas, para todos los locales y/o establecimientos ubicados en el ambito jurisdiccional de la Provincia Mariscal MORDAZA, de acuerdo a las modalidades senaladas en el Articulo precedente sera como se detalla: a) Por venta o expendio en la cerrado, sera desde las 8.00 a.m. p.m. horas. b) Por venta o expendio en la abierto o al copeo, sera desde las las 11.00 p.m. horas. modalidad de envase horas hasta las 11.00 modalidad de envase 8.00 a.m. horas hasta

b.1 Bares y Cantinas.- Desde las 8.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. b.2 Establecimientos de Esparcimiento.- Como Discotecas, Video Pub, Penas, Salones de Baile y similares desde las 8.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. c) A traves de MORDAZA modalidades precedentes, sera desde las 08.00 Horas hasta las 11.00 p.m. horas. d) En caso de Locales que cuenten con Licencia Especial de Funcionamiento y no esten incursos en las prohibiciones de la presente Ordenanza y lo que dispone la Ley Nº 28681 la atencion de expendio y venta de bebidas alcoholicas dentro del local sera autorizada desde las 08.00 p.m. hasta las 02.00 a.m. 5.1.- Los Grifos y Estaciones de Servicios de venta y comercializacion de combustibles y derivados, asi como Gasocentros (GNV o GLP), que tengan Minimarket o Tiendas Comerciales que vendan o comercialicen bebidas alcoholicas solo podran desarrollar dicha actividad en la modalidad y horario senalado en el Inciso a) del presente articulo. 5.2.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercializacion y areas competentes, al momento de evaluar bajo responsabilidad las solicitudes de Licencias de Funcionamiento Temporales o Definitivas en el ambito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, de los giros dedicados a la venta y comercializacion de bebidas alcoholicas conforme a su competencia, tendra en consideracion los giros, horarios y modalidades de venta de bebidas alcoholicas establecidos en la presente Ordenanza.

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